Ordenanzas Municipales. Ordenanza de construcciones

Número de Boletín354-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2015

EL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE BUENA FE

Considerando:

Que, los Arts. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera;

Que, los Arts. 240 de la Constitución de la República del Ecuador; y 53 del COOTAD, otorgan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la facultad de legislar y fiscalizar;

Que, el Art. 56 del COOTAD, determina que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización;

Que, los Arts. 7; 29 literal a); y, 57 literal a) del mismo Código faculta al Concejo Municipal la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Art. 322 del COOTAD, dispone que los proyectos de ordenanzas se referirán a una sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en días distintos para su aprobación;

Que, una de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, es regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres; conforme lo dispone el literal o) del artículo 54 del COOTAD;

Que, entre las funciones y competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, consta establecer y ejercer el control del régimen de uso y ocupación del suelo, acorde a lo previsto en los Arts. 54 literal c) y 55 literal b) del COOTAD, en concordancia con el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, se debe armonizar la normativa local con las necesidades de la población y el desarrollo cantonal;

Que, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del COOTAD, dispone: "Normativa territorial.- En el período actual de funciones, todos los órganos normativos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación"; y,

En usos de las facultades legales:

EXPIDE:

LA ORDENANZA DE CONSTRUCCIONES

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1

La presente tiene por objeto regular y controlar la planificación, construcción, reparación, remodelación, restauración, modificación, ampliación; y, demolición de edificaciones, cerramientos, muros, aceras; así como, desbanques, depósitos y desalojos de materiales de construcción, escombros; y, en general, todo lo que tiene relación con las construcciones que se realicen en el cantón Buena Fe.

Previamente a realizar los trabajos previstos en el inciso anterior, los propietarios o sus representantes obtendrán del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Buena Fe, GAD Municipal del Cantón Buena Fe, la aprobación de planos y/o el permiso respectivo, según el caso; sin que se pueda iniciar ni continuar con las obras sin estos requisitos.

Art. 2 Se sujetarán a esta ordenanza todos los trabajos señalados en el artículo anterior que se realicen en el territorio del Cantón Buena Fe, en el área urbana, urbanizable y rural.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 16

DE LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, REMODELACIÓN, RESTAURACIÓN, MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES

Art. 3 Previamente a iniciar la construcción, reparación, remodelación, restauración, modificación, ampliación de edificaciones, se presentará un formulario de servicios técnicos para la aprobación de planos y concesión del permiso definitivo de construcción, adjuntando los siguientes requisitos:
  1. Informe de línea de fábrica;

  2. Planos arquitectónicos cuando sea de una planta mayor a 54 m2; y, también estructurales, cuando el área de construcción en una planta que contenga elementos de hormigón armado, sea superior a 80 m2, o tenga dos o más plantas, por cuadruplicado, mínimo en formato INEN A3, firmados por el propietario y el profesional proyectista, en el que constará los nombres y apellidos en forma legible; y, el registro profesional del Senecyt; éstos contendrán:

    Plantas.- Plantas de todos los pisos en escala 1:100 o 1:50, haciendo constar las medidas parciales y acumuladas de los ambientes, espesores de paredes, apertura de puertas y ventanas; y, niveles.

    Cortes.- En la misma escala de las plantas y en número mínimo de dos (transversal y longitudinal), estos deberán contemplar el desarrollo de escaleras si hubieren, deberán ser debidamente acotados. Se tomará como cota de referencia la del plano horizontal que pase por el nivel de la acera.

    Fachadas.- Se presentaran el número de fachadas de acuerdo al proyecto con la misma escala adoptada para planos y corte.

    Cubiertas.- La planta de cubiertas contendrá las pendientes de las mismas, ubicación de colectores de aguas lluvias; salidas y bajantes; y, se especificaran los materiales a emplearse.

    Instalaciones hidrosanitarias.- Deberán presentar en planos diferentes a las arquitectónicas y a escala 1:100 o 1:50, que tenga fácil lectura y con simbología. Se indicará el diámetro y materiales de bajantes, localización de cajas de revisión de las instalaciones de aguas lluvias y servidas. En baños, cocinas, y otros, constará la ubicación de sanitarios y lavados. En el de instalaciones de agua potable, constara la red de distribución de este servicio, especificando en cada tramo el diámetro de la tubería, salidas o puntos de agua; localización del medidor y cisterna.

    Instalaciones eléctricas.- En los planos de instalaciones eléctricas se expresaran los diversos circuitos con la localización de puntos para el alumbrado, tomacorrientes, interruptores, tableros de control, caja de medidores, etc.

    Todo proyecto arquitectónico que supere los 400m2 de construcción, los planos de instalaciones hidrosanitarias y eléctricas será firmado por los profesionales especializados de cada área. Especificaciones Técnicas.- Los planos deberán contener las especificaciones sobre clases y características de los materiales que van a emplearse en la obra;

    Cuadro de áreas: Del lote de terreno; de construcción, computable y no computable; y, datos de zonificación;

    Croquis de ubicación del predio: Con linderos, orientación de calles, intersecciones y puntos de referencia;

    Plano de emplazamiento: En escala adecuada, con acotación de medidas, ángulos y superficie total del terreno, de la construcción a realizarse, por plantas y total; y, del área construida si hubiere;

  3. Certificado que el profesional se encuentra legalmente registrado en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Buena Fe, y al día en el pago de sus obligaciones;

  4. Certificado de no adeudar al Municipio;

  5. Pago de los impuestos prediales del año en curso;

  6. Copia de la escritura pública, que acredite el dominio, usufructo, el uso (comodatario). En caso de ser poseedor información sumaria y otro documento justificativo;

  7. Cuando se trate de reparación, remodelación, restauración, modificación o ampliación de casas antiguas, la autorización del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, o una certificación que no está registrado o inventariado como patrimonio cultural;

  8. Hoja estadística de construcciones (INEC);

  9. Los planos y documentos se presentaran en carpeta mínimo de tamaño comercial, excepto cuando se trate de proyectos especiales que requiera mayores dimensiones;

  10. Certificado de Riesgo, emitido por la unidad respectiva certificando que la construcción a realizar no se encuentra ubicado en zona de riesgo; y,

  11. En caso de tratarse de construcciones donde se fueran a realizar actividades que generen contaminación, se deberá contar con una certificación de la unidad de Saneamiento y Desarrollo Sustentable que certifique que la actividad cuenta con el respectivo permiso o licencia ambiental.

Art. 4 Los ambientes, es decir, los locales y habitaciones, se dividen en:
  1. Primera clase: Sala, comedor, dormitorio, estudio, sala de estar;

  2. Segunda clase: cocina, bodega, cuarto de planchado, y otros;

  3. Tercera clase: baños;

  4. Para reuniones, negocios, cines, salones, salas de baile, salas de trabajo, con capacidad para más de 10 personas; y,

  5. Peligrosos: depósito de combustibles, gas, material explosivo, hornos, fragua, y, otros.

Art. 5 Los ambientes tendrán una altura mínima de piso a tumbado terminado de 2.50 metros.
Art. 6 Los ambientes según la categoría, tendrán las siguientes características:
  1. Los de primera clase; área útil mínima de 7,20 m2; de largo mínimo 2,40 m ventilación por ventanas de 1/10 o más del área;

  2. Los de segunda clase: área útil mínima de 4 m2, largo mínimo 1,80 m, ventilación por ventanas de 1/10 o más del área;

  3. Los de tercera clase: Se podrá ventilar por ducto individual o iluminarse artificialmente;

  4. Los baños colectivos dispondrán de un espacio mínimo de 3 X 4 m. para iluminación y ventilación;

  5. Los locales para reuniones podrán iluminarse artificialmente, ventilarse por ventanas o por lo menos con conductos comunes, cuya área útil será de 0,30 m2 por cada metro cuadrado del área del local; además, tendrá salida de emergencia; y,

  6. Los locales calificados por la Dirección de Planificación y Desarrollo, como peligrosos, se construirán...

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