Ordenanzas. Ordenanza Municipal:

Número de Boletín448
SecciónOrdenanzas
EmisorMinisterio del Deporte:

RESOLUCIÓN PLE-CNE-2-26-4-2018

El Pleno del Organismo, con los votos a favor de la licenciada Nubia Magdala Villacís Carreño, Presidenta; economista Mauricio Tayupanta Noroña, Consejero; licenciada Luz Haro Guanga, Consejera; resolvió aprobar la siguiente resolución:

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, adjunto al memorando Nro

CNE-CNTH-2018-0351-M de 25 de abril de 2018, de la doctora Ninfa Mirela Rubio Rivadeneira, Directora Nacional de Talento Humano (E), documento que tendrá la siguiente redacción:

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO:

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Consejo Nacional Electoral, al formar parte de la Función Electoral, es un órgano con jurisdicción nacional, autonomía administrativa, financiera y organizativa y personalidad jurídica propia. Se regirá por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

Que, el inciso tercero del artículo 218 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “La Presidenta o Presidente del Consejo Nacional. Electoral será el representante de la Función Electoral”;

Que, el artículo 219, numeral 7) de la Constitución de la República del Ecuador establece como función del Consejo Nacional Electoral: “7.-Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto”;

Que, en el artículo 226 de la Constitución de la República establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley, Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador respecto del manejo de las finanzas públicas establece en su artículo 286: "Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica (■■■)

',

Que, el artículo 425 de la Carta Magna determina que: “el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior

Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en el título primero capítulo tercero, titulado: "Órganos y Organismos de Gestión Electora!', se establece las disposiciones referentes a la conformación, competencias y atribuciones del Consejo Nacional Electoral;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador Código de la Democracia, publicado en el Registro Oficial Suplemento 578 de 27 de abril de 2009 y modificado el 08 de septiembre de 2017, determina las funciones del Consejo Nacional Electoral;

Que, el artículo 32, numeral 1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que la Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoral tienen como atribución: “1. Ser la máxima autoridad administrativa y nominadora del Consejo Nacional Electoral y representarlo legal, judicial y extrajudicial mente de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales,

Que, la Ley Orgánica de Servicio Público en su artículo 52, literal b), establece como atribución y responsabilidad de la Unidad de Administración de Talento Humano: “Elaborar los proyectos de estatuto, normativa, interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano”;

Que, el artículo 155 del Reglamento General a Ja Ley Orgánica del Servicio Público determina que: “La autoridad nominadora, sobre la base de las políticas, normas e instrumentos emitidos por el Ministerio del Trabajo, dentro del ámbito de sus competencias, la planificación estratégica institucional y el plan operativo del talento humano y la administración de procesos, podrá disponer por razones técnicas, funcionales y/ o económicas, la reestructuración, la supresión o fusión de unidades, áreas o puestos de la institución, previo informe técnico favorable de la UATH (...);

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 135 publicado en publicado en Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017, el Sr. Presidente Constitucional de la República del Ecuador decreta las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público;

Que, para el eficaz y eficiente funcionamiento en cumplimiento de la misión, visión y objetivos, en el marco de las atribuciones y competencias otorgadas por la Constitución de la República, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y demás normativa aplicable al caso, el Consejo Nacional Electoral por razones técnicas, funcionales, de fortalecimiento institucional y sobre todo por optimización y sostenibilidad financiera; se ha visto en la necesidad de rediseñar su estructura orgánica, por lo que existe la necesidad de expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, con la motivación técnica, fáctica, social y jurídica pertinente ajustado a la normativa vigente para tales efectos;

Que, mediante Resolución PLE-CNE-5-3-7-2017 de 3 de julio de 2017, promulgada en Edición Especial del Registro Oficial No. 55 de 7 de agosto de 2017, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional Electoral;

Que, mediante oficio No. CNE-PRE-2018-018-OÍ de 28 de marzo de 2018, el Consejo Nacional Electoral remite el Proyecto de Estatuto

Orgánico de Gestión Organizational por Procesos para la validación técnica por parte del Ministerio del Trabajo;

Que, con oficio Nro. MDT-VSP-2018-0079 de 17 de abril de 2018, el Ministerio del Trabajo, emite el criterio favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizational por Procesos del Consejo Nacional Electoral - CNE; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

Aprobar el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL-CNE.

CAPÍTULO I

DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

Art. 1.- Misión.- Garantizar el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía; y, promover el fortalecimiento de la democracia, mediante la organización de procesos electorales y el apoyo a las organizaciones políticas y sociales, asegurando una participación equitativa, igualitaria, paritaria, intercultural, libre, democrática y justa, para elegir y ser elegidos.

Art. 2.- Visión.- Ser la institución electoral referente a nivel regional por su autonomía, innovación en automatización del voto, transparencia, eficacia e inclusión en la organización y gestión de los procesos electorales, fortalecimiento del sistema político y la democracia del Ecuador.

Art. 3.- Principios.- El Consejo Nacional Electoral se regirá por los siguientes principios:

a) Autonomía;

b) Publicidad;

c) Equidad;

d) Interculturalidad;

e) Celeridad;

f) Certeza;

g) Imparcialidad;

h) Eficiencia;

i) Paridad de género;

j) Eficacia;

k) Independencia;

l) Transparencia;

m) Igualdad;

n) Probidad; y,

o) Calidad.

Art. 4.- Valores.- Los valores institucionales del Consejo Nacional Electoral son:

a) Responsabilidad;

b) Lealtad;

c) Respeto;

d) Compromiso;

e) Confianza;

f) Honestidad;

g) Compañerismo;

h) Calidez; y,

i) Solidaridad.

Art. 5.- Objetivos Estratégicos.-

1) Garantizar la eficiencia y transparencia en la organización de los procesos electorales.

2) Garantizar la cultura cívica democrática de la ciudadanía.

3) Garantizar la participación política de la ciudadanía y de las organizaciones políticas, para el fortalecimiento del sistema democrático.

4) Garantizar la soberanía institucional en el ámbito técnico y electoral.

5) Garantizar el posicionamiento internacional.

6) Garantizar la efectividad en la administración institucional.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y PUESTOS

DIRECTIVOS

Art. 6.- Del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional. -

Confórmense el Comité Permanente de Gestión de Desarrollo Institucional que estará integrado por:

a) La o el Presidente(a) del Consejo Nacional Electoral o su delegado(a), quien lo presidirá;

b) La o el Vicepresidente(a) y Consejeros(as) o sus delegados(as);

c) Las o los Coordinadores (as) Nacionales o sus delegados(as); y,

d) La o el Director(a) Nacional de Talento Humano o su delegado(a).

La o el Presidente (a) del Consejo Nacional Electoral podrá convocar a las sesiones del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional a los servidores que se estime pertinente. En caso de delegación por parte de sus integrantes, esta delegación podrá ser específica...

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