Ordenanzas. ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y DE VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DEL CANTÓN SARAGURO, QUE REGIRÁN EN EL BIENIO 2022 –2 023”

Número de Boletín380
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SARAGURO
Año I - Nº 380 - 45 páginas
Quito, jueves 28 de julio de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SARAGURO
ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL
PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS
Y DE VALORACIÓN DE LA
TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN
Y LA RECAUDACIÓN DE LOS
IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO,
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
INTERCULTURAL DEL CANTÓN
SARAGURO, QUE REGIRÁN EN EL
BIENIO 2022 –2 023”
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EEXXPPOOSSIICCIIÓÓNN DDEE MMOOTTIIVVOOSS
El catastro inmobiliario rural es el inventario predial territorial y del valor de la
propiedad rural; es un instrumento que registra la información que apoya a las
municipalidad es en el ordenamiento territorial, ya que consolida e integra
información: situacional, instrumental, física, económic a, normativa, fiscal,
administrativa y geográfica del y sobre el territorio. Por lo tanto, cumple un rol
fundamental en la gestión del territorio rural.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el
país es el grado de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias en
la jurisdicción territorial de cada GAD Municipal.
La disposición que se debe cumplir por parte de los GAD municipales , desde la
competencia constitucional de formar y administrar los catastros, está en cómo
formar el catastro, como estructurar el inventario en el territorio urbano y rural
del cantón y como utilizar de forma integrada la información para otro s
contextos de la administración y gestión territorial, estudios de impacto
ambiental, delimitaciones barriales, instalaciones de n uevas unidades de
producción, regularización de la tenencia del suelo, equipamientos de salud,
medio ambiente y de expropiación. A pesar de ser prioritario el cumplimiento de
esta disposición para la administración municipal, vemos que aún existen
catastros que no se han formado territorialmente de maneracnica y que se
administran desde la perspectiva de administración tributaria.
La propuesta de ordenanza que regula la formación, administración,
determinación y recaudación del impuesto a la propiedad rural que aquí se
presenta; pretende servir de orientación y apoyo a los GAD Municipales para
que regulen las normativas de administración catastral y la defi nición d el valo r
de la propiedad, desde el punto de vista jurídico, en el cumplimiento de la
disposición constitucional de las competencias exclusivas y de las normas
establecidas en el COOTAD, en lo referente a la formación de los catastros
inmobiliarios rurales, la actualización permanente de la información predial y la
actualización del valor de la propiedad, considerando que este valor constituye
el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la
determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, no tributarios y de
expropiación.
De conformidad a la disposic ión contenida en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTA D que dispone
que: 'Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán en forma
obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la
propiedad urbana y rural, cada bienio", los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales y el Distrito Metropolitano, deben emitir las
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reglas para determinar el valor de los predios urbanos y rurales, ajustándolos a
los rangos y factores vigentes que permitan determinar una valoración
adecuada dentro de los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad y
generalidad en los tributos que regirán para el bienio 2022-2023.
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MMUUNNIICCIIPPAALL IINNTTEERRCCUULLTTUURRAALL DDEE SSAARRAAGGUURROO
CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::
QQuuee, el Art. 240 de la Constitución de la República establece que:
“los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales... ";
QQuuee, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Saraguro conforme lo establece
el Art. 240 de la Constitución de la República y el Art. 7 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (en adelante
COOTAD.)
QQuuee,, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributari a de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados al mencionar q ue
Los gobiernos
autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante
ordenanza podrán crear, modificar, exone rar o suprimir, tasas y contribuciones
especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o
administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el
establecimiento o ampliación de servicios públi cos que son de su
responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras
que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como
la regulación para la captación de las plusvalías.
QQuuee, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de
tributos;
QQuuee, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas , sin
perjuicio de otras que determine la ley:
"Formar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales
";
QQuuee, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia
exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal:
"Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales"
;

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