Ordenanzas. Ordenanza Que Expide La Segunda Reforma A La Ordenanza Reformatoria De La Ordenanza Para Regular, Autorizar Y Controlar La Explotación, Transporte, Tratamiento  Y Almacenamiento De Materiales Áridos Y Pétreos Que Se Encuentran En Los Lechos De Los Ríos, Lagos, Lagunas Y Canteras

Número de Boletín108
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MERA
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE MERA
ORDENANZA QUE EXPIDE
LA SEGUNDA REFORMA A LA
ORDENANZA REFORMATORIA
DE LA ORDENANZA PARA
REGULAR, AUTORIZAR Y
CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN,
TRANSPORTE, TRATAMIENTO
Y ALMACENAMIENTO DE
MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS
QUE SE ENCUENTRAN EN LOS
LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS,
LAGUNAS Y CANTERAS
Año I - Nº 108
Quito, martes 10 de
octubre de 2017
Valor: US$ 1,25 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
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Quito: Avenida 12 de Octubre
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44 páginas
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ts.: 2301 - 2
al Guayaquil:
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2 – Martes 10 de octubre de 2017 Edición Especial Nº 108 – Registro Of‌i cial
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MERA
Considerando:
Que, el Estado Ecuatoriano tiene el deber de preservar,
proteger y promover un ambiente ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
que es un derecho de todos y que éste no afecta los derechos
del estado ecuatoriano, conforme lo establece el artículo14
establece que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y f‌i nanciera,
en tanto que el artículo 240 reconoce a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados de los cantones el ejercicio de
las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos
cantonales están investidos de capacidad jurídica para
dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de
su jurisdicción;
Que, el numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de
la República establece las competencias exclusivas de los
gobiernos municipales, entre ellas la de determina regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y
pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos,
playas de mar y canteras;
Que, el inciso f‌i nal del artículo 425 de la Constitución de la
República determina que la jerarquía normativa considerará,
en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, el artículo 55, literal l) del COOTAD indica que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
tendrá como competencia exclusiva regular, autorizar y
controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que
se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar
y canteras;
Territorial, Autonomía y Descentralización señala que
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
son titulares de las nuevas competencias exclusivas
constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán
de manera progresiva conforme lo determina el Consejo
Nacional de Competencias;
Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley
corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales regular, autorizar y controlar la explotación
de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los
lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras de su
circunscripción. Para el ejercicio de esta competencia
dichos gobiernos deberán las limitaciones y procedimientos
a seguir de conformidad con las leyes correspondientes;
Que, el artículo 142 de la Ley de Minería dispone que,
de conformidad con el artículo 264 de la Constitución
de la República del Ecuador, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, asumirán las competencias
para regular, autorizar y controlar la explotación de
materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos
de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, de
acuerdo al reglamento especial, expedido por el Presidente
Constitucional de la República, por medio del cual se
establecerá los requisitos, limitaciones y procedimientos
para el efecto y que el ejercicio de dichas competencias
deberá ceñirse a los principios, derechos y obligaciones
contempladas en las ordenanzas municipales que se
emitan al respecto, las mismas que no podrán establecer
condiciones y obligaciones distintas a las establecidas en
dicha ley y sus reglamentos;
Que, el artículo 44 del Reglamento a la Ley de Minería
señala que los gobiernos municipales son competentes para
autorizar, regular y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia
con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para
el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por
el Ejecutivo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1279, de 23 de agosto
de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República
expidió el Reglamento Especial para la Explotación de
Materiales Áridos y Pétreos, en el que se establecen los
requisitos, limitaciones y procedimientos para que los
gobiernos municipales asuman las competencias para
regular, autorizar y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos, lagunas, playas de mar y canteras;
Que, el artículo 49 del Reglamento Especial para la
Explotación de materiales áridos y pétreos que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y
canteras bajo el régimen especial de minería artesanal.- La
competencia para la autorización, regulación y control de
las actividades de minería artesanal para la explotación
de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos,
lagos, lagunas, y canteras, que se podrán trasladar a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, vista
su naturaleza y características especiales, estará regulada
en las respectivas ordenanzas municipales, en concordancia
con las normas del Reglamento del Régimen Especial de
Pequeña Minería y Minería Artesanal, y contará con el
apoyo de la Agencia de Regulación y Control Minero y de
los Ministerios, entidades y dependencias que mencionan
en el inciso segundo del artículo 19 de dicho Reglamento;
Que, el Concejo Nacional de Competencias emite la
Resolución 004-CNC-2014, de 6 de noviembre del 2014,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 411 de 8 de enero
del 2015, mediante la cual expide la regulación para
el ejercicio de la competencia para regular autorizar y
controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que
se encuentren en los lechos de los ríos y canteras a favor de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;
Que, la Resolución No. 004-CNC-2014, en el capítulo
segundo establece el modelo de gestión que debe aplicar
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Martes 10 de octubre de 2017 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 108
el Gobierno Central así como los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales;
Que, las personas naturales, jurídicas, nacionales o
extranjeras que realicen actividades de explotación de
materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos
de los ríos, lagos, lagunas y canteras en el territorio del
cantón Mera, deben ejecutarlas en cumplimiento de las
disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y
ordenanzas municipales, con responsabilidad ambiental,
social y en sujeción al Plan de Desarrollo y Ordenamiento
territorial del cantón Mera;
Que, es necesario evitar la explotación indiscriminada y
anti-técnica de los materiales de construcción que pudieran
ocasionar afectaciones al ecosistema y particularmente para
prevenir la contaminación al agua y precautelar el derecho
de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano
y acceder al agua en condiciones aptas para el consumo
humano, previo su procesamiento;
Que, la explotación anti técnica de materiales áridos y
pétreos, provoca la destrucción del ambiente y del paisaje,
poniendo en situación de riesgo a los vecinos y generando
contaminación ambiental, lo que hace necesario contar con
una normativa que regule su aprovechamiento y permita
al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Mera el control técnico y ambiental de los mismos;
Que, mediante Registro Of‌i cial Nº. 741, de fecha martes
26 de abril de 2016, se publicó la Ordenanza para
Regular, Autorizar y Controlar la Explotación, Transporte,
Tratamiento y Almacenamiento de Materiales Áridos y
Pétreos que se encuentran en los Lechos de los Ríos, Lagos,
Lagunas y Canteras en el Cantón Mera.
Que, a través de Registro Of‌i cial Nº. 856-Segundo
Suplemento, de fecha jueves 06 de octubre de 2016, se
publicó la Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza para
Regular, Autorizar y Controlar la Explotación, Transporte,
Tratamiento y Almacenamiento de Materiales Áridos y
Pétreos que se encuentran en los Lechos de los Ríos, Lagos,
Lagunas y Canteras en el Cantón Mera.
Que, el marco jurídico minero actual y la práctica
administrativa señalan que aquel es insuf‌i ciente y no
responde adecuadamente a los intereses cantonales, por lo
que es necesario reformar diversas disposiciones legales;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere los artículos
Descentralización;
Resuelve:
EXPEDIR LA SEGUNDA ORDENANZA
REFORMATORIA DE LA ORDENANZA PARA
REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA
EXPLOTACIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y
ALMACENAMIENTO DE MATERIALES ÁRIDOS Y
PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS
DE LOS RÍOS, LAGOS, LAGUNAS Y CANTERAS EN
EL CANTÓN MERA
CAPITULO I
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES
Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza norma el ejercicio
de la competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipalidad del cantón Mera, para regular, autorizar
y controlar la explotación, transporte, tratamiento y
almacenamiento de materiales áridos y pétreos que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y
canteras dentro del territorio del cantón Mera.
Art. 2.- Alcance.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Mera, en ejercicio de sus atribuciones
y competencias podrá:
a) Otorgar, administrar, controlar y extinguir los
derechos mineros de materiales áridos y pétreos que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y
canteras bajo el régimen especial de pequeña minería y
minería artesanal.
b) Apoyar en el control de la actividad extractiva en áreas
de libre aprovechamiento que declare el Ministerio
Sectorial en la circunscripción del territorio cantonal,
en articulación con las entidades del gobierno central.
c) Autorizar la explotación, transporte, tratamiento y/o
almacenamiento de materiales áridos y pétreos, dentro
del cantón Mera.
Art. 3.- Ámbito de Aplicación.-El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Mera, ejercerá
sus competencias y atribuciones de regulación, control
y gestión local de la explotación de materiales áridos y
pétreos, dentro de su circunscripción territorial, y en los
términos establecidos en la presente Ordenanza.
Art. 4.- De los principios.-La regulación, autorización y
control de la explotación de materiales áridos y pétreos que
se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y
canteras en el cantón Mera estarán sujetas a la observancia
de los principios contemplados en la Constitución de
la República del Ecuador y la ley, de manera especial a
aquellos que se ref‌i eren a:
a) Los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana;
b) La inalienabilidad e imprescriptibilidad del recurso
minero;
c) El ejercicio de los derechos a los que se ref‌i ere el artículo
d) El derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay
enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Nacional para
el Buen Vivir;
e) Los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades;
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