Ordenanzas. ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN, SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DEL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMA DE TALENTO HUMANO

Número de Boletín131
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL CARMEN
Año I - Nº 131 - 43 páginas
Quito, miércoles 13 de abril de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN EL CARMEN
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL
REGLAMENTO INTERNO DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO
HUMANO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL
CARMEN, SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA
DEL REGLAMENTO INTERNO DE
ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMA DE
TALENTO HUMANO
Miércoles 13 de abril de 2022 Edición Especial Nº 131 - Registro Ocial
2
1
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estado a través de sus diferentes niveles de gobierno ejercen sus competencias y facultades que
les son atribuidas en la Constitución y la ley, por ende debe regir como una administración pública
que dote de servicios a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación, para lo cual debe contar con el recurso humano responsable, eficaz,
eficiente y de calidad. En este caso el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen
a través de la Unidad de Administración de Talento Humano pretende regular mediante normas de
control interno el manejo, control y administración del recurso humano que labora en las
dependencias municipales amparados en la LOSEP dentro de los deberes y obligaciones que ésta
determina, y en virtud de su cumplimiento, respondan a las exigencias de la sociedad, brindando un
servicio público eficaz, eficiente y de calidad, en concordancia con las demás disposiciones legales
vigentes, que permita el conocimiento cabal y el ejercicio estricto de los derechos y obligaciones de
los servidores municipales y sus relaciones con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de El Carmen.
EL LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE EL CARMEN
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República determina que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, la Constitución de la República en su Art. 225 establece que el sector público comprende las
entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;
Que, la Constitución de la República en su Art. 238 determina que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;
Miércoles 13 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 131
3
2
Que, la Constitución de la República en su Art. 240 manifiesta que los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales
rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, en Registro Oficial Suplemento Segundo No. 294 de 6 de octubre de 2010, se publicó la Ley
Orgánica del Servicio Público (LOSEP); y, en el Registro Oficial Suplemento No. 418 de 1 de abril
de 2011, se expidió el Reglamento General a esta Ley y sus reformas dadas con Decretos Ejecutivos
No. 813, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 489 de 12 de julio de 2011; No. 1266,
publicado en el Registro Oficial 774, de 24 de agosto de 2012; No. 1305, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 807 de 10 de octubre de 2012; No. 95, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 083, de 18 de septiembre de 2013; No. 106 publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 091, de 30 de septiembre de 2013; y, No. 174 publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 147 de 19 de diciembre de 2013;
Que, el Art. 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público indica que las disposiciones de la presente ley
son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la
administración pública, nombrando en el numeral 2 del mismo artículo a las entidades que integran
el régimen autónomo descentralizado;
Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Que, el Art. 52 literal c) de la LOSEP, señala como responsabilidad de las Unidades de
Administración de Talento Humano el elaborar el Reglamento Interno de Administración del Talento
Humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio del Trabajo;
Que, el Art. 79 del Reglamento General a la LOSEP, determina que en el Reglamento de
Administración de Talento Humano que debe elaborar obligatoriamente la Unidad de Administración
del Talento Humano, debe considerar la naturaleza de la gestión institucional, estableciendo las
particularidades que serán objetos de sanciones derivadas de las faltas disciplinarias asimiladas en la
Ley;
Que, el Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,
establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho y la
capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno
propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención
de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera
responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá
la secesión del territorio nacional;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR