Ordenanzas. ORDENANZA MUNICIPAL DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PLAN DE USO Y GESTIÓN DE USO DE SUELO

Número de Boletín766
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN TAISHA
Año II - Nº 766 - 86 páginas
Quito, viernes 17 de febrero de 2023
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN TAISHA
ORDENANZA MUNICIPAL
DE APROBACIÓN DE LA
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y PLAN DE USO Y
GESTIÓN DE USO DE SUELO
Viernes 17 de febrero de 2023 Edición Especial Nº 766 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN TAISHA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Conforme el análisis realizado del Censo de Población y Vivienda, (INEC, 2010), el cantón Taisha
tenía una población de 19.010 habitantes al 2010. De acuerdo con el Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial 2015, para el año 2020 se proyectó un crecimiento poblacional de
hasta 27.003 habitantes, la cual coincide en gran medida con la proyección realizada por la
SENPLADES (2017) para el mismo año, estimándose una población de 26.773 habitantes, de los
cuales 14.232 serían hombres (53,16%) y 12.54 serían mujeres (46,84%) representando un
índice de feminidad del 88,11%. De esta población el 92,96% se auto identifican como
perteneciente a una nacionalidad o Pueblo indígena, de cuyo porcentaje el 67,95% se identifican
como Shuar y el 18,94% como Achuar (INEC 2010). Según datos del SIISE al 2012 la pobreza
extrema en el Cantón Taisha por necesidades básicas insatisfechas es del 79% y en forma general
el nivel de pobreza en el cantón es del 95%.
La mayor parte de la población cantonal reside en el área rural, esta particularidad del cantón
se ha venido manteniendo a lo largo del tiempo. Es así que mientras que en el 2001 el índice de
ruralidad del cantón se ubicó en el 94%, en el 2010 se ubicó en 94,38%. Esto quiere decir que,
en el cantón tan solo una de cada diez personas se encuentra habitando sectores considerados
urbanos.
El 88,96% del territorio de Taisha está ocupado por bosques nativos, encontrándose las
principales áreas en las parroquias de Pumpuentsa y Huasaga, parroquias que no disponen de
acceso vial. Como segunda cobertura están los mosaicos agropecuarios ocupando el 5,7% del
territorio y se ubican principalmente cerca de las vías y de los asentamientos humanos (UNL-
ECOPAR-CCAAA, Contrato PROAMAZONIA-MAG-MAE-PNUD, 2019). La amplia cobertura de
bosque que existe en el cantón favorece a su gran riqueza hídrica, la cual está conformada por
72 microcuencas, dentro de las cuales se destacan 6 grandes ríos (Pastaza, Huasaga, Panki,
Macuma, Kankaim, Kusuimi).
La riqueza de los bosques y de los recursos hídricos y otros bienes y servicios ambientales que
ofrecen los bosques del cantón está constantemente amenazada por la explotación maderera,
la expansión agropecuaria y los asentamientos humanos. Es así que entre el período 1990 a 2018
se han deforestado alrededor de 50.000 hectáreas de bosque nativo, intensificando la tasa de
deforestación anual en los últimos años, por ejemplo, solo en el periodo entre 2016 a 2018 se
deforesto 6.480,02 ha. Bajo este contexto y considerando que el 6% del territorio de Taisha
forma parte del Bosque Protector Kutukú - Shaimi, ubicado al oeste de la parroquia Macuma; y
que adicionalmente existen 11 áreas Socio Bosque que ocupan 52.471,8 hectáreas (8,5%) de la
superficie del Cantón, es imprescindible fortalecer estas formas de conservación e incrementar
nuevas áreas identificadas como prioritarias por sus bienes y servicios que ofrecen a la población
local.
La deforestación no solo afecta a la pérdida de los bosques, de la biodiversidad y de los bienes
que ofrecen, si no también afecta a la cultura de las Nacionalidades que habitan en ellos, por
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ejemplo, para la nacionalidad Shuar, “la selva, los ríos, las cascadas y la tierra están poblados de
espíritus con los que, tanto hombres como mujeres, se relacionan en la vida diaria mediante
ceremonias”. La experiencia de la selva es central “para el desarrollo de la capacidad cognitiva
del niño y para la asimilación del código moral y social asociado al protagonismo mítico de los
animales y las plantas” (Garcés, 2006; en arboleda 2015). En general, diversas fuentes señalan
que la destrucción de los bosques, que conlleva impactos negativos en la vida de las
comunidades, también provocará la pérdida de la base material y simbólica de las relaciones de
género, en especial de los saberes, habilidades, recursos de vida y estatus de las mujeres.
De acuerdo a la importancia que tienen los bosques para la población de Taisha, a la amenaza
que tienen los mismos, al alto índice de ruralidad, a las áreas que se encuentran actualmente
bajo un mecanismo de conservación, a las experiencias existentes sobre declaración y manejo
de ACUS a nivel del país, y a la potencialidad de declarar área prioritaria para la conservación en
el cantón Taisha por sus bienes y servicios ambientales que ofrecen para la población local, se
propone la siguiente ordenanza para fomentar la conservación y el uso sostenible de éstas
áreas.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, establece que son deberes
primordiales del Estado: “(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover
el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder
al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 31, establece: “Las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo
urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta,
en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
ciudadanía”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, reconoce y garantiza: “(…) 2.-
El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física,
vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 85 y 95, garantiza la participación
ciudadana en forma individual y colectiva en la toma de decisiones, planificación y gestión de
los asuntos públicos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 100, dice: “En todos los niveles
de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas,
representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial
de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación
en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales
entre los gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas
de desarrollo. (...)”;

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