Ordenanzas. ORDENANZA QUE EXPIDE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y DE VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUCARÁ, QUE REGIRÁN EN EL BIENIO 2022 - 2023

Número de Boletín134
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUCARÁ
Año I - Nº 134 - 34 páginas
Quito, jueves 14 de abril de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PUCARÁ
ORDENANZA QUE EXPIDE LA PRIMERA
REFORMA A LA ORDENANZA DE
APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS
HOMOGÉNEAS Y DE VALORACIÓN
DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A
LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PUCARÁ, QUE
REGIRÁN EN EL BIENIO 2022 - 2023
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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUCARÁ.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República establece que: los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones ter ritoriales... ";
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Pucará conforme lo establece el Art. 240 de la Constitución de la
República y el Art. 7 del Código Orgánico de Orga nización Territorial, Autonomía y
Descentralización, (en adelante COOTAD.)
Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados al mencionar que “Los gobiernos autónomos descentralizados mun icipales y
distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas
y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o
administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o
ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios
públicos; y, en razón de las obras que ejecuten de ntro del ámbito de sus competencias y
circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.
Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine
la ley: "Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales";
Que, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal: "Elaborar y administrar los catastros inmo biliarios urbanos
y rurales";
Que, el COOTAD en el Art. 139 establece: "L a formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiern os autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros met odológicos que establezca la ley.
Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la
propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando so licite el propietario,
a su costa.
El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y e n colaboración con los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del
territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y
de los proyectos de planificación territorial.";
Que el COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligación tributaria: […]
c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad
conferida por la ley.
Que, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos que se
hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerará impuesto
municipal: "El impuesto sobre la propiedad rural";
Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del Catastr o, señala:
"Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente,
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los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el
valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código";
Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: "Las mun icipalidades y distritos metropolitanos
realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la
propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus
veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.";
Que, el COOTAD establece los parámetros técnicos y legales para el cálculo de los impuestos
prediales urbano y rural, razón por la cual, la Dirección de Avalúos y Catastros del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Pucará, por ser el departamento competente, luego del
análisis respectivo, elaboró el "Plano de Valoración de Suelo de Predios Urbanos y Rurales"; y,
los cuadros que contienen los "Rangos de Valores de los Impuestos Urbano y Rural";
Que, el COOTAD establece en el Artículo 516 los elementos a tomar en cuenta para la valor ación
de los predios rurales.- “Valoración de los predios rurales.- Los predios rurales serán valorados
mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de
reposición previstos en este Código; con este propósito, el conc ejo respectivo aprobará,
mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor
del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de
comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semej antes, así
como los factores para la valoración de las edificaciones.”
Que, el Art. 76 de la Constitución de la Republica, Numeral 1, señala que: “En todo proceso en
el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se as egurará el derecho al
debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el c umplimiento de las
normas y los derechos de las partes.”
Que, el Art. 76 de la Constitución de la Republica, Numeral 7 lit. i) y literal m) establecen que:
literal i) “Las resoluciones de los poderes púb licos deberán ser motivadas. No habrá motivación
si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en q ue se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las
servidoras o servidores responsables serán sancionados. […]
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobr e sus
derechos.”
Que, la Segunda Disposición General del Acuerdo Ministerial Nro. 017 -20.- En el caso que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos dispongan de una
estructura y sistema de codificación propio para claves catas trales que sea activo y funcional
dentro de su gestión municipal o metropolitana, y co n el fin de conseguir la integración con el
Sistema Nacional de Catastro Integrado y Georreferenciado, éstas entidades podr án mantener
la estructura y sistema de codificación propio para claves catastrales y únicam ente deberán
agregar el esquema de codificación previsto en la presente normativa, previo al envío de la
información catastral de manera periódica al ente rector del catastro nacional georr eferenciado.
Y, En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la
Autonomía y Descentralización
EXPIDE:
“LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL
PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y DE VALORACIÓN DE LA TIERRA

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