Ordenanzas. ORDENANZA QUE EXPIDE LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA PARA PRESERVAR, MANTENER Y DIFUNDIR EL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO, CULTURAL Y NATURAL DE LA CIUDAD DE SAN GABRIEL Y DEL CANTÓN

Número de Boletín721
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTÚFAR
Año I - Nº 721 - 77 páginas
Quito, viernes 13 de enero de 2023
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MONTÚFAR
ORDENANZA QUE EXPIDE
LA SEGUNDA REFORMA A LA
ORDENANZA PARA PRESERVAR,
MANTENER Y DIFUNDIR EL
PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO,
CULTURAL Y NATURAL DE LA
CIUDAD DE SAN GABRIEL Y DEL
CANTÓN
Viernes 13 de enero de 2023 Edición Especial Nº 721 - Registro Ocial
2
SECRETARÍA GENERAL
Página | 1
info@gadmontufar.gob.ec Calle Sucre 03-61 y Bolívar +593 62 290 123 / +593 62 290 124
SAN GABRIE L - CAR CHI - ECUAD OR
http ://ga dmon tufar. gob. ec
GAD Montúfar
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN MONTÚFAR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, reconoce al “Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada”;
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece la protección
del patrimonio natural y cultural del país ;
Que, el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las
personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir
sobre su pertenencia a una o varias comunidades cult urales y a expresar dichas elecciones;
a la libertad estética; a construir la memoria histórica de sus culturas y acceder a su
patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a
expresiones culturales diversas”;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos
en la Constitución y la ley: (...) 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y
cuidar y mantener los bienes públicos”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y
financiera…”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a : “Los
gobiernos autónomos descentralizados de los distritos metropolitanos y de los cantones
el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.(…)” Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad
jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “El
ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión
en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad
entre los distintos niveles de gobierno”;
Viernes 13 de enero de 2023 Registro Ocial - Edición Especial Nº 721
3
SECRETARÍA GENERAL
Página | 2
info@gadmontufar.gob.ec Calle Sucre 03-61 y Bolívar +593 62 290 123 / +593 62 290 124
SAN GABRIE L - CA RCHI - ECUAD OR
http ://g admon tufa r.gob .ec
GAD Montúfa r
Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga
competencia exclusiva a los gobiernos municipales para “preservar, mantener y difundir
el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios
públicos para estos fines”;
Que, el numeral 7 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala
como objetivo del Régimen de Desarrollo: “Proteger y promover la diversidad cultural y
respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la
memo ria so cia l y el pat rimonio cultura l”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El
Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas
y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás
sectores”;
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “El
sistema el nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional;
proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
culturales y salvaguardar la memoria social y el pat rimonio cultural se garantiza el
ejercicio pleno de los derechos culturales”;
Que, el numeral 1 del artículo 379 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la
memoria e identidad de las personas y colectivos, objeto de salvaguarda del Estado, entre
otros: “las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y
creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo productivo”;
Que, el numeral 1 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador,
manifiesta que será responsabilidad del Estado: “Velar mediante políticas permanentes,
por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y
acrecentamiento del patrimonio cultural, tangible e intangible, de la riqueza histórica,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR