Ordenanzas. Ordenanza Que Autoriza Y Regula En Los Aspectos Fundamentales La Delegación Al Gestor Privado Del Dragado De Profundización Del Canal De Acceso A Las Terminales Portuarias Marítimas Y Fluviales, Públicas Y Privadas, Incluyendo Su Mantenimiento Y Operación

Número de Boletín382
SecciónOrdenanzas

M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que, en el año 1962 entró en operación el Puerto Marítimo de Guayaquil, para lo cual se habilitó un Canal de Acceso de 94 kilómetros de longitud, con la debida señalización náutica y balizamiento, canal que inicia en la Boya de Mar y concluye en la Boya 88 hasta los muelles de la Autoridad Portuaria de Guayaquil;

Que, en el articulo 3 de la Ley de Creación de Autoridad Portuaria de Guayaquil se establece que la zona marítima y fluvial comprende todo el rio Guayas, todo el Estero Salado, y el Canal de Unión que se construirá entre el Estero Salado y el río Guayas. El Estero Salado significa todo el Estero Salado y todas sus ramificaciones, inclusive el Estero del Muerto, el Estero Santa Ana y el Estero Cobina;

Que, el Canal de Acceso al Puerto Marítimo de Guayaquil comprende dos áreas: un canal externo de 20 kilómetros de longitud que se inicia en la Boya de Mar hasta la Boya 13 y un canal interno de 74 kilómetros de longitud ubicado entre la Boya 13 hasta la Boya 88;

Que, en el Canal Externo de Acceso al Puerto Marítimo de Guayaquil, que se encuentra entre la Boya de Mar (abscisa 0 + 000 metros) y la Boya 13 (abscisa 19 + 125 metros), existe en el tramo comprendido entre la abscisa 10 r 000 metros {antes de la Boya 7) y la abscisa 18 + 750 metros (después de la Boya 11) un obstáculo rocoso denominado "Los Goles", lo cual representa un limitante para los buques que ingresan con un calado permisible a la profundidad de diseño del canal de acceso;

Que, en los sucesivos dragados que se han realizado en el Canal de Acceso al Puerto Marítimo de Guayaquil, desde su entrada en operación en 1962 hasta la fecha, no ha sido eliminado el obstáculo rocoso denominado "los Goles", el que constituye un serio impedimento para la accesibilidad del ingreso de buques de mayor calado a las Terminales del Puerto Marítimo de Guayaquil;

Que, es indispensable para lograr la complementariedad. competencia y competitividad de todo el sistema portuario, aumentar yo mantener el calado de los canales de acceso correspondiente al track de navegación de la totalidad de las Terminales Portuarias Marítimas y Fluviales, públicas y privadas de Guayaquil a la profundidad técnica y comercialmente necesaria;

Que, debido a la incorporación de buques de mayor calado en nuestra Región, es indispensable mejorar la profundidad del Canal de Acceso para recibir este tipo de buques, con el propósito de no perder competitividad en el comercio exterior del Ecuador y principalmente de las exportaciones, así como mantener la participación portuaria de Guayaquil en el comercio exterior del Ecuador y de la Región;

Que, mediante convenio celebrado el día 02 de diciembre del 2016 entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y la Autoridad Portuaria de Guayaquil, se delegó al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil las competencias para el dragado de profundizado de la totalidad del canal de acceso, correspondiente al track de navegación de la totalidad de las Terminales Portuarias Marítimas y Fluviales, públicas y privadas ce Guayaquil, incluyendo su mantenimiento, en los términos previstos en el referido instrumento, conviniéndose además que la competencia delegada se ejecutará a través de la contratación de empresas o instituciones publicas o privadas con experiencia en la ejecución de obras y servicios materia de dicho convenio. La delegación de la competencia incluyó además las facultades de fiscalización y control de las actividades correspondientes a la competencia delegada, así como la de fijar, regular, determinar, recaudar y disponer de la tasa portuaria existente o de nuevas tasas por crearse, que financien la competencia de dragado, así como su mantenimiento y fiscalización. En el numeral 3.7 del referido convenio se determina que la tasa existente o nuevas tasas por crearse, que financien la competencia de dragado descentralizada así como su mantenimiento y fiscalización serán fijadas mediante ordenanza expedida por el Concejo Municipal de Guayaquil y que respecto de la tasa existente se delega a la Municipalidad la competencia de recaudar, disponer fijar o variar la tasa de uso de facilidades del canal de acceso del Puerto de Guayaquil, en la fracción de USD $ 0,16 de la actual tarifa para tráfico internacional, y USD $ 0,16 para tráfico de cabotaje. En el g) del numeral 4.2 de la cláusula cuarta "Obligaciones y derechos de las partes" del referido convenio se establece corno derecho de la Municipalidad de Guayaquil recaudar las tasas previstas en el mismo de acuerdo al modelo de gestión que defina la Municipalidad para el cumplimiento de la delegación, pudiendo hacerlo a través de terceros, acorde con el modelo de delegación definido por el Municipio;

Que, el día 25 de julio del 2017 se suscribió el adendum modificatorio al convenio de delegación de competencias para el dragado de profundización del canal de acceso a las Terminales Portuarias Marítimas y Fluviales, públicas y privadas de Guayaquil, incluyendo su mantenimiento y operación, mediante el cual se determinó que la M.l. Municipalidad de Guayaquil para la ejecución de las competencias delegadas, utilizará el Modelo de Gestión de Alianza-Público Privada de conformidad con la ley vigente para la materia. En el numeral 3.1. del referido adendum modificatorio se estableció que la tarifa considerada en la oferta ganadora, se fijará como tarifa de Uso de Facilidades de Accesos;

Que, mediante Resolución No. 001-2018 del 08 de enero del 2018, el Comité Interinstitucional de Asociaciones-Público Privadas (Sector Infraestructura y Gestión de Transporte) aprobó el proyecto bajo la modalidad de Asociación Público Privada presentado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, denominado "Dragado de Profundización del Canal de Acceso a las Terminales Portuarias Marítimas y Fluviales, públicas y privadas de Guayaquil, incluyendo su mantenimiento y operación", así como la aplicación del régimen de incentivos tributarios solicitados para el referido proyecto, previstos en el informe económico financiero de la Secretaria Técnica op dicho Comité;

Que, la Constitución de la República, en su artículo 238 consagra la autonomía de los organismos seccionales, igual que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 5, así como la facilitad normativa dada en su artículo 7; y,

Que, es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, al amparo de lo que establece el artículo 55, letra e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecer mediante ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA “ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA EN LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES LA DELEGACIÓN AL GESTOR PRIVADO DEL DRAGADO DE PROFUNDIZACIÓN DEL CANAL DE ACCESO A LAS TERMINALES PORTUARIAS MARÍTIMAS Y FLUVIALES, PÚBLICAS Y PRIVADAS DE GUAYAQUIL, INCLUYENDO SU MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN".

Art. 1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. - Por medio de la presente Ordenanza se autoriza y regula en los aspectos fundamentales la delegación al gestor privado para la ejecución del dragado de profundizador del canal de acceso a las Terminales Portuarias Marítimas y Fluviales, públicas y privadas de Guayaquil, incluyendo su mantenimiento y operación, a través de la modalidad de asociación público-privada, en el marco de la aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos a las Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera, su Reglamento General de Aplicación, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, el Convenio de Delegación de Competencias celebrado entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, la Autoridad Portuaria de Guayaquil y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guayaquil, para el “Dragado de Profundización del Canal de Acceso a las Terminales Portuarias Marítimas y Fluviales, públicas y privadas de Guayaquil, incluyendo su Mantenimiento y Operación", de fecha 2 de diciembre de 2016, su adendum del 25 de julio de 2017, y demás normativa ecuatoriana aplicable.

Art. MODALIDAD DE LA DELEGACIÓN.- En función de la Resolución No. 001-2018 del 08 de enero del 2018, mediante la cual el Comité...

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