ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014. QUE REGULA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL SUELO, PARA EL PERÍODO 2019 - 2023

Fecha de publicación24 Septiembre 2020
Número de Gaceta1064
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN GUAMOTE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014
QUE REGULA LA ACTUALIZACIÓN
DEL PLAN DE DESARROLLO
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL,
USO Y GESTIÓN DEL SUELO,
PARA EL PERÍODO
2019 - 2023
EDICIÓN ESPECIAL
Año II - Nº 1064
Quito, jueves 24 de
sepembre de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
51 páginas
www.registroficial.gob.ec
El Pleno de la Corte Constitucional
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2 – Jueves 24 de septiembre de 2020 Edición Especial 1064 Registro Ocial
GAD MUNICIPAL LA ORDENANZA QUE REGULA LA ACTUALIZACION DEL PLAN DE
O I T l O l P * DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DE SUELO,
V 4 I I I V / I V PARA EL PERIODO 2019-2023
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Conforme al artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos
descentralizados gozan de autonom ía política, administrativa y financiera, en tanto que el artículo
240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados el ejercicio de la facultad legislativa en
el ámbito de sus competencias y su jurisdicción territorial, con lo cual los concejos cantonales están
investidos de capacidad jurídica para dictar normas de interés y aplicación obligatoria dentro de su
jurisdicción.
El artículo 264 de la Co nstitución pre vé las competencias exclusivas de los gobiern os municipales,
las que según dispone el artículo 260 ibídem, no im pide el ejercicio con currente en la gestión de los
servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad de otros niveles de
gobierno.
La Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
el Código Ornico de Planificación y Finanzas Públicas, y la Ley Orgánica de Uso y Gestión de
Suelo, determinan que los gobiernos municipales deben ejercer su competencia exclusiva de
planificar el desarrollo y el ordenamiento territorial, así como controlar el uso y gestión del suelo,
para lo cual debe contar con la participación activa y organizada de la ciudadaa por intermedio de
sus representantes.
En los componentes de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se deben priorizar
todos aquellos aspectos que son de transcendencia para el desarrollo Cantonal, por ello es necesario
que la que la planificación guarde armonía y coherencia con la planificación de los distintos niveles
de gobierno a fin de asegurar que todas las instituciones desarrollen sus actividades en la misma
orientación y evitar la dispersión o duplicación de recursos, en el marco de las competencias y
atribuciones de cada nivel de gobierno.
Es competencia privativa de los gobiernos municipales la regulación del uso y ocupación del suelo,
en cuyo caso los dem ás niveles de gobierno deben respetar esas decisiones municipales, las que
deben gozar de legitimidad expresada a través de los espacios de participación ciudadan a como es
el caso del Consejo Cantonal de Planificación.
Hoy cada uno de los cantones atraviesan una situación en común, la pandemia del coronavirus; la
Organización Mundial de la Salud declaró al brote del coronavirus como pandemia mundial y
reconoce: Con esta declaración (...) que el coronavirus no es una cuestión que concierne solo a
los países que tienen difusión epimica de la enfermedad, sino que concierne al conjunto de países
de la OM S
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En nuestro ps se ha declarado el estado de excepción, emergencia sanitaria y en nuestra
jurisdicc n la em ergencia grave cantonal, razó n por la cual los Planes de D esarrollo y
Ordenamiento Territorial, deben orientarse a estas nuevas prioridades y sus consecuencias para
precautelar la vida y la salud de las personas como derechos connaturales y como un deber
?en estar destinados a superar y enfrentar la pandemia.
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CERTIFICO: QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL
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Jueves 24 de septiembre de 2020 – 3Registro Ocial Edición Especial 1064
DE SUELO ,
Una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de legitimidad expresada por los
distintos actores sociales, son de mucha trascendencia local; sin embargo, esa participación
ciudadana debe ser ordenada y organizada para evitar confusiones y caos, acorde con la realidad
cantonal, en cuyo propósito se hace indispensable expedir normas regulatorias locales, con base en
la normativa constitucional y legal aplicable al caso concreto.
Es necesario entre otros aspectos estructurales dar respuesta a la emergencia a través de una real
Panificacn y los componentes del Plan de Desarrollo y O rdenamien to Territorial, con el objeto de
garantizar los derechos de las personas, por lo que se propone un Plan que responda a las realidades
cantonales en su situación actual y de forma prospectiva hasta tanto se supere la pandemia.
Es obligación primordial de las municipalidades procurar el bienestar material de la colectividad,
así como contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio que debe primar en el
concejo municipal al momento de dictar las normas relativas al ejercicio de sus competencias
exclusivas y concurrentes.

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