Ordenanzas. ORDENANZA QUE EXPIDE LA PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO

Número de Boletín65
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO
Año I - Nº 65 - 56 páginas
Quito, miércoles 23 de marzo de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SALCEDO
ORDENANZA QUE EXPIDE LA PRIMERA
ORDENANZA REFORMATORIA A
LA ORDENANZA QUE DETERMINA
LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y EL PLAN DE USO Y
GESTIÓN DEL SUELO
Miércoles 23 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 65 - Registro Ocial
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EL I. CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan Nacional de Desarrollo como instrumento al que se sujetan las políticas,
programas proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del
Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; considerado dentro
de la Constitución de la República, manda coordinar las competencias exclusivas
entre el Estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y de manera
explícita, establece el carácter obligatorio para el sector público e indicativo para
los demás sectores.
La articulación de la planificación local y sectorial con el Plan Nacional de
Desarrollo, señalada en el Reglamento de aplicación del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, prevé y dispone que para el efecto, una vez
aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, los consejos sectoriales y locales de
planificación, deberán actualizar su planificación a través de las instancias
correspondientes. Para tal efecto, será la SECRETARIA NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN, quien emita la normativa y directrices metodológicas
correspondientes, definiendo además los plazos a los cuales deberán sujetares las
entidades públicas; así como, la coordinación y el debido acompañamiento a este
proceso.
El Consejo Nacional de Planificación -CNP- mediante Resolución No. 002-2021-
CNP, resolvió y dispuso a la Secretaría Nacional de Planificación, emita las
directrices para la alineación de los Planes Desarrollo y Ordenamiento Territorial -
PDOT- al nuevo Plan Nacional de Desarrollo - PND- 2021-2025.
El mismo Consejo Nacional de Planificación mediante Resolución No. 002-2021-
CNP, en su artículo primero, resolvió dar por conocido y aprobar el Plan Nacional
de Desarrollo 2021-2025, en su integridad y contenidos. El mismo que se
denomina “Creando Oportunidades”.
La Secretaría Nacional de Planificación en cumplimiento de lo dispuesto por el
Consejo Nacional de Planificación -CNP-, emite mediante Acuerdo No. Nro. SNP-
SNP-2021-0010-A las directrices para la alineación de los PDOT de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, al nuevo PDN 2021-2025
Por los motivos expuestos, y considerando que las resoluciones del Consejo
Nacional de Planificación tienen el carácter vinculante, y por tanto, son de
obligatorio cumplimiento para todos los GADs Municipales; es necesario que el
Concejo del GAD Municipal de Salcedo una vez que se cuenta con el respectivo
informe favorable, proceda a conocer y aprobar el Documento de alineación anexo,
y se expida la Ordenanza respectiva.
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CONSIDERANDO
determina que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República establece: “El Plan Naci onal
de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estados y la
inversión y la asignación de los recursos públicos¡ y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, su
observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los
demás sectores”,
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas dispone: “(...) Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado
de Planificación Participativa, las instituciones del Gobierno Central y de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados aplicarán las normas de este Código
respecto de. (.. .) 3. La coordinación de los procesos de Planificación del Desarrollo
y de Ordenamiento Territorial, en todos los niveles de gobierno; (...) 4. La
coordinación de los procesos de planificación con las demás funciones del Estado,
la seguridad social, la banca pública y las empresas públicas, con el objeto de
propiciar su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de
desarrollo y de ordenamiento territorial según corresponda”;
Que, según el artículo 9 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Púbicas, la
Planificación de desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos
constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza
el ordenamiento territorial. Y que el ejercicio de las potestades públicas debe
enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporara los enfoques de
equidad, plurinacionalidad e interculturalidad;
Públicas, con relación a la articulación de la planificación local y sectorial con el
Plan Nacional de Desarrollo, dispone: “Una vez aprobado el Plan Nacional de
Desarrollo, los consejos sectoriales y los consejos locales de planificación deberán
actualizas su planificación a través de las instancias correspondientes. Para el
efecto la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitirá la norma y
directrices metodológicas correspondientes, definirá los plazos a los cuales deben
sujetarse las entidades públicas y coordinará y acompañará a este proceso”;
manifiesta que la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es
competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se
ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y

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