Ordenanzas. ORDENANZA QUE EXPIDE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LAS FUENTES DE AGUA, ZONAS DE RECARGA HÍDRICA, ECOSISTEMAS FRÁGILES Y OTRAS ÁREAS PRIORITARIAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, LOS SERVICIOS AMBIENTALES Y EL PATRIMONIO NATURAL

Número de Boletín618
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALACEO
Año I - Nº 618 - 354 páginas
Quito, miércoles 23 de noviembre de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE GUALACEO
ORDENANZA QUE EXPIDE LA PRIMERA
REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA
CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y
RECUPERACIÓN DE LAS FUENTES DE
AGUA, ZONAS DE RECARGA HÍDRICA,
ECOSISTEMAS FRÁGILES Y OTRAS
ÁREAS PRIORITARIAS PARA LA
PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD,
LOS SERVICIOS AMBIENTALES Y EL
PATRIMONIO NATURAL
Miércoles 23 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 618 - Registro Ocial
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El I. Concejo cantonal del gobierno municipal de Gualaceo en el año 2014, expide la
“Ordenanza para la conservación, restauración y recuperación de las fuentes de agua, zonas
de recarga hídrica, ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias para la protección de la
biodiversidad, los servicios ambientales y el patrimonio natural del cantón Gualaceo”, misma
que fue publicada en el Registro Oficial Nro. 294 del martes 22 de julio del 2014; teniendo por
objetivo conservar en estado natural los bosques nublados, páramos, humedales y otros
ecosistemas frágiles y recuperar nuestra ecología en las zonas degradadas y que se
consideren prioritarias para la provisión de agua; específicamente los que se encuentran
dentro de los bosques protectores Aguarongo y Collay, así como en sus zonas de influencia
directa o cercana a los mismos.
Ordenanza que se ha aprobado bajo el mandato de la Constitución de laRepública, y el
ordenamiento legal vigente en especial acorde a lo establecido en el Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización, y demás leyes conexas. En esa virtud
se expide la antes referida normativa.
Una vez puesta en vigencia dicha ordenanza, y luego de haber transcurrido algunos años se
ha evidenciado la necesidad de establecer una reforma parcial a dicho cuerpo normativo,
específicamente a ciertos artículos en virtud a la Consultoría realizada que contrató el
FONAPA, para la elaboración de la “Zonificación especifica en áreas de reserva hídrica del
cantón Gualaceo”, por cuanto la Unidad de Gestión Ambiental del gobierno municipal ha
identificado 13 áreas de reserva, que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 5
y que deben destinarse exclusivamente según lo dispuesto en el Art. 12, por lo que con esta
reforma tratamos de tener un instrumento de planificación complementario en concordancia
con los lineamientos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a fin de que se permita
monitorear el manejo adecuado del suelo y los recursos naturales, la conservación,
preservación y recuperación del ecosistema.
Con estos antecedentes, presentamos la propuesta de reforma, a fin de que sea considerado
dentro del Concejo municipal, y de esa forma contar con una normativa para una mejor
operatividad en su aplicación y prestar un servicio eficiente, ágil, eficaz, transparente y sobre
todo que brinde seguridad jurídica a los ciudadanos de nuestro cantón.
Miércoles 23 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 618
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EL I. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE GUALACEO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador en un Estado
constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico;
Que, el numeral 7, del Art. 3 de la Constitución de la República establece que son deberes
primordiales del Estado entre otros: “Proteger el patrimonio natural y cultural del país”;
Que, el Art. 14 que tiene relación con el numeral 27 del Art. 66 de la Constitución de la
República consagra: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas,
la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”;
Que, el Art. 71 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La naturaleza o Pacha
Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su
existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la
autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar
estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan
la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”;
Que, el Art. 72 de nuestra Constitución establece: “La naturaleza tiene derecho a la
restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las
personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los
sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente,
incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado
establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las
medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas”;
Que, el Art. 73 de la Carta Magna así mismo señala: “El Estado aplicará medidas de precaución
y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción
de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción
de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el
patrimonio genético nacional”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, cuando se refiere a la
seguridad jurídica dice: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la

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