Ordenanzas. Ordenanza Que Expide La Segunda Reforma A La Ordenanza Para La Aprobación Del Plan De Desarrollo Y De Ordenamiento Territorial, Para Realizar La Alineación Del Plan De Desarrollo Y Ordenamiento Territorial Al Plan Nacional De Desarrollo 2017 - 2021

Número de Boletín487
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN NANGARITZA
Año II - Nº 487
Quito, lunes 16 de
julio de 2018
Valor: US$ 1,25 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
ABG. JAQUELINE VARGAS CAMACHO
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Quito: Calle Mañosca 201
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esquina, Edif‌i cio del Colegio de
Abogados del Guayas, primer piso.
Telf.: 3941-800 Ext.: 2310
Suscripción anual:
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Impreso en Editora Nacional
20 páginas
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN NANGARITZA
ORDENANZA QUE EXPIDE LA SEGUNDA
REFORMA A LA ORDENANZA PARA
LA APROBACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, PARA REALIZAR
LA ALINEACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL AL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO 2017 - 2021
2 – Lunes 16 de julio de 2018 Edición Especial Nº 487 – Registro Of‌i cial
EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN NANGARITZA
Considerando:
Ecuador, manda: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por
las autoridades competentes”.
Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
del Ecuador, permite: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...”.
los deberes primordiales del Estado entre los que se indica:
Art. 3, Nro. 5, Planif‌i car el desarrollo nacional, erradicar
la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al Buen Vivir.
Que, dentro de las Garantías Constitucionales constantes
en la Carta Magna, artículo 85, párrafo f‌i nal, se tiene que
“En la formulación, ejecución, evaluación y control de
las políticas públicas y servicios públicos, se garantizará
la participación de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades”.
Que, entre otros, los fundamentos de la democracia son: la
garantía y ejercicio de los derechos constitucionales de las
personas y la participación directa y protagónica en todos
los asuntos públicos y en la consecución del buen vivir,
conforme lo establecido en los Artículos 95 y 100 de la
principios de la participación en los diferentes niveles de
gobierno.
Que, de conformidad con el Art. 241 de la Carta Magna,
la planif‌i cación garantizará el ordenamiento territorial
y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.
1, establece que los Gobiernos Municipales tienen como
competencias exclusivas entre otras, la de Planif‌i car el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes
de ordenamiento territorial, de manera articulada, con las
distintas instancias territoriales, con el f‌i n de regular el uso
y la ocupación del suelo urbano y rural.
Que, el Art. 41 y siguientes del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas, determina la necesidad
de que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tengan
sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y el
contenido de los mismos.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece en su Art. 4
literal g) que entre los Fines de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados se encuentra “El desarrollo planif‌i cado
participativamente para transformar la realidad...”.
Que, de conformidad con lo establecido por el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en su Art. 54, literal e) y 55 literal a)
respecto de las funciones y competencias, respectivamente,
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, estos
planif‌i carán, elaborarán y ejecutarán conjuntamente con
otras instituciones del sector público y actores de la sociedad
civil, el plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento
territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus
competencias y en su circunscripción territorial.
Que, conforme lo establecido en los artículos 295 y 296 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, la planif‌i cación del desarrollo con visión
de largo plazo y el ordenamiento territorial, desarrollados
de formas estratégica y democrática deben propender al
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de los
diferentes niveles del territorio.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización determina, en su Art. 467,
que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se
expedirán mediante ordenanza pública, serán actualizados
periódicamente y obligatoriamente al inicio de cada gestión,
que son referentes necesarios para la elaboración de planes,
programas y proyectos entre otros, serán evaluados y se
informará periódicamente de sus avances.
Que, el Art. 42 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas en concordancia con las disposiciones
del Código de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina el contenido de los planes
de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, contendrán al menos los
siguientes componentes: a. diágnostico; b. propuesta; c.
modelo de gestión. Los planes de desarrollo y ordenamiento
territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
considerando la propuesta de los planes de los niveles
superiores e inferiores de gobierno, así como el plan
Nacional de Desarrollo Vigente”.
Que, el Artículo 49 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas establece que “Los planes de Desarrollo
y ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para
la elaboración de los planes de inversión, presupuestos y
demás instrumentos de gestión de cada Gobierno Autónomo
Descecentralizado.
Que, el Art. 10 del Regalmento del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas establece “Una vez
aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, los consejos
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