Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Rosa: Que reforma a la reforma a la Ordenanza general normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

Número de Boletín81-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2013

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL

ORO, REPUBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador ha generado cambios en la política tributaria y exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria,

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana,

Que, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República, señala que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales el crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras,

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables,

Que, el artículo 6 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) determina que " ninguna función del Estado o autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, consecuentemente está prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno entre otras cosas derogar, reformar o suspender la ejecución de estatutos de autonomía, normas regionales, ordenanzas provinciales, distritales y municipales",

Que, el artículo 57, literales b) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), textualmente establecen lo siguiente: "b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de Tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute",

Que, el artículo 281, del COOTAD, en su parte pertinente sobre la cogestión de los gobiernos autónomos descentralizados con la comunidad, determina que en los casos de convenios suscritos entre los gobiernos autónomos descentralizados con la comunidad beneficiaria se reconocerá como contraparte valorada el trabajo y los aportes comunitarios. Esta forma de cogestión estará exenta del pago de la Contribución Especial por Mejoras y del incremento del impuesto predial por un tiempo acordado con la comunidad,

Que, el artículo 455 del COOTAD, sobre el pago por compensación indica que si la declaratoria de utilidad pública se hubiere realizado para el ensanche de vías o espacios públicos, o para la construcción de acueductos, alcantarillas u otras obras similares y no comprendiese sino hasta el cinco por ciento de la superficie de un predio, el valor del bien expropiado podrá compensarse, en todo o en parte, con el de la Contribución Especial de Mejoras correspondiente a la obra pública. Si fuere necesario un espacio mayor o si debieran demolerse construcciones, se procederá conforme a las normas generales,

Que, el artículo 498 del antes señalado Código, establece lo siguiente: Estímulos tributarios: Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el presente Código. Los estímulos establecidos en el presente artículo tendrán el carácter de general, es decir, serán aplicados en favor de todas las personas naturales o jurídicas que realicen nuevas inversiones en las actividades antes descritas, cuyo desarrollo se aspira estimular; beneficio que tendrá un plazo máximo de duración de diez años improrrogables, el mismo que será determinado en la respectiva Ordenanza,

Que, el artículo 569 del COOTAD, manifiesta que el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública. Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes,

Que, el artículo 571 del COOTAD, determina: Subsidios solidarios cruzados.- En el cobro de los servicios básicos deberá aplicar un sistema de subsidios solidarios cruzados entre los sectores de mayores y menores ingresos,

Que, el Código en mención, en su artículo 572, dispone: Contribución por mejoras en la vialidad.- La construcción de vías conectoras y avenidas principales generarán contribución por mejoras para el conjunto de la zona o de la ciudad, según sea el caso,

Que, el artículo 573, del COOTAD, en su parte pertinente establece lo siguiente: Determinación presuntiva.- Existe el beneficio a que se refiere el artículo anterior, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia por ordenanza del respectivo concejo,

Que, el artículo 574 del COOTAD, determina que el sujeto activo de la contribución especial es la municipalidad o distrito metropolitano en cuya jurisdicción se ejecuta la obra, sin perjuicio de lo dispuesto en este Código,

Que, el artículo 575 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que son sujetos pasivos de la contribución especial los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública. Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones que por razones de orden público, económico o social se establezcan mediante ordenanza cuya iniciativa privativa le corresponde al alcalde de conformidad con este Código,

Que, el COOTAD en su artículo 576, determina: Carácter de la contribución de mejoras.- La contribución especial tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, responderán con su valor por el débito tributario. Los propietarios solamente responderán hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado, realizado antes de la iniciación de las obras,

Que, el COOTAD exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de equidad tributaria; que garanticen formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado y al contribuyente obtener beneficios recíprocos,

Que, el costo de la ejecución de obras públicas, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;

Que, la Contribución Especial de Mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y Código Tributario.

Expide:

LA REFORMA A LA REFORMA A LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL ORO, REPÚBLICA DEL ECUADOR.

TÍTULO I Artículos 1 a 9

GENERALIDADES

Art. 1 Objeto.- El objeto de la Contribución Especial de Mejoras, es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón Santa Rosa.
Art. 2 Ámbito.- La presente Ordenanza de Contribución Especial de Mejoras, es aplicable en el sector urbano y Parroquias del cantón Santa Rosa, provincia de El Oro.
Art. 3 Materia imponible.- Es objeto de las Contribuciones Especiales de Mejoras, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas y Parroquias del Cantón Santa Rosa ; y, en atención a lo dispuesto en el artículo 577 del COOTAD, las obras y servicios atribuibles a las Contribuciones Especiales de Mejoras; son las siguientes:

Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;

Repavimentación urbana;

Aceras y cercas;

Obras de alcantarillado;

Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;

Desecación de pantanos y relleno de quebradas;

Plazas, parques y jardines;

Obras de Regeneración Urbana; y,

Otras obras que la Municipalidad determine mediante Ordenanza, previo informes técnico, jurídico y financiero, que demuestre su viabilidad.

Art. 4 Hecho generador.- Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y por tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área o zona de influencia de dicha obra, según lo determine la...

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