ORDENANZA PARA LA CREACIÓN EN MANEJO COMPARTIDO DEL ÁREA PROTEGIDA DRÁCULA ENTRE EL GADM DE TULCÁN Y LA FUNDACIÓN ECOMINGA

Fecha de publicación25 Abril 2022
Número de Gaceta154
Año I - Nº 154 - 53 páginas
Quito, lunes 25 de abril de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN TULCÁN
ORDENANZA PARA LA CREACIÓN EN
MANEJO COMPARTIDO DEL ÁREA
PROTEGIDA DRÁCULA ENTRE EL GADM DE
TULCÁN Y LA FUNDACIÓN ECOMINGA
Lunes 25 de abril de 2022 Edición Especial Nº 154 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN TULCÁN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los derechos de la Naturaleza, los principios ambientales, el buen vivir, elevados a
preceptos constitucionales, deben desarrollarse a través de normas de carácter local
que permitan la contribución mancomunada de los diferentes niveles de gobiernos
autónomos descentralizados y la participación ciudadana, con el fin de garantizar su
efectiva vigencia y ejercicio.
En el cantón Tulcán, el recurso hídrico ha disminuido notablemente en las dos últimas
décadas, marcando registros preocupantes en la disminución progresiva de este
recurso y su afectación a la producción agrícola principalmente, llegando a
desencadenar problemas sociales por el abastecimiento en cantidad y calidad de agua,
en tal virtud, el escenario descrito requiere una respuesta ágil y oportuna de parte de
todas las autoridades y en el marco de sus competencias y jurisdicción, de los GAD´s,
haciendo uso de la normativa legal vigente que permita el cuidado y manejo del
recurso hídrico.
En el territorio del cantón Tulcán se encuentran ecosistemas que van desde el páramo y
llegan al noroccidente hasta los bosques del Chocó. El Chocó es un área biogeográfica
conocida por ser uno de los puntos calientes de biodiversidad y endemismo del mundo,
así como también uno de los bosques más amenazados. En el territorio cantonal, se
encuentra trabajando la Fundación EcoMinga desde hace 6 años gestionando la
Reserva Drácula la cual tiene como fin implementar una estrategia fundamentada en la
investigación científica de las especies endémicas de los bosques noroccidentales del
Chocó, de conservación y trabajando educación ambiental y alternativas de uso
sostenible para las poblaciones locales. Por tanto, se ha observado que el GAD
Municipal de Tulcán y la Fundación EcoMinga pueden trabajar de forma colaborativa
y potenciar las acciones de uso sostenible y conservación en y alrededor de la Reserva
Drácula.
La creación en manejo compartido de un área protegida cantonal en es una alternativa
viable para garantizar en el territorio del cantón Tulcán, la conservación y uso
sostenible de los bienes y servicios ecosistémicos.
Existiendo un marco jurídico favorable que permite al Gobierno Autónomo
Descentralizado de Tulcán declarar un área protegida en su jurisdicción territorial con
miras a incorporarla en el Subsistema Autónomo Descentralizado del SNAP; es
necesario contar con una ordenanza que cumpla con la justa aspiración en pro de la
naturaleza y de todos quienes nos beneficiamos de ésta.
Por los motivos expuestos, se ha preparado el presente proyecto de Ordenanza, para
que sea tramitado, conocido y aprobado en el seno del Concejo Municipal del cantón
Tulcán.
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CONSIDERANDO:
Que, el Art. 14 de la Carta Magna, reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen
vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados.
patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las
formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista
ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación,
recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías
consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento
territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el
mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas
estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será
ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la
sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades,
pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su
administración y gestión. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán
adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en
áreas protegidas, de acuerdo con la ley;
Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones
de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos,
humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares,
ecosistemas marinos y marinos-costeros;
Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos
hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se
regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio
de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La
sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y
aprovechamiento del agua;
Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías
ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de

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