Ordenanzas. ORDENANZA MUNICIPAL:
Número de Boletín | 12 |
Sección | Ordenanzas |
Emisor | GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN |
Año I - Nº 12 - 92 páginas
Quito, martes 22 de febrero de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN JUNÍN
ORDENANZA MUNICIPAL:
013-2021
QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO
GENERAL PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO 2022
Martes 22 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 12 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. 013-2021
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN JUNIN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 240 de la Constitución, en concordancia con el artículo 86 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
establece que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del
gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón Junín;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador (Constitución),
respecto de los recursos económicos, señala que: "Los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las
rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y
equidad.";
Que, el artículo 286 de la Constitución, en relación con la política fiscal, establece que:
"Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los
egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. (...)";
Que, el artículo 287 de la Constitución, respecto de la política fiscal, dispone que: "Toda
norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente
de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público
podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley.";
Que, el artículo 293 de la Constitución, respecto de la política fiscal, establece que: "La
formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan
Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos
descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales,
provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan
Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía.";
Que, el literal f) del artículo 87 del COOTAD establece como una de las atribuciones del
Concejo Municipal: "(...) fi Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo
municipal, que deberá guardar concordancia con el plan de desarrollo y de
ordenamiento territorial y garantizar una participación ciudadana en la que estén
representados los intereses colectivos del distrito en el marco de la Constitución y la
ley. ( ...)";
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Que, los artículos 215 y siguientes del COOTAD establecen la forma y el modo con el que
se tratarán los aspectos relacionados con el presupuesto de los gobiernos autónomos
descentralizados y la estructura presupuestaria;
Que, el artículo 220 del COOTAD establece que: Referencia a las disposiciones
normativas; "La estructura del presupuesto se ceñirá a las disposiciones expresamente
consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la reglamentación general que
expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el gobierno autónomo
descentralizado respectivo."
Que, el artículo 221 del COOTAD establece que: "Partes del presupuesto. - El presupuesto
de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las siguientes partes:
a) Ingresos; b) Egresos; y, e) Disposiciones generales.
Que, el artículo 222 del COOTAD establece que el: "Agrupamiento del presupuesto. – Los
ingresos del presupuesto se agruparán por títulos y capítulos y se distribuirán por
partidas. Los egresos se agruparán por programas, subprogramas y proyectos,
conforme a la normativa vigente."
Que, el artículo 223 del COOTAD establece que: "Títulos, Los ingresos presupuestarios se
dividirán en los siguientes títulos:
Título I. Ingresos tributarios; Título II. Ingresos no tributarios; y, Título III.
Empréstitos.
Que, el artículo 224 del COOTAD establece que: "Formas de clasificación de los ingresos.
- Los gobiernos autónomos descentralizados dentro de su normativa correspondiente
y en concordancia con la normativa de las finanzas públicas vigente, establecerán las
formas de clasificación de los ingresos."
Que, el artículo 225 del COOTAD establece que: "Capítulos básicos. - Los ingresos
tributarios comprenderán las contribuciones señaladas en este Código y se dividirán
en los tres capítulos básicos siguientes:
Capítulo I.- Impuestos, que incluirán todos los que corresponden a los gobiernos
autónomos descentralizados, por recaudación directa o por participación.
Capítulo II.- Tasas, que comprenderá únicamente las que recaude la tesorería o quien
haga sus veces de los gobiernos autónomos descentralizados, no incluyéndose, por
consiguiente, las tasas que recauden las empresas de los gobiernos autónomos
descentralizados.
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