Ordenanzas. Ordenanza De Aprobación Del Plano Del Valor De La Tierra Rural Y De Las Edificaciones, Criterios De Ajustes Y Las Tarifas Que Regirán Para El Impuesto Predial Rural, Durante El Bienio 2018 - 2019

Número de Boletín406
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON EL GUABO

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON EL GUABO

Creado por P.S.2834 de 30 de Agosto de 1978

El CONCEJO CANTONAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264 manda: "Los gobierno municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otros que determine la ley: numeral 9 Formar y Administrar los catastros inmobiliarios Urbanos y Rurales" Y en el inicio final del mismo Art. Indica: "En el ámbito de sus competencias y territorios y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales"

Que, el Art. 496 del código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que de forma obligatoria, las municipales realizaran actualizaciones generales de catastros y valoración de la propiedad Urbana y Rural cada bienio, para dicho efecto la dirección financiera, notificara por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avaluó.

Que, los Art. 494 y 495 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece los elementos y normas para la valoración de los predios.

Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.

Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de Ordenanzas el cobro de sus tributos.

Que, para dar cumplimiento a las normas legales antes citadas, es indispensable establecer los planos de valor de la tierra en la zona Rural, Los factores de aumento y reducción de valor del suelo y los parámetros para la valoración de las edificaciones con los que se efectuaran el Avaluó de los predios Rurales que regirá para el bienio 2018- 2019 (Art.516 del COOTAD), y, r á

El ejercicio de las atribuciones que le confieren los Art. 55 y el Art. 57 literales e), i) y a), b) respectivamente del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralizaciones.

EXPIDE;

ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE VALOR DE LA TIERRA RURAL Y DE LAS EDIFICACIONES, CRITERIOS DE AJUSTES Y LAS TARIFAS QUE REGIRAN PARA EL IMPUESTO PREDIAL RURAL DEL CANTÓN EL GUABO DURANTE EL BIENIO 2018- 2019.

ART.l.- DEFINICIÓN DE CATASTRO.- Catastro es "el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica".

Art.2.- PLANO DEL VALOR DEL SUELO RURAL-En cumplimiento de lo establecido en los Art. 494 y 496 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y descentralización, se establece los planos del valor del suelo para las propiedades situadas fuera de los limites urbanos del cantón El Guabo, en función de sus características, y del valor de mercado y otros criterios técnicos previamente definidos, que contiene el valor básico del Suelo por metros cuadrado de Superficie para cada uno de dichas áreas, conforme la tabla que consta en el anexol'de la presente Ordenanza .Cabe señalar que...

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