Ordenanzas. ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE VIALIDAD (IMBAVIAL E.P.)

Número de Boletín871
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO PROVINCIAL DE IMBABURA

EL CONSEJO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE IMBABURA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 240 del cuerpo constitucional invocado, atribuye facultad legislativa a los gobiernos provinciales, en el ámbito de sus competencias y dentro de su jurisdicción, la que se ejerce mediante ordenanzas, conforme prevé el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, el Art. 314 de la Constitución determina que “El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.

Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “El Estado constituirá empresas públicas para la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas, que estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales.”

Que, el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador incorpora entre las entidades del sector público a: . 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.”

Que, el Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador prevé entre las competencias exclusivas del gobierno provincial: . Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.”

Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que las empresas públicas sean personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, destinadas a la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que correspondan al Estado.

Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que: la creación de empresas públicas se haga mediante acto normativo del gobierno autónomo descentralizado; en tanto que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización prevé, en el Art. 47, literal h), como Vina de las atribuciones del Consejo Provincial: Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión do servicios de su competencia u obras públicas provinciales, según la:i disposiciones de la Constitución y la Ley., Así mismo, el Art. 277, determina que los gobiernos provinciales “.podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento. La creación de estas empresas se realizará por acto normativo del órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado respectivo y observará las disposiciones y requisitos previstos en la ley que regule las empresas públicas.”

En uso de las atribuciones que le confiere el inciso final del Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 7, 47 literal h) y 277 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; así como el Art. 5, numeral 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

EXPIDE:

La siguiente: ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE VIALIDAD (IMBAVIAL E. P.)

TÍTULO I Artículos 1 a 7

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO, DEBERES Y ATRIBUCIONES

Art. 1

Creación y Régimen.- Constitúyase la Empresa Pública de Vialidad IMBAVIAL E.P. , del Gobierno Provincial de Imbabura, con personería jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; la misma que se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización; el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; la presente Ordenanza; y más normas conexas.

Art. 2 Nombre, Duración y Domicilio.- El nombre oficial que utilizará para todas sus actuaciones será el de “EMPRESA PÚBLICA DE VIALIDAD” (IMBAVIAL E.P.) La duración de esta Empresa es indefinida

Su domicilio es la ciudad de Ibarra.

Art. 3 Objeto y Ámbito.- La “EMPRESA PÚBLICA DE VIALIDAD” (IMbAIAL E.P.) orientará su acción con criterios de eficiencia, racionalidad y rentabilidad social, preservando el ambiente, promoviendo el desarrollo sustentable, integral y desconcentrado de sus actividades

Su objeto principal es ofrecer el sei vicio público de acuerdo al articulo 263 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 42 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial. Autonomía y Descentralización y artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y en materias de asesoría, consultoria, gestión, dirección, supervisión, fiscalización, planificación, construcción, comercialización de Hidrocarburos y sus derivados, producción de materiales de construcción, desarrollar planes, programas y construcción de vivienda de interés social, ejecución de obras de infraestructura de ingeniería civil en general, hidráulicas, riego, construcción y mantenimiento de sistemas viales y obras afines o complementarias, concesión yo cobro de peajes en la vías administradas; todo esto se podrá ejecutar a nivel local, provincial, regional, nacional e internacional.

Para el cumplimiento de su objeto podrá constituir filiales, subsidiarias, unidades de negocio o celebrar convenios de asociación, uniones transitorias, alianzas estratégicas, consorcios, empresas de coordinación u otras de naturaleza similar, con alcance nacional e internacional.

Art. 4 Son atribuciones de la “EMPRESA PÚBLICA DE VIALIDAD (IMBAVIAL E.P.)” las siguientes:
  1. Proporcionar los servicios objeto de su creación;

  2. Celebrar los actos y contratos públicos, administrativos, civiles, mercantiles, laborales y de cualquier otra naturaleza que sean permitidos por la ley y que directa o indirectamente se relacionen con su objeto, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.

  3. Efectuar la recaudación de los valores por la prestación de servicios de acuerdo con la Ley y su normativa interna.

  4. Ejecutar la obra vial en la provincia de acuerdo al Plan de Desarrollo Provincial y de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Imbabura;

  5. Las demás atribuciones conferidas por la Ley, Ordenanzas y Delegaciones de los diferentes niveles de gobierno.

Art. 5 Para el cumplimiento de sus atribuciones, la “EMPRESA PÚBLICA DE VIALIDAD” (IMBAVIAL E.P.) le corresponderá:
  1. Coordinar con la Administración Provincial las actividades propias de la empresa de acuerdo al Plan Provincial de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial;

  2. Planificar, organizar, supervisar y controlar la ejecución de las actividades propias de la empresa;

  3. Procurar una eficiente administración de sus servicios;

  4. Realizar estudios que permitan mejorar su estado económico, financiero y administrativo, los que serán puestos a consideración del directorio;

  5. Ejecutar los planes y acciones que permitan un eficiente funcionamiento de los servicios que brinda;

  6. Recaudar e invertir correcta y eficientemente los recursos que la ley y ordenanza le asignaren para el desarrollo de sus actividades;

  7. Expedir reglamentos, instructivos y demás normas que se requieran Dara una correcta administración de los servicios que presta la Empresa;

  8. Estudiar, elaborar especificaciones, presupuestos y planes de financiamiento de las actividades de la empresa;

  9. Implantar sistemas adecuados de control en la prestación de los servicios; y,

  10. Las demás que establezcan las leyes, ordenanzas y reglamentos.

Art. 6 La “EMPRESA PÚBLICA DE VIALIDAD” (IMBAVIAL E.P.) dispondrá de una organización administrativa de acuerdo a las necesidades que deba satisfacer, a los servicios que presta y a las...

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