Ordenanzas. ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-GADMCCH-2020. QUE EXPIDE EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO, OCUPACIÓN Y GESTIÓN DEL SUELO, NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

Número de Boletín1484
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO
Año II - Nº 1484 - 241 páginas
Quito, jueves 14 de enero de 2021
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CHIMBO
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 009-GADMCCH-2020
QUE EXPIDE EL PLAN DE DESARROLLO
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO,
OCUPACIÓN Y GESTIÓN DEL SUELO,
NORMAS DE ARQUITECTURA
Y URBANISMO
Jueves 14 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1484 - Registro Ocial
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ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-GADMCCH-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CHIMBO
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1 de la Constitu ción de la República del Ecuador (en adelante la Constitución) señala: El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la
Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible;
Que, el Articulo 3, numeral 1, Ibidem, señala que son deberes primordiales del Estado, garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes; y además, en los numerales 5 y 6 establecen como deberes primordiales d el Estado: “Planif‌icar
el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa
de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir”; y, “Promover el desarrollo equitativo y solidario de
todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y d escentralización.”;
Que, el inciso primero del artículo 14 de la Constitución determina que, se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el
buen vivir, Sumak Kawsay.
Que, el artículo 31 de la Constituci ón garantiza que: “las personas tienen derecho al disfrute pleno de la
ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa
en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el
ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 32 de la Constitución determina que, la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, cultur ales, educativas y
ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclus ión a programas, acciones y servicios de
promoción y atención integral de salud.
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza a las personas: “El d erecho a una
vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios
sociales necesarios.”;
Que, el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución determina que: “Las res oluciones de los
poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas
o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de
hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
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considerarán nulos.”;
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Con stitución determina que los organismos que comprenden el
sector público, se encuentran incluidas las entidades que integran el régimen autónomo descentralizad o;
Que, el artículo 226 de la Cons titución consagra que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus f‌ines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución,
Que, el artículo 227 de la Con stitución establece que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige, entre otros, por los principios de ef‌iciencia, calidad, coordinación y participación.
Que, el artículo 241 de la Constitución dispone que: “La planif‌icación garantizará el ordenamiento territorial
y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.”;
Que, la Constitución en el numeral 6 del artículo 261 establece que: “El Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre: las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. (…)”
Que, el artículo 264, en los numerales 1 y 2 la Constitución, en concordancia con el artículo 55, literales
a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentra lización (COOTAD), se
establece que los gobiernos municipales tendrán, entre otras, las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de lo que determine la ley: “Planif‌icar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes
de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planif‌icación nacional, regional, p rovincial y
parroquial, con el f‌in de regul ar el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;” y, “Ejercer el control sobre
el uso y ocupación del suelo en el cantón.”;
Que, en el inciso segundo del artículo 275 de la Constitución establece que: “La planif‌icación propiciará la
equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participat iva, descentralizada,
desconcentrada y transparente. (...)”;
Que, el nume ral 6 del artículo 276 de la Constitución establece que el régimen de desarrollo tendrá los
siguientes objetivos: “Promover un ordenamiento territorial equ ilibrado y equitativo que integre y articule
las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad d el
Estado.”;
Que, en el numeral 1 y 3 del artículo 375 de la Constitución manif‌iesta que: “El Estado, en todos sus niveles
de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información
necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre v ivienda,
servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. (…) 3. Elaborará,
implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir
de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoqu e en la gestión de riesgos”;
Que, el artículo 376 de la Constitución establece que: “Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat
y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y con trolar áreas para el
desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de benef‌icios a partir de prácticas
especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a

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