Ordenanzas. ORDENANZA DE ADECUACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19
Número de Boletín | 762 |
Sección | Ordenanzas |
Emisor | GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHINCHIPE |
EDICIÓN ESPECIAL
Año I - Nº 762
Quito, viernes 10 de
julio de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
48 páginas
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CHINCHIPE
ORDENANZA DE ADECUACIÓN
DEL PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN
EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE
LA PANDEMIA COVID-19
2 – Viernes 10 de julio de 2020 Edición Especial Nº 762 – Registro Ofi cial
ORDENANZA DE ADECUACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA
PANDEMIA COVID-19
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHINCHIPE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante la
Constitución) señala: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. (..)
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación
directa previstas en la Constitución. (...) Los recursos naturales no renovables del
territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e
imprescriptible;
Que, el artículo 3, numeral 1, Ibídem, señala que son deberes primordiales del Estado,
garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; y además, en
los numerales 5 y 6 establecen como deberes primordiales del Estado: “Planificar el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir”; y,
“Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.";
Que, el artículo 14 de la Constitución determina que, se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Que, el artículo 31 de la Constitución garantiza que: “Las personas tienen derecho al
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio
entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión
democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y
en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 32 de la Constitución determina que, la salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre
ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la
seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado
garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud.
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza a las
personas: “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
Viernes 10 de julio de 2020 – 3Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 762
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso
y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”;
Que, el literal I) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución determina que: “Las
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si
en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no
se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos.”;
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución determina que los organismos
que comprenden el sector público, se encuentran incluidas las entidades que integran
el régimen autónomo descentralizado;
Que, el artículo 226 de la Constitución consagra que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución,
Que, el artículo 227 de la Constitución establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de
eficiencia, calidad, coordinación y participación.
Que, el artículo 241 de la Constitución dispone que: “La planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados.”;
Que, la Constitución en el numeral 6 del artículo 261 establece que: “El Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre: ias políticas de educación, salud, seguridad
social, vivienda. (... )”
Que, el artículo 266 de la Constitución dispone que en materia de planeamiento y
urbanismo, a la administración municipal, “En el ámbito de sus competencias y
territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales.”.
Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución, en concordancia con
el artículo 55, literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), se establece que los gobiernos
municipales tendrán, entre otras, las siguientes competencias exclusivas sin prejuicio
de lo que determine la ley: “Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural;” y, “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón.”;
Que, el artículo 275 de la Constitución establece que: “La planificación propiciará la
equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa,
descentralizada, desconcentrada y transparente. (...)”;
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