Ordenanzas Municipales. Cantón Pastaza: Sustitutiva de la Ordenanza general normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas en el cantón
Número de Boletín | 847 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 7 de Noviembre de 2012 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE PASTAZA
Considerando:
Que, el costo de la ejecución de cualquier obra pública, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;
Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo al GADM de Pastaza y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;
Que, acorde al numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales están facultados para crear, modificar o suprimir, mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, de conformidad al artículo 569, párrafo segundo del Código de Organización Territorial y Descentralización COOTAD, el objeto de la Contribución Especial de Mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública;
Que, según el inciso segundo del Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, solo por acto normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la Ley;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 166 del COOTAD "Las tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o específicas, establecidas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, ingresarán necesariamente a su presupuesto o cuando corresponda, al de sus empresas..."
Que, la Contribución Especial de Mejoras, deberá pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio directo e indirecto de cualquier obra pública realizada;
Que, el COOTAD exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de equidad tributaria;
Que, a más de los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, trasparencia y suficiencia recaudatoria, que caracteriza a la política tributaria, la vigente Constitución exige también la aplicación del principio de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población.
Que, en los años 2010 y 2011 se adoptaron resoluciones que modificaron la base del tributo de con2000 especial de mejoras, debido a inconsistencias para su cálculo y aplicación.
Que, acorde al estudio socio económico realizado por el GADM de Pastaza, se determinó la real capacidad contributiva de su población.
Que, a raíz de la vigencia de la ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN PASTAZA, publicada en el Registro Oficial N° 605, del martes 27 de diciembre del 2011; han tenido lugar modificaciones de fondo en la concepción de la forma de recuperar la contribución especial de mejoras, haciendo necesario emitir nuevas regulaciones al respecto.
En uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 57 y 569 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Expide:
LA SIGUIENTE ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN PASTAZA, publicada en el Registro Oficial N° 605, del martes 27 de diciembre del 2011;
Art.1.- Objeto de la contribución especial de mejoras.- El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón Pastaza, por la construcción de cualquier obra pública. (Art.569 COOTAD)
El GAD Municipal de Pastaza podrá absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones que por razón de orden público, económico o social se establezcan mediante esta ordenanza, cuya iniciativa privativa le corresponde al Alcalde de conformidad al COOTAD. (Art. 575 COOTAD).
Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación catastral, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado, realizado antes de la iniciación de la obra a las que se refiere esta ordenanza.
Apertura, Ensanche, Afirmado Y Construcción de vías de toda clase;
Pavimentos de vías, Adoquinado, Empedrado, Asfalto, Hormigón Armado y otras;
Repavimentación de vías;
Construcción de Bordillos;
Aceras con veredas de adoquín de color;
Aceras con veredas de Hormigón Simple;
Construcción de Cercas o Cerramientos, de obra pública o carácter comunal;
Construcción de Muros de Contención;
Alcantarillado Sanitario y Pluvial;
Construcción y ampliación de obras y Sistemas de Agua Potable;
Plazas, Parques, Jardines;
Puentes, Túneles, Pasos a Desnivel y Distribuidores de tráfico.
Siempre que estas obras otorguen beneficio real presuntivo a los propietarios de inmuebles ubicados en las áreas urbanas del cantón Pastaza o de su zona de influencia.
DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS.
El precio de las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesaria para la ejecución de las obras; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o deban pagarse por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la obra, producidas por fuerza mayor o por caso fortuito, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;
El valor por demoliciones y acarreo de escombros;
El costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contratación o por administración directa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza o de sus empresas. El costo directo comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras necesarias para la ejecución de proyectos de desarrollo local;
Los costos correspondientes a estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica.
Los costos financieros, sea de los créditos u otras fuentes de financiamiento necesarias para la ejecución de la obra.
Los costos determinados en los literales precedentes se establecerán mediante informes que serán emitidos por los funcionarios siguientes, dentro del plazo de treinta días posteriores a la recepción provisional, misma que se la realizará conjuntamente con la liquidación de la obra:
En los casos de los literales a) y e), por la Dirección Financiera; y, en lo que respecta a los literales b), c) y d), por Planificación y las unidades ejecutoras de las respectivas obras.
Cuando se trate de obras cuya ejecución corra de cuenta de alguna empresa municipal, los informes mencionados estarán a cargo de la gerencia de la misma, dentro del mismo plazo antes indicado.
Los costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización de la obra. Para la determinación de los costos financieros, se establecerá una media ponderada de todos los créditos nacionales o internacionales, por trimestre.
En el plazo máximo de treinta días de emitidos los informes antes mencionados, la Dirección Financiera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba