Ordenanzas. ORDENANZA METROPOLITANA N° 037-2022 CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL TOMO XI

Número de Boletín615
SecciónOrdenanzas
EmisorCONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Año I - Nº 615 - 209 páginas
Quito, lunes 21 de noviembre de 2022
Edición Especial
CONCEJO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO
ORDENANZA METROPOLITANA
N° 037-2022
CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO
MUNICIPAL
TOMO XI
Lunes 21 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 615 - Registro Ocial
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DOCUMENTO: ANEXO DEL LIBRO INNU MERADO DEL RÉGIMEN
ADMINISTR ATIVO DEL SUELO E N EL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO
CODIGO
RT - AU
ANEXO
101
excepción de la caja de gradas y ascensores. Para ubicar en las terrazas de los
edificios, instalaciones especiales para energías alternativas, la STHV emitirá el
informe pertinente basado en los estudios técnicos justificativos suscrito por el
profesional competente;
oLas áreas comunales construidas cubiertas no se contabilizarán en el área útil de
construcción.
oEdificios para centros comerciales: En general para centros comerciales se
requerirán: baterías sanitarias, guardianía, oficina de administración, sala de
copropietarios en una proporción de un metro cuadrado por cada unidad de
comercio, en ningún caso será menor a 20 metros cuadrados ni mayor a
cuatrocientos metros cuadrados, los estacionamientos para clientes estarán de
acuerdo a lo establecido en el cuadro de requerimientos mínimos de
estacionamientos por usos.
oEn edificios para oficinas se requerirán: guardianía, oficina de administración, sala
de copropietarios en una proporción de un metro cuadrado por cada unidad de
oficinas, en ningún caso será menor a veinte metros cuadrados (20 m2) ni mayor
a cuatrocientos metros cuadrados (400 m2). En todo edificio de oficinas se
deberá cumplir con las Reglas Técnicas en materia de baterías sanitarias previstas
en este instrumento.
oPara edificios de estacionamientos exclusivamente se requerirán: baterías
sanitarias diferenciadas para hombres y mujeres calculadas de acuerdo al artículo
61 de esta Ordenanza, oficina de administración, guardianía y sala de
copropietarios en una proporción de un (1) metro cuadrado por cada
estacionamiento, en ningún caso será menor a veinte metros cuadrados (20 m2)
ni mayor a cuatrocientos metros cuadrados (400 m2).
oPara edificaciones de bodegas comerciales se requerirán: guardianía, oficina de
administración y estacionamientos para clientes, los que se calcularán de acuerdo
a lo establecido en el cuadro de requerimientos mínimos de estacionamientos
para vehículos livianos de este libro, las baterías sanitarias cumplirán las
condiciones del artículo 247 de baterías en comercios; La oficina de
administración del edificio de bodegas comerciales tendrá un área mínima de 6,0
Lunes 21 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 615
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DOCUMENTO:
A
NEXO
DEL
L
IBRO
I
NNUMERADO
D
EL RÉGIMEN
ADMINISTR ATIVO DEL SUELO E N EL
D
ISTRITO
M
ETROPOLITANO DE
Q
UITO
CODIGO
RT - AU
A
NEXO
102
m2. En edificios de uso mixto se diseñará una sola sala de copropietarios y
oficina de administración.
oLas edificaciones en propiedad horizontal a más de sujetarse a las
especificaciones anteriores observarán las siguientes disposiciones especiales:
Cisterna y equipo hidroneumático: Toda edificación de una altura mayor a
cuatro pisos que vaya a ser declarada en propiedad horizontal de los grupos
C, D, E y F; las comerciales del nivel zonal (CZ) y de ciudad o metropolitano
(CM); las industrias de mediano impacto (I2), alto impacto (I3), peligrosa
(I4), así como las destinadas a equipamiento de servicios sociales y de
servicios públicos a nivel zonal, de ciudad o metropolitano están obligadas a
incluir dentro de las instalaciones de agua potable, cisternas con capacidad
para abastecimiento de un día y el equipo hidroneumático para la
distribución de caudales.
Gas: Las edificaciones de uso residencial en propiedad horizontal, grupos E
y F podrán considerar un sistema central de almacenamiento de gas licuado
de petróleo, para ser distribuido por tubería a cada departamento de
conformidad con las normas establecidas por el INEN y las constantes en
este libro.
Depósito de basura: Para edificaciones de los grupos C, D, E y F se destinará
un espacio construido de 3 m2., por cada 20 unidades de vivienda, con un
lado mínimo de 1.5 m. En este espacio podrá ubicarse un contenedor para
depósito de basura, no deberá construirse a menos de 6 metros de la cisterna,
ni junto al acceso principal del edificio y será de fácil accesibilidad al servicio
de recolección de basura. Estos espacios podrán desarrollarse en cuerpos
independientes.
Casilleros postales: Toda edificación en propiedad horizontal, grupos D, E y
F contará con casilleros para el servicio postal.
Antenas de telecomunicaciones: En todas las edificaciones destinadas a uso
residencial grupos E y F, se deberán prever instalaciones para antenas
colectivas de telecomunicaciones (radiocomunicaciones, radio y televisión)
que deberán emplazarse en un sitio específico para este fin, donde causen
menor impacto visual urbano.
En reemplazo de los requerimientos individuales de lavado y secado podrán
instalarse lavadoras y secadoras de uso comunal y compactadoras de basura.

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