Ordenanzas Municipales 316. Ordenanza Municipal 316 - Para el ordenamiento, organización, funcionamiento y control de las actividades del centro gastronómico

Número de Boletín216-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO

Considerando:

Que, el numeral 11 del Art. 281 de la Constitución de la República establece como responsabilidad del Estado la soberanía alimentaria como un objetivo estratégico para garantizar a favor del consumidor, la generación de sistemas justos y solidarios de distribución, comercialización y venta de alimentos, impidiendo prácticas monopólicas y de especulación de los alimentos que demanda la ciudadanía.

Que, dentro del ordenamiento territorial urbano, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio ha destinado espacios públicos para el expendio de alimentos, promoción turística, espaciamiento social que generen bienestar a la comunidad;

Que, uno de los principios básicos para el desarrollo comercial está enmarcado dentro del concepto de la Economía Popular y Solidaria y ordenamiento urbano;

Que, las familias de la ciudad de Nueva Loja, el cantón y la provincia, desde la presente fecha dispondrán permanentemente de un lugar moderno y funcional para degustar una variedad de alimentos preparados de manera ágil y rápida;

Que, entre las funciones que le faculta al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, en los literales a), g) h), l) del artículo 54 de la COOTAD, le permite promover el desarrollo sustentable; regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal; promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria. Además prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas;

Que, el Art. 55, literal b), le faculta a los Gobiernos Municipales, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, con fecha 18 de junio del 2013, de conformidad con el Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, el Alcalde del GADMLA Sancionó la Ordenanza para el Ordenamiento, Organización, Funcionamiento y Control de las Actividades del Centro Gastronómico Lago Agrio y ordenó la promulgación a través de la página WEB Municipal y el Registro Oficial;

De conformidad a lo que establece el literal b) del artículo 58 y literal d) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA PARA EL ORDENAMIENTO, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO GASTRONÓMICO LAGO AGRIO.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

NORMAS FUNDAMENTALES

Art. 1 La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones para el ordenamiento, la organización, funcionamiento y control del Centro Gastronómico Lago Agrio, el cual se identificará con las siguientes siglas "C

G. L. A".

Art. 2 El Administrador o Administradora del Centro Comercial Popular, será también el Administrador o Administradora del Centro Gastronómico Lago Agrio, y responsable ante las autoridades del GADMLA, por la buena organización, ordenamiento, funcionamiento y control de todos los locales, áreas comunales y jardineras.
Art. 3 La organización interna estará estructurada de conformidad con el Capítulo XII de la presente Ordenanza, garantizando un buen servicio tanto a los consumidores o consumidoras como a los expendedores o expendedoras de alimentos.
CAPITULO II Artículos 4 a 11

DEL ARRENDAMIENTO DE PUESTOS

Art. 4

La Comisión Especial de Adjudicación y Arrendamiento de los Locales del Centro Gastronómico Lago Agrio, estará integrada por: el Presidente o Presidenta de la Comisión de Servicios Públicos del GADMLA, quien la presidirá, un delegado o delegada por el Concejo Municipal, el Director o Directora de Servicios Públicos, el Administrador o Administradora del C.G.L.A. que actuará con voz informativa pero sin voto, y el funcionario o la funcionaria de la Sala de Concejales actuará como secretario o Secretaria de la Comisión.

Art. 5 El Centro Gastronómico, iniciará sus actividades con los comerciantes que expendían alimentos preparados durante la noche y que se encontraban catastrados en el grupo denominado "Los Agachaditos", quienes mediante sorteo son reubicados en los puestos de venta construidos en el Centro Gastronómico de Lago Agrio

De comprobarse que el o la comerciante disponga de más de un local en dicho Centro, a su nombre; o, a través de interpuesta persona, el local del C.G.L.A. será declarado vacante y revertido al GADMLA, para ser adjudicado mediante sorteo entre los postulantes que presenten la respectiva solicitud.

Art. 6

Para la ocupación del local asignado y su arrendamiento, el expendedor o expendedora de alimentos y sus ayudantes deberán obtener los respectivos permisos otorgados por: Dirección Provincial de Salud, Cuerpo de Bomberos, Intendencia General de Policía de Sucumbíos, patente municipal, RISE o RUC, certificado de no adeudar al GADMLA, y documentos personales previa suscripción del contrato de arrendamiento.

Art. 7 El adjudicatario o adjudicataria suscribirá un contrato de arrendamiento, por el cual se compromete a cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza y a cancelar de forma oportuna el canon de arrendamiento señalado por la Administración del Centro Gastronómico.
Art. 8 El plazo de duración del contrato de arrendamiento será de dos años, pudiendo ser renovado por tiempo igual siempre y cuando él o la comerciante no hayan causado problemas de orden disciplinario a la Administración Municipal, a los otros adjudicatarios o adjudicatarias y clientes.
Art. 9 Los locales no podrán ser transferidos a terceros, de ser el caso el arrendador dará por terminado el contrato, previo informe del Administrador o Administradora del Centro Gastronómico.
Art. 10 Salvo por caso fortuito y de enfermedad debidamente comprobada por el Administrador o Administradora, el adjudicatario o adjudicataria no podrá dejar de atender al público en su local por más de treinta días consecutivos, caso contrario se dará por terminado unilateralmente el contrato por parte del arrendador.
Art. 11 El arrendatario o arrendataria estará en la obligación de mantener las instalaciones del local comercial en perfecto estado de funcionamiento y completamente limpio; así como su respectivo frente, corredores y andenes, antes, durante y después de su jornada laboral.
CAPITULO III Artículos 12 y 13

DE LA COMERCIALIZACIÓN Y MARKETING

Art. 12 La comercialización de los diversos tipos y variedades de alimentos, serán de calidad y con precios accesibles a la ciudadanía, preparados con altos niveles de higiene, empleando equipos, utensilios y vajillas en buenas condiciones, los cubiertos pueden ser desechables o si son de metal deberán estar desinfectados y hervidos.

El arrendatario o arrendataria y los o las ayudantes estarán con indumentaria adecuada para el expendio de los alimentos, es decir con aseo y decoro en su presentación personal; además en cada local deberán colocar en un lugar visible el menú con sus respectivos precios.

Art. 13 La publicidad en el Centro Gastronómico, estará sujeta a parámetros de carácter técnico dispuestos por el GADMLA, de igual forma se regulará la utilización cotidiana de sillas, mesas y otros implementos del menaje relacionados a la venta de alimentos.
CAPITULO IV Artículo 14

DE LA UBICACIÓN DE LOS PUESTOS DE...

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