Ordenanzas. ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y APROBACIÓN DEL PLAN DE USO DE GESTIÓN DE SUELO

Número de Boletín1708
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN TULCÁN
Año III - Nº 1708 - 351 páginas
Quito, lunes 11 de octubre de 2021
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN TULCÁN
ORDENANZA DE APROBACIÓN
DE LA ACTUALIZACIÓN PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y APROBACIÓN
DEL PLAN DE USO DE GESTIÓN
DE SUELO
Lunes 11 de octubre de 2021 Edición Especial Nº 1708 - Registro Ocial
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El PDOT es un instrumento técnico y normativo para la planificación territorial. Orienta las
intervenciones de las instituciones públicas y privadas para generar el desarrollo local. En
esencia, un PDOT es una propuesta para ordenar la gestión de un territorio, en armonía con
los actores involucrados y de acuerdo a las vocaciones del territorio. Además, es un
instrumento político, pues refleja la visión de desarrollo, estrategias, programas y proyectos
que permiten alcanzar el plan de trabajo de la autoridad electa.
En los componentes de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se deben
priorizar todos aquellos aspectos que son de transcendencia para el desarrollo cantonal, por
ello es necesario que la que la planificación guarde armonía y coherencia con la planificación
de los distintos niveles de gobierno a fin de asegurar que todas las instituciones desarrollen
sus actividades en la misma orientación y evitar la dispersión o duplicación de recursos, en
el marco de las competencias y atribuciones de cada nivel de gobierno.
Es competencia privativa de los gobiernos municipales la regulación del uso y ocupación del
suelo, en cuyo caso los demás niveles de gobierno deben respetar esas decisiones
municipales, las que deben gozar de legitimidad expresada a través de los espacios de
participación ciudadana como es el caso del Consejo Cantonal de Planificación.
Hoy cada uno de los cantones atraviesan una situación en común, la pandemia del
coronavirus; la Organización Mundial de la Salud declaró al brote del coronavirus como
pandémica mundial y reconoce: “Con esta declaración que el coronavirus no es una cuestión
que concierne solo a los países que tienen difusión epidémica de la enfermedad, sino que
concierne al conjunto de países de la OMS”.
En nuestro país se ha declarado el estado de excepción el 17 de marzo de 2020 en decreto
ejecutivo 1017 .Posteriormente el 16 de mayo de 2020 se extiende el estado de excepción
por 30 días debido a la emergencia sanitaria y la emergencia grave cantonal, razón por la
cual el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, debe orientarse a estas nuevas
prioridades y sus consecuencias para precautelar la vida y la salud de las personas como
derechos connaturales y como un deber primordial del Estado; cuyos recursos deben estar
destinados a superar y enfrentar la pandemia.
Una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de legitimidad expresada por
los distintos actores sociales, son de mucha trascendencia local; sin embargo, esa
participación ciudadana debe ser ordenada y organizada para evitar confusiones y caos,
acorde con la realidad cantonal, en cuyo propósito se hace indispensable expedir normas
Lunes 11 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1708
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regulatorias locales, con base en la normativa constitucional y legal aplicable al caso
concreto.
Es necesario entre otros aspectos estructurales dar respuesta a la emergencia a través del
fortalecimiento de la planificación y los componentes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial, con el objeto de garantizar los derechos de las personas, por lo que se propone un
Plan que responda a las realidades cantonales en su situación actual y de forma perspectiva
hasta tanto se supere la pandemia.
Es obligación primordial de las municipalidades procurar el bienestar material de la
colectividad, así como contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio
que debe primar en el Concejo Municipal al momento de dictar las normas relativas al
ejercicio de sus competencias exclusivas y concurrentes.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN TULCÁN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador (En adelante Constitución)
señala: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma
de república y se gobierna de manera descentralizada. (.. ) La soberanía radica en el pueblo,
cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. (...) Los
recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible”;
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce
y garantiza a las personas: “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación
y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios.”;
Que, el artículo 3, numeral 1, ibídem, señala que son deberes primordiales del Estado,
garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; y además, en los numerales
5 y 6 establecen como deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional,

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