ORDENANZA METROPOLITANA:PMU No. 007-2022. REFORMATORIA DE LA ORDENANZA PMU No. 006-2021 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2021 QUE APROBÓ EL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022

Fecha de publicación14 Octubre 2022
Número de Gaceta555
Año I - Nº 555 - 222 páginas
Quito, viernes 14 de octubre de 2022
Edición Especial
CONCEJO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO
ORDENANZA METROPOLITANA:
PMU No. 007-2022
REFORMATORIA DE LA ORDENANZA
PMU No. 006-2021 DEL 09 DE DICIEMBRE DE
2021 QUE APROBÓ EL PRESUPUESTO GENERAL
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022
Viernes 14 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 555 - Registro Ocial
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ORDENANZA PMU No. 007-2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno deben conducirse de manera
sostenible, responsable y transparente, procurando la estabilidad económica, tal como lo
determina el régimen jurídico aplicable en el Ecuador.
Conforme lo establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en su Capítulo VII del Título VI, respecto de los presupuestos de los
gobiernos autónomos descentralizados, en su artículo 255 relacionado con las reformas
presupuestarias: “una vez sancionado y aprobado el presupuesto solo podrá ser reformado por alguno
de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. (…)”.
En ese sentido, la Administración General del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Distrito Metropolitano de Quito, previo el análisis técnico, identificó la necesidad de reformar
el Presupuesto General del GAD DMQ para el ejercicio económico 2022, en aplicación de las
normas contenidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, su
Reglamento de aplicación y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, respecto de la elaboración de la reforma de los presupuestos
para los gobiernos autónomos descentralizados.
La Reforma del Presupuesto General del GAD DMQ para el ejercicio económico 2022, adjunta
al oficio No. GADDMQ-AG-2022-0992-O, de 20 de septiembre de 2022, de la Administración
General, responde a criterios técnicos, financieros y de planificación, y resume las acciones
efectuadas por la Administración y Secretaria General de Planificación, en cumplimiento de
las disposiciones legales, reglamentarias y las políticas presupuestarias institucionales.
Por lo indicado, el total de la reforma presupuestaria planteada, y que se plasma en la presente
Ordenanza, incluye varios traspasos de crédito solicitados por las diferentes dependencias
cuyo fin último es atender los requerimientos de la sociedad.
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ORDENANZA PMU No. 007-2022
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Vistos los informes Nos. IC-CPF-2022-003 y IC-CPF-2022-004 respectivamente, expedidos por
la Comisión de Presupuesto, Finanzas y Tributación.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República («Constitución»), en concordancia
con el artículo 86 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización («COOTAD»), establece que el Concejo Metropolitano es el órgano
de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado del Distrito
Metropolitano de Quito;
Que, el artículo 270 de la Constitución establece que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del
Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad”;
Que, el artículo 286 de la Constitución, en relación con la política fiscal, establece que: “Las
finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se
financiarán con ingresos permanentes. (…)”;
Que, el artículo 287 de la Constitución, respecto de la política fiscal, dispone que: “Toda
norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de
financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán
financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley.”;
Que, el literal f) del artículo 87 del COOTAD establece como una de las atribuciones del
Concejo Metropolitano: “(…) f) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo
metropolitano, que deberá guardar concordancia con el plan metropolitano de desarrollo y de
ordenamiento territorial y garantizar una participación ciudadana en la que estén representados
los intereses colectivos del distrito en el marco de la Constitución y la ley. (…)”;
Que, los artículos 215 y siguientes del COOTAD establecen la forma y el modo con el que
se tratarán los aspectos relacionados con el presupuesto de los gobiernos autónomos
descentralizados y la estructura presupuestaria;
Que, el artículo 255 del COOTAD establece que: “Una vez sancionado y aprobado el presupuesto
sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y
reducciones de créditos. (…)”;

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