Ordenanzas. ORDENANZA METROPOLITANA No. 001. TOMO VIII

Número de Boletín1615
SecciónOrdenanzas
EmisorMUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Año II - Nº 1615
Quito, miércoles 14 de julio de 2021
Edición Especial
MUNICIPIO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO
ORDENANZA METROPOLITANA
No. 001
TOMO VIII
MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Contiene reformas hasta el 28 de marzo de 2021
Miércoles 14 de julio de 2021 Edición Especial Nº 1615 - Registro Ocial
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ORDENANZA METROPOLITANA No.001
Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito
Libro IV: Del Eje Territorial
Libro IV.3: Del Ambiente
Artículos 2898 hasta 3330
Págs. 1262 a 1478
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comunitario en materias ambientales, a través de su vinculación temporal en alguno de los
programas, proyectos y/o actividades que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
tenga en curso directamente o en convenio con otras autoridades. Esta medida sólo podrá
remplazar las multas cuando los recursos económicos del infractor lo requieran, pero podrá
ser una medida complementaria en todos los casos. En caso de que el infractor no pueda
cancelar la respectiva multa se conmutará la aplicación de trabajo comunitario en el ámbito
territorial del Distrito Metropolitano de Quito. Quedan excluidas de la prohibición las
actividades que se realicen dentro del ámbito del fomento de expresiones artísticas
alternativas, siempre que cuenten con autorización municipal expresa, estableciéndose las
condiciones y requisitos a los que habrá de ajustarse la actuación autorizada. Cuando se trate
de murales en inmuebles privados, para la concesión municipal se requerirá la previa
autorización del propietario del inmueble.
Las disposiciones anteriormente indicadas no eximen la responsabilidad de los dueños del
predio, respecto del buen mantenimiento de sus frentes, contenido en la normativa
metropolitana vigente.
PARÁGRAFO III
CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES
Artículo 3004.- De las contravenciones de tercera clase.- Serán reprimidos con multa de 2 RBUM
dólares de los Estados Unidos de América, quienes cometan las siguientes contravenciones:
1. Abandonar en el espacio público o vía pública animales muertos o despojos de aves u otros
animales;
2. Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas o ríos, residuos
peligrosos y hospitalarios, de acuerdo con las Ordenanzas respectivas;
3. Mantener o abandonar en los espacios públicos cualquier clase de chatarra;
4. Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de
residuos. Además de la multa, el o los infractores, deberán reponer el bien público
deteriorado;
5. Quemar llantas, cualquier otro material o residuo en la vía pública urbana;
6. Arrojar a las alcantarillas objetos y materiales sólidos;
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ORDENANZA METROPOLITANA No.001
Artículos 2898 hasta 3330
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7. Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas o ríos, aceites,
lubricantes, combustibles, aditivos, lixiviados, líquidos y demás materiales tóxicos;
8. Dejar sucias las vías o espacios públicos tras un evento o espectáculo que haya sido
organizado, sea que cuente o no con el permiso respectivo;
9. Mezclar los residuos domésticos con residuos tóxicos, biológicos, contaminada, radioactiva
u hospitalaria;
10. No respetar la recolección diferenciada de los residuos hospitalarios y peligrosos,
conforme lo establecido en esta normativa;
11. Agredir los puntos limpios;
12. Tener botaderos de residuos sólidos a cielo abierto;
13. No limpiar, sanear, o cercar los lotes baldíos conforme lo previsto en esta normativa;
14. No hacer la limpieza y remoción de los avisos publicitarios o propaganda colocada en
áreas públicas;
15. Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o en varias de
sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final);
16. No cancelar el pago correspondiente a la gestión de los residuos hospitalarios peligrosos;
17. No contar con los respectivos permisos de movilización y circulación, según sea el caso;
y,
18. Las empresas públicas o privadas que comercialicen o promocionen sus productos o
servicios a través de vendedores ambulantes o informales, y arrojen los residuos en la vía
pública.
PARÁGRAFO IV
CONTRAVENCIONES ESPECIALES
Artículo 3005.- Contravenciones especiales y sus sanciones.- Serán reprimidos con la siguiente
escala de multas, quienes cometan las distintas contravenciones especiales que se detallan a
continuación:
a. Colocar residuos sólidos en la vereda sin una previa separación en la fuente, cuando sea
obligatoria, sin utilizar fundas adecuadas, recipientes impermeables, tachos o contenedores
debidamente cerrados, según las especificaciones dadas por la Secretaría de Ambiente:

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