ORDENANZA QUE EXPIDE LOS PARÁMETROS PARA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, CONTROL Y REGULACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN CANTONAL Y DETERMINACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS COMO FRACCIONAMIENTOS Y PROPIEDAD HORIZONTAL

Número de Boletín122
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NABÓN
Año I - Nº 122 - 123 páginas
Quito, lunes 11 de abril de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN NABÓN
ORDENANZA QUE EXPIDE
LOS PARÁMETROS PARA
EL PROCEDIMIENTO DE
APROBACIÓN DE PERMISOS
DE CONSTRUCCIÓN, CONTROL
Y REGULACIÓN DE LAS
CONSTRUCCIONES EN LA
CIRCUNSCRIPCIÓN CANTONAL
Y DETERMINACIONES
COMPLEMENTARIAS PARA LA
APROBACIÓN DE PROYECTOS
ARQUITECTÓNICOS Y
URBANÍSTICOS COMO
FRACCIONAMIENTOS Y
PROPIEDAD HORIZONTAL
Lunes 11 de abril de 2022 Edición Especial Nº 122 - Registro Ocial
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PARÁMETROS PARA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, CONTROL Y
REGULACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN CANTONAL DE NABÓN Y DETERMINACIONES
COMPLEMENTARIAS PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS COMO
FRACCIONAMIENTOS Y PROPIEDAD HORIZONTAL
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN NABÓN
CONSIDERANDO:
Que, en el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de laRepública del Ecuador, se determina
que: "Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia
de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se
encuentren debidamente motivados se considerarán nulos".
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social o económica".
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Las personas tienen
derecho al disfrute pleno de la ciudad y sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia
social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural, y que, el ejercicio del
derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía".
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución".
Que, en el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "La planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados".
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios
públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán, entre otras, la siguiente competencia:
"Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso
y la ocupación del suelo urbano y rural. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
(...)".
Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la planificación propiciará
la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada,
desconcentrada y transparente.
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "El Estado, en todos sus
niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la
información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre
vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. - 2. Mantendrá
un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda. - 3. Elaborará, implementará y
evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los
principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos. - 4. Mejorará
la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y promoverá el alquiler en
régimen especial. - 5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a
través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de
escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar. - 6. Garantizará la dotación ininterrumpida de
los servicios públicos de agua potable y electricidad a las escuelas y hospitales públicos. - 7. Asegurará que
toda persona tenga derecho a suscribir contratos de arrendamiento a un precio justo y sin abusos. - 8.
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PARÁMETROS PARA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, CONTROL Y
REGULACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN CANTONAL DE NABÓN Y DETERMINACIONES
COMPLEMENTARIAS PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS COMO
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Garantizará y protegerá el acceso público a las playas de mar y riberas de ríos, lagos y lagunas, y la
existencia de vías perpendiculares de acceso. - El Estado ejercerá la rectoría para la planificación,
regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda".
Que, el artículo 376 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Para hacer efectivo el
derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar,
reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de
beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular, por el cambio de uso, de
rústico a urbano o de público a privado".
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: "El Estado protegerá a las
personas, colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres de origen natural o antrópico
mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad".
Que, el Código Orgánico Administrativo publicado en el Registro Oficial Suplemento de 31 de 07 julio de
2017, en sus artículos 53 al 64 establece, las regulaciones para los órganos colegiados de dirección.
Que, el literal c) del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que: "El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos
autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios: (...) c) Coordinación y
Corresponsabilidad.- Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad compartida con el ejercicio
y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones
territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos.
Para el cumplimiento de este principio se incentivará a que todos los niveles de gobierno trabajen de manera
articulada y complementaria para la generación y aplicación de normativas concurrentes, gestión de
competencias, ejercicio de atribuciones (...)".
Que, en el literal o) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que: "Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal entre
otras: "(...) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a
las normas de control y prevención de riesgos y desastres (...)".
Que, en el literal w) y u) de los artículos 57 y 87 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, se indican las atribuciones del Concejo Municipal y del Concejo Metropolitano
respectivamente, y señala que les corresponde: "Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda
las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción,
reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones".
Que, en el literal n) del artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, se establece entre las funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano
"Regular y controlar las construcciones en la circunscripción del distrito metropolitano, con especial atención
a las normas de control y prevención de riesgos y desastres".
Que, la Disposición General Décimo Quinta del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que: "Los procesos constructivos que inician a partir de la expedición de la
presente reforma, deberán obligatoriamente cumplir con las normas ecuatorianas de la construcción que el
ente rector en materia de hábitat y asentamientos humanos expedirá para el efecto. El alcance específico
de su aplicación deberá ser detallado en los capítulos de la misma norma. Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales o metropolitanos, en atención a consideraciones particulares del cantón,
podrán desarrollar normativa técnica adicional y complementaria que regule los procesos constructivos,
siempre que el contenido de estas no contravenga ni sea de menor exigibilidad y rigurosidad que los
detallados en las normas ecuatorianas de la construcción".
Que, el inciso segundo del artículo 8 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de
Suelo establece que: "(...) El derecho a edificar se concede a través de la aprobación definitiva del permiso
de construcción, siempre que se hayan cumplido las obligaciones urbanísticas establecidas en el

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