Ordenanzas. ORDENANZA MUNICIPAL Nº CMQ-017-2020. DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PLAN DE USO DE SUELO

Número de Boletín1461
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO ESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUINSALOMA
Año II - Nº 1461 - 58 páginas
Quito, miércoles 6 de enero de 2021
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN QUINSALOMA
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº CMQ-017-2020
DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y PLAN DE USO DE
SUELO
Miércoles 6 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1461 - Registro Of‌i cial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
Quinsaloma Los Ríos Ecuador
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ORDENANZA CMQ-017-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUINSALOMA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada. (.. ) La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es
el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las
formas de participación directa previstas en la Constitución. (...) Los recursos naturales no
renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e
imprescriptible”;
Que, el artículo 3, numeral 1, Ibídem, señala que son deberes primordiales del Estado,
garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; y además, en los numerales
5 y 6 establecen como deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza para acceder al buen vivir”; y, “Promover el desarrollo equitativo y
solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización.”;
Que, el artículo14 de la Constitución determina que, se reconoce el derecho de la población
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y
el buen vivir, sumak ka w s a y.
Que, el artículo 31 de la Constitución garantiza que: “Las personas tienen derecho al
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo
urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de
ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno
de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 32 de la Constitución determina que, la salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho
al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los
ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho
mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso
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MUNICIPAL DEL CANTÓN
Quinsaloma Los Ríos Ecuador
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permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y
atención integral de salud.
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza a las personas:
“El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura
física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”;
Que, el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución determina que: “Las
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica
la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos.”;
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución determina que los organismos que
comprenden el sector público, se encuentran incluidas las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado;
Que, el artículo 226 de la Constitución consagra que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución,
Que, el artículo 227 de la Constitución establece que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficiencia,
calidad, coordinación y participación.
Que, el artículo 241 de la Constitución dispone que: “La planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados.”;
Que, la Constitución en el numeral 6 del artículo 261 establece que: “El Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre: las políticas de educación, salud, seguridad social,
vivienda. (…)”
Que, el artículo 266 de la Constitución dispone que, en materia de planeamiento y
urbanismo, a la administración municipal, “En el ámbito de sus competencias y territorio, y
en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales.”.

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