ORDENANZA MUNICIPAL:

Fecha de publicación04 Octubre 2022
Número de Gaceta524
Año I - Nº 524 - 71 páginas
Quito, martes 4 de octubre de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN COLIMES
ORDENANZA MUNICIPAL:
No. GADMC-06-2022
QUE REGULA LA PRESERVACIÓN,
MANTENIMIENTO Y
DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO
ARQUITECTÓNICO Y CULTURAL
Martes 4 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 524 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN COLIMES
AV. HONORIO SANTISTEVAN Y VICENTE SANCHEZ
TELÉFONO: 04-2956107 TELEFAX 04-2956613
www.gadcolimes.gob.ec
ORDENANZA NRO. GADMC-06-2022
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
COLIMES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Colimes, en el ámbito
de sus competencias, garantizar la producción y reproducción de condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir de su población; así como, el
contribuir al fomento y protección de los bienes locales de alto valor cultural, criterio que
debe primar en los concejos cantonales al momento de formular y dictar políticas
públicas y cuerpos normativos que incluyan las disposiciones relativas a la
preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio; y, la construcción de espacios
públicos complementarios para estos fines, dentro de la jurisdicción del cantón Colimes,
en el marco de los principios y disposiciones establecidos en la Constitución de la
República del Ecuador (CRE), Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (COOTAD), Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión del Suelo (LOOTUGS), Ley Orgánica de Cultura (LOC); su reglamento y demás
normas técnicas.
La presente ordenanza deberá ser conocida y aprobada por el I. Concejo Cantonal y
posteriormente publicada en el Registro Oficial (RO) con la finalidad de garantizar el
pleno uso y goce de los derechos dentro del ejercicio de fomentar y proteger la
diversidad, la producción cultural y creativa, la memoria social y el patrimonio cultural en
el cantón Colimes.
Martes 4 de octubre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 524
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN COLIMES
AV. HONORIO SANTISTEVAN Y VICENTE SANCHEZ
TELÉFONO: 04-2956107 TELEFAX 04-2956613
www.gadcolimes.gob.ec
CONSIDERANDOS
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre los deberes
primordiales del Estado, en el numeral 7 establece la protección del patrimonio natural y
cultural del país;
Que, el artículo 21 de la Constitución establece que las personas tienen derecho a
construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o
varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a
conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a
difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales
diversas;
Que, el numeral 13 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como parte de los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades: “Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio
cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá
los recursos para el efecto”;
Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos: “cons ervar el
patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos”;
Que, conforme al artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los
gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y
financiera; en tanto que, el Artículo 240 reconoce a los gobiernos autónomos
descentralizados de los distritos metropolitanos y de los cantones el ejercicio de las
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar
normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que “El
ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la
gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”;
Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga
competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y
Municipales para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y
construir los espacios públicos para estos fines;

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