ORDENANZA MUNICIPAL 010-2021. QUE EXPIDE EL PROYECTO DE ORDENANZA DEL PRESUPUESTO GENERAL, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022
Fecha de publicación | 18 Febrero 2022 |
Sección | Ordenanzas |
Número de Gaceta | 7 |
instrumentation | Ordenanzas |
Año I - Nº 7 - 82 páginas
Quito, viernes 18 de febrero de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN EL CHACO
ORDENANZA MUNICIPAL:
010-2021
QUE EXPIDE EL PROYECTO DE
ORDENANZA DEL PRESUPUESTO
GENERAL, PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO 2022
Viernes 18 de febrero de 2022Edición Especial Nº 7 - Registro Ocial
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GOBIERNOAUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL
EL CHACO –NAPO
SECRETARÍA GENERAL
Registro Oficial No. 493 del 26 de mayo de 1988
Dirección:El Chaco, Av. 26 de Mayo y calle Quitowww.gadmunicipalelchaco.gob.ec
Página 1de 80
Teléfono:062-329-228 - 062-329-224email: alcaldia@gadmunicipalelchaco.gob.ec
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
su capítulo VII del Título VI, respecto de los presupuestos de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, establece la normatividad y procedimiento para la
formulación, elaboración, apro bación, ejecución y evaluación del presupuesto, cuyo
ejercicio financiero iniciara el primero de enero y terminara el treinta de uno de
diciembre de cada año.
El presupuesto general para el año 2022 realizado por la Dirección Financiera y
remitido al Ejecutivo, mediante Mem- DF-2021-1160 ME de fecha 19 de octubre
de 2021; y éste fue remitido al órgano Legislativo por intermedio el Señor Alcalde
conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD contiene los diversos ingresos
y egresos de la municipalidad desagregados conforme lo dispone el ordenamiento
jurídico nacional y a su v ez las disposiciones generales que forman parte integrante
del mismo relativas a la sujeción al ordenamiento jurídico y las normas técnicas
responsabilidad, consolidación presupuestaria, programación anual de caja,
reformas al presupuesto, autorización de pago y recurso humano.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN EL CHACO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 inciso primero de la Constitución de la Republica en
concordancia con los artículos 5 y 53 del Código de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización ( COOTAD) establece: “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y Financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad subsidiariedad, equidad interinstitucional y
participación ciudadana.
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con
la política fiscal, establece que “Las finanzas públicas en todos los niveles de
gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y
procurarán la estabilidadeconómica. Los egresos permanentes se financiarán con
ingresos permanentes…”
Que, el artículo 287 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de la
política fiscal, dispone que “Toda norma que cree una obligación financiada con
recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente.
Solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y
contribuciones especiales establecidas por la Ley…”
Que, el artículo 295 de la Constitución de la República del Ecuador: indica “… La
Función Ejecutiva presentara a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria
anual y la programación presupuestaria cuatrimestral durante los primeros noventa
GOBIERNOAUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL
EL CHACO –NAPO
SECRETARÍA GENERAL
Registro Oficial No. 493 del 26 de mayo de 1988
Dirección: El Chaco, Av. 26 de Mayo y calle Quito www.gadmunicipalelchaco.gob.ecPágina 1de 80
Teléfono:062-329-228 - 062-329-224email: alcaldia@gadmunicipalelchaco.gob.ec
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
su capítulo VII del Título VI, respecto de los presupuestos de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, establece la normatividad y procedimiento para la
formulación, elaboración, aprobación, ejecución y evaluació n del presupuesto, cuyo
ejercicio financiero iniciara el primero de enero y terminara el treinta de uno de
diciembre de cada año.
El presupuesto general para el año 2022 realizado por la Dirección Financiera y
remitido al Ejecutivo, mediante Mem- DF-2021-1160 ME de fecha 19 de octubre
de 2021; y éste fue remitido al órgano Legislativo por intermedio el Señor Alcalde
conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD contiene los diversos ingresos
y egresos de la municipalidad desagregados conforme lo dispone el ordenamiento
jurídico nacional y a su v ez las disposiciones generales que forman parte integrante
del mismo relativas a la sujeción al ordenamiento jurídico y las normas técnicas
responsabilidad, consolidación presupuestaria, programación anual de caja,
reformas al presupuesto, autorización de pago y recurso humano.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN EL CHACO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 inciso primero de la Constitución de la Republica en
concordancia con los artículos 5 y 53 del Código de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización ( COOTAD) establece: “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y Financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad subsidiariedad, equidad interinstitucional y
participación ciudadana.
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con
la política fiscal, establece que “Las finanzas públicas en todos los niveles de
gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y
procurarán la estabilidadeconómica. Los egresos permanentes se financiarán con
ingresos permanentes…”
Que, el artículo 287 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de la
política fiscal, dispone que “Toda norma que cree una obligación financiada con
recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente.
Solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y
contribuciones especiales establecidas por la Ley…”
Que, el artículo 295 de la Constitución de la República del Ecuador: indica “… La
Función Ejecutiva presentara a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria
anual y la programación presupuestaria cuatrimestral durante los primeros noventa
Viernes 18 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 7
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EL CHACO –NAPO
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Teléfono:062-329-228 - 062-329-224email: alcaldia@gadmunicipalelchaco.gob.ec
días de su gestión.”
Que, el Art. 264 último inciso de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el Art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, facultan a los gobiernos municipales a
expedir ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones; (...);
g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado
municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y
con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana
en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la
liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas
reformas...";
Que, el artículo 245 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que: “El Legislativo del gobierno
Autónomo Descentralizado estudiara el Proyecto de presupuesto por programas y
subprogramas y lo aprobara en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año,
conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, cuando
corresponda; y,
Que, los Arts. 215 al 249 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización norman los aspectos referentes a los Presupuestos
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en concordancia con los Arts. 97 al
112 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Que, el artículo 255 del cuerpo legal mencionado anteriormente dispone: "Reforma
presupuestaria. - Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser
reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y
reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo
previsto en las siguientes secciones de este Código";
El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de
la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario,
podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área,
programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de
que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los
respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas
o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de
disponibilidades. Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el
legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local,
previo informe de la persona responsable de la unidad financiera";
Que, el artículo 259 ibídem est ablece: "Otorgamiento.- Los suplementos de crédit os
se clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el
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