Ordenanzas Municipales. Para el ordenamiento territorial de los sectores: El Carmen, El Rosal, La Providencia, Langos San Miguel y el barrio 20 de Diciembre

Número de Boletín382-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Abril de 2010

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su Art. 238 establece que los Gobiernos Seccionales autónomos gozan de plena autonomía política, administrativa y financiera, en uso de su facultad legislativa podrá, dictar ordenanzas, crear, modificar; entre otros, conforme lo determina la ultima parte del Art. 264, de la misma Constitución.

Que, el Art. 264 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, refiriéndose a la materia de reordenamiento territorial, establece: "Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural".

Que, el planeamiento Físico Urbanístico y de Obras Publicas, corresponde a la Municipalidad, conforme establece el Título IV, CAPÍTULO I, Sección 1era, Art. 196 y siguientes de la ley Orgánica de Régimen Municipal.

Que, es necesario determinar las políticas y obras que regulan en forma armoniosa la correcta utilización del suelo de toda la cabecera cantonal y sus parroquia rurales.

Que, en uso de sus atribuciones legales que le confiere el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con el Art. 196 Y siguientes de la ley Orgánica del Régimen Municipal

Expide:

LA ORDENANZA PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS SECTORES: EL CARMEN, EL ROSAL, LA PROVIDENCIA, LANGOS SAN MIGUEL Y EL BARRIO 20 DE DICIEMBRE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

ANTECEDENTES

Art. 1 Facúltese a la Ilustre Municipalidad del Cantón Guano, para el ordenamiento territorial denominado Fase 1 ubicada en la Parroquia Rosario del Cantón Guano con los siguientes límites:

NORTE: De la intersección del carretero antiguo a Guano y el camino público ubicado en la Comunidad Langos San Miguel hasta el final del camino de cota 2.873 m.s.n.m.

SUR: De la intersección de la Panamericana Norte con el camino de ingreso al Carmen hasta el puente de la quebrada de "Las Abras", límite cantonal entre Guano - Riobamba desde el puente aguas abajo hasta la intersección con el camino público tras las mallas del Cuartel de Caballería Blindada No 11 Galápagos, ubicada en el sector de Langos San Miguel.

ESTE: De la intersección del camino público detrás de las mallas del Cuartel de Caballería Blindada No. 11 Galápagos y el camino antiguo a Guano hasta el sector de las canchas de Langos San Miguel.

OESTE: De la intersección de la Panamericana arte y el camino de ingreso al Carmen en sentido norte hasta la cota 2.943 m.s.n.m.

Art. 2 El ordenamiento que se realiza es debido a la necesidad existente producida por las nuevas lotizaciones, urbanizaciones y barrios entre otros, asentados en la zona, los mismos que carecen de ejes viales definidos; el desarrollo ordenado del sector nos facilitará ubicar las nuevas construcciones con una adecuada planificación

En la actualidad los terrenos son cultivables en un 50% el restante son semiáridos.

La Fase 1, se define la prioridad de su ordenamiento debido a la influencia del crecimiento no planificado de la Ciudad de Riobamba limitante con el sector y el avance progresivo de las urbanizaciones y asentamientos en el mismo.

Art. 3 El Ordenamiento que se aprueba se llevará a cabo con sujeción estricta a los planos aprobados por el Dirección de Obras Públicas junto con esta Ordenanza, en una de las Notarías Públicas del Cantón para los efectos legales, y de conformidad con lo que establece la ley de Régimen Municipal.

La Fase 1 que contempla los barrios: EL CARMEN, EL ROSAL, LA PROVIDENCIA, LANGOS SAN MIGUEL y EL BARRIO 20 DE DICIEMBRE, con una extensión de 282.48 hectáreas, proyecta un desarrollo habitacional para 5 años.

Art. 4 La presente Ordenanza regulará la organización de los sectores mencionados en el arto 3 ubicados en la Parroquia el Rosario del Cantón Guano.
Art. 5 La zonificación determina las normas de ocupación: lote mínimo, retiro frontal, lateral, posterior, altura máxima de edificación coeficiente de ocupación del suelo, coeficiente de utilización del suelo.

Para la identificación de las zonas, se establece un código alfanumérico, compuesto de una sigla y tres dígitos cuyos significados son los siguientes:

  1. La sigla identificada la forma de ocupación:

    Aislada (A)

    continua con retiro frontal (C)

    sobre línea de fabrica (S)

  2. El primer digito identifica la dimensión del lote mínimo:

    Lote mínimo para programas de interés social: 100 m2 hasta 120 m2

    Lotes de líneas de fábrica mínimo de 150 m2

    Vivienda continúa con retiro frontal, mínimo de 180 m2

    Vivienda unifamiliar aislada con mínimo 200 m2, adosada a un lado con mínimo 180 m2

    Edificación en altura de hasta S pisos, adosada mínimo 300 m2

    Edificación en altura de hasta 5 pisos aislada mínimo 600 m2

  3. El segundo y tercer dígito identifican el número de pisos; 01; 02; 03; 04; 05.

    NORMAS GENERALES

Art. 6 Toda edificación se sujetará a las especificaciones, normas de zonificación, además de los siguientes indicadores:
  1. Ancho Frontal: No será menor a 7 metros lineales.

  2. Retiro frontal: En ningún caso se permitirá la ocupación de los retiros frontales con edificaciones; la zona que tengan uso comercial no se permitirán cerramientos transversales ni obstáculos algunos.

  3. Retiros laterales: Todo predio deberá cumplir con los retiros laterales establecidos, en la zonificación respectiva.

  4. Cerramientos: Los muros divisorios entre los predios podrán construirse hasta una altura máxima hasta de 3 m.

  5. Voladizos: En los lotes cuya zonificación determine la ocupación sobre líneas de fábrica, se permitirá voladizos de hasta 1.00 m. de ancho a partir de una altura minina de 2.50 m. Cuando la edificación de frente a vías con secciones menores a 7 m, el voladizo no podrá ser mayor a 0.50 m de ancho.

  6. Vías: Las vías colectoras tendrán un ancho mínimo de 30.00 metros; las vías secundarias 12.00 metro, con aceras mínimas de 1.50 metros Los ejes viales serán los proyectados en el plano sin que estos sean sujeto de cambio alguno.

Art. 7 Pueden sujetarse al régimen de propiedad horizontal, las edificaciones que alberguen dos o más unidades de vivienda, comercio u otros bienes, de acuerdo a la ley de propiedad horizontal, para el efecto se procederá a crear correspondiente ordenanza que regule su correcta aplicación.

SECTORIZACIÓN DE LA FASE 1

Art. 8 La FASE 1 comprenderá tres Sectores con la siguiente nomenclatura y limites:

Sector Uno: S-01

Norte: Desde intersección camino de ingreso al Carmen con camino público hasta la intersección del camino público con la calle innominada 7.

Sur: Desde intersección de la Panamericana con el camino de ingreso al Carmen hasta la intersección de la panamericana con la calle innominada 1; de intersección calle innominada 1 a calle innominada 2; de intersección calle innominada 2 a calle innominada 3; y la quebrada de "Las Abras"

Este: Calle Innominada 4

Oeste: Camino público de ingreso al Carmen.

Sector Dos: S-02

Norte: Calle innominada 2

Sur: Quebrada de "Las Abras"

Este: Calle Innominada 3

Oeste: Calle Innominada 1

Sector Tres: S-03

Norte: Camino público ubicado a la Comunidad Langos San Miguel.

Sur: Camino público tras las mallas del Cuartel de Caballería Blindada No 11 Galápagos

Este: Carretera antigua a Guano

Oeste: Calle Innominada 4

USO DEL SUELO EN LA FASE 1

Art. 9 ZONA-1 (Z -01), en este sector se permiten los siguientes usos:
  1. Vivienda, con intensidad de uso residencial

  2. Intercambio y servicios de toda naturaleza, particularmente el ocasional y periódico, sin perjuicio del comercio barrial y parroquial. Se permitirá el comercio pesado o industrial y otros similares siempre y cuando que no den lugar a congestiones de tránsito, ruidos, olores desagradables, y otras molestias que pueden atentar contra el adecuado funcionamiento del sector. Previo informe favorable de las dependencias municipales correspondientes.

  3. Gestión y administración pública y privada, de alcance urbano, microregional, provincial y regional tales como: Instituciones Estatales, del gobierno seccional, delegaciones ministeriales, cámaras de la producción, y otras oficinas de servicios públicos en general.

  4. Servicios financieros, tales como: Bancos, mutualistas, casas de cambio y cooperativas de ahorro y crédito.

  5. Servicios culturales tales como: bibliotecas, museos y galerías de arte, teatros y cines.

  6. Intercambio barrial y parroquial en planta baja; este intercambio estará destinado al aprovisionamiento diario o periódico, con establecimientos tales como: tiendas de abarrotes, panaderías, distribución de productos lácteos y cárnicos, licorería, farmacias y boticas, bazares, librerías y locales similares.

  7. Locales de servicios personales y afines a la vivienda, tales como: lavanderías, tintorerías, salones de belleza y peluquerías, salas de masaje, reparación de radios, TV y electrodomésticos, electricistas, plomeros, en planta baja.

  8. ...

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