Ordenanzas Municipales. Cantón Naranjal: Reformatoria a la Ordenanza para la aplicación y cobro del servicio de alcantarillado sanitario en la ciudad y cantón Naranjal, publicada en el Registro Oficial No. 584 de 28 de mayo del 2002

Número de Boletín829
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2012

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NARANJAL

Considerando:

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización territorial Autonomía y Descentralización establece dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales en su literal d) la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejos de desecho solidó, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

Que, el articulo 137 ibídem habla sobre el ejercicio de la competencia de prestación de servicios públicos, indicando que las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, de depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases las ejecutaran los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes y serán prestados en la forma prevista en la constitución y la ley. Y cuando estos servicios públicos se presten en las parroquias rurales se deberá coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales.

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Autonomía y Descentralización, establece dentro de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales el de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales en el marco de sus competencias constitucionales y legales

Que, el articulo 568 literal h) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina cuales son los servicios sujetos a tasas y entre otras establece la que corresponde a alcantarillado y canalización, las misma que serán reguladas mediante ordenanzas cuya iniciativa es privativa del Alcalde y aprobada por el concejo disposición legal que guarda concordancia con el articulo 577 ibídem en que determina las obras y servicios atribuibles a las contribuciones especiales de mejoras como lo señala en su literal d).cuando refiere al alcantarillado

Que, el artículo 264 de la Carta Magna determina dentro de las competencias exclusivas de gobiernos autónomos descentralizados municipales en su numeral 4. la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley, disposición legal constitucional que guarda concordancia con el articulo 55 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, cuando hace referencia a las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales.

Que, el artículo 102 de Ley Orgánica de Salud, determina que, es responsabilidad de Estado, a través de los municipios del país y en coordinación con las respectivas instituciones públicas, dotar a la población de sistemas de alcantarillado sanitario, pluvial, y otros de disposición de excretas y aguas servidas que no afecten a la salud individual, colectiva y al ambiente, así como de sistemas de tratamiento de aguas servidas.

Que, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Naranjal - GADMCN- en virtud de la facultad legislativa que le conceden los artículos 240 y 264 inciso segundo de la Constitución de la Republica del Ecuador en concordancia con el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

Expide la:

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN Y COBRO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA CIUDAD Y CANTÓN NARANJAL PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 584 DEL MARTES 28 DE MAYO DEL 2002

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL USO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO

SANITARIO

Art. 1 Se declara de uso público los servicios de alcantarillado sanitario de los sistemas cuya propiedad corresponde a la Municipalidad, facultando el uso a las personas naturales o jurídicas con sujeción a las disposiciones de la presente ordenanza.
Art. 2

Dotar a la población de servicios de sistemas de alcantarillado sanitario y otros de disposición de excretas y aguas servidas, es responsabilidad de los municipios según lo determina la Ley Orgánica de Salud y se considerarán para uso residencial, comercial, industrial y público, por medio de conexiones domiciliarias en la forma, condiciones y normas que se determinan en la presente ordenanza.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

DE LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS

Art. 3

Las personas naturales o jurídicas de derecho público o derecho privado, directamente o a través de un representante autorizado, que estén interesadas en la instalación del servicio, presentarán por escrito la respectiva solicitud al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Naranjal que será receptada en la Secretaría General Municipal y de ésta remitida al departamento de agua potable y alcantarillado, adjuntando los siguientes requisitos obligatorios:

Nombre del interesado con su respectivo número de cédula de identidad o registro único de contribuyente, según el caso;

Dirección correcta con indicación de calle, número y transversal de la vivienda o predio, incluyendo un croquis de la localización y/o detalle que ubiquen el predio donde se realizará la conexión correspondiente;

Uso que se va a dar al servicio, según el cual se ubicará en la respectiva categoría: residencial, comercial, industrial o pública. Se adjuntará a la solicitud un certificado actualizado de no adeudar al Municipio, o la presentación del respectivo convenio de pago en vigencia y al día, de ser el caso.

Última planilla de pago de predios urbanos y agua potable; y,

Permiso de Construcción otorgado por el GADMCN, si la edificación ha sido construida dentro de los últimos cinco años a la fecha de presentación de la solicitud de dotación de servicio de alcantarillado.

Art. 4 Para el caso de edificaciones de tres plantas o más, el solicitante presentará copia certificada de los planos sanitarios revisados y aprobados por el departamento municipal de agua potable y alcantarillado

Esta disposición se aplicará también para edificaciones de una o dos plantas cuya área de implantación sea igual o mayor a ciento veinte metros cuadrados.

Art. 5 El departamento de agua potable y alcantarillado, realizará la inspección respectiva luego de la cual bajo su responsabilidad continuará con el trámite y si por razones técnicas o de orden legal no sea factible la dotación de los servicios, se comunicará por escrito al interesado.
Art. 6

Aprobada la solicitud, el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado elaborará la planilla de...

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