Ordenanzas. ORDENANZA QUE ADECUA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA PANDEMIA COVID-19

Número de Boletín1448
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUTUMAYO
Año II - Nº 1448 - 55 páginas
Quito, lunes 4 de enero de 2021
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PUTUMAYO
ORDENANZA QUE ADECUA EL PLAN
DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, EN EL MARCO DE LA
EMERGENCIA SANITARIA DE LA PANDEMIA
COVID-19
Lunes 4 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1448 - Registro Of‌i cial
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUTUMAYO
Puerto el Carmen, 22 de mayo de 2020
#Trabajando por un futuro Mejor.!
Av. Francisco de Orellana y Av. Ecuador | Teléfono: 062-369021 / 062-369065 Email:
sitioweb@putumayo.gob.ec | Putumayo - Sucumbíos - Ecuador
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EXPOSICIÒN DE MOTIVOS
El artículo 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como
Estado constitucional de derechos y de justicia, esto es que la Constitución,
además de regular la organización del poder y las fuentes del Derecho, genera
de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia
ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es
directa e inmediata.
Conforme al artículo 238 de la Constitución, los gobiernos autónomos
descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en
tanto que el artículo 240 ibidem reconoce a los gobiernos autónomos
descentralizados el ejercicio de la facultad legislativa en el ámbito de sus
competencias y su jurisdicción territorial, con lo cual los concejos cantonales
están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de interés y
aplicación obligatoria dentro de su jurisdicción.
El artículo 264 de la Constitución prevé las competencias exclusivas de los
gobiernos municipales, las que según dispone el artículo 260 ibidem, no impide
el ejercicio concurrente en la gestión de los servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad de otros niveles de gobierno.
La Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
la Ley Orgánica de Uso y Gestión de Suelo, determinan que los gobiernos
municipales deben ejercer su competencia exclusiva de planificar el desarrollo
y el ordenamiento territorial, así como controlar el uso y ocupación del suelo,
para lo cual debe contar con la participación activa y organizada de la
ciudadanía por intermedio de sus representantes.
En los componentes de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se
deben priorizar todos aquellos aspectos que son de transcendencia para el
desarrollo Cantonal, por ello es necesario que la que la planificación guarde
armonía y coherencia con la planificación de los distintos niveles de gobierno a
fin de asegurar que todas las instituciones desarrollen sus actividades en la
misma orientación y evitar la dispersión o duplicación de recursos, en el marco
de las competencias y atribuciones de cada nivel de gobierno.
Es competencia privativa de los gobiernos municipales,la regulación del uso y
ocupación del suelo, en cuyo caso los demás niveles de gobierno deben
respetar esas decisiones municipales, las que deben gozar de legitimidad
expresada a través de los espacios de participación ciudadana como es el caso
del Consejo Cantonal de Planificación.
Hoy cada uno de los cantones atravesamos una situación en común, el Covid-
19 que la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemiamundial y
reconoce: “Con esta declaración (…) que el coronavirus no es una cuestión
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUTUMAYO
Puerto el Carmen, 22 de mayo de 2020
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que concierne solo a los países que tienen difusión epidémica de la
enfermedad, sino que concierne al conjunto de países de la OMS”.
En nuestro país se ha declarado el Estado de Excepción, Emergencia Sanitaria
y la Emergencia grave Cantonal, razón por la cual los Planes u Sub planes de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial, deben orientarse a estas prioridades y
sus consecuencias para precautelar la vida y la salud de las personas como
derechos connaturales y como un deber primordial del Estado; cuyos recursos
deben estar destinados a superar y enfrentar la pandemia.
Una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de legitimidad
expresada por los distintos actores sociales, son de mucha trascendencia local;
sin embargo, esa participación ciudadana debe ser ordenada y organizada
para evitar confusiones y caos, acorde con la realidad cantonal, en cuyo
propósito se hace indispensable expedir normas regulatorias locales, con base
en la normativa constitucional y legal aplicable al caso concreto.
Es necesario entre otros aspectos estructurales, dar respuesta a la emergencia
a través de readecuación de los componentes del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial, con el objeto de garantizar los derechos de las
personas, por lo que se propone un Plan que responda a la realidad cantonal
en su situación actual y de forma prospectiva hasta tanto se supere la
pandemia.
Es obligación primordial de la municipalidad de Putumayo procurar el bienestar
material de la colectividad, así como contribuir al fomento y protección de los
intereses locales, criterio que debe primar en el concejo municipal al momento
de dictar las normas relativas al ejercicio de sus competencias exclusivas y
concurrentes.
EL DIRECTORIO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PUTUMAYO
CONSIDERANDO:
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. (.. ) La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. (...)
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;

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