ORDENANZA MUNICIPAL No. 01-2023. QUE APRUEBA E INCORPORA A LA NORMATIVA MUNICIPAL, EL PLAN MAESTRO URBANO COMPLEMENTARIO Y SU GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES: RÍO Y COLINAS, CON ENFOQUE ECOSISTÉMICO Y RESILIENTE DEL CANTÓN

Fecha de publicación19 Abril 2023
Número de Gaceta835
Año II - Nº 835 - 102 páginas
Quito, miércoles 19 de abril de 2023
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SANTA ANA
ORDENANZA MUNICIPAL
No. 01-2023
QUE APRUEBA E INCORPORA
A LA NORMATIVA MUNICIPAL,
EL PLAN MAESTRO URBANO
COMPLEMENTARIO Y SU
GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS
RECURSOS NATURALES: RÍO
Y COLINAS, CON ENFOQUE
ECOSISTÉMICO Y RESILIENTE
DEL CANTÓN
Miércoles 19 de abril de 2023 Edición Especial Nº 835 - Registro Ocial
2
GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÒN SANTA ANA
OORRDDEENNAANNZZAA MMUUNNIICCIIPPAALL NNoo.. 0011--22002233
Página 11 de 110000
CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO
Que, el artículo 3 de La Constitución de la República del Ecuador establece: en sus numerales 5 y 6. -
Son deberes primordiales del Estado:
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del
proceso de autonomías y descentralización.
Que, el artículo 30 de La Constitución de la República del Ecuador establece: las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica.
Que, el artículo 31 de La Constitución de la República del Ecuador establece: Las personas tienen
derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de susten tabilidad,
justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio
del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de
la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Que, el artículo 241 de La Constitución de la República del Ecuador establece: La planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados.
Que, el artículo 264 de La Constitución de la República del Ecuador establece: en sus numerales 1 y
2.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, c on el fin de regular
el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Que, el artículo 276 de La Constitución de la República del Ecuador establece: en su numeral 6.- El
régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades
socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado.
Que, el artículo 375 de La Constitución de la República del Ecuador establece: en su numeral 1.- El
Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para
lo cual:
1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las
relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo
urbano.
Que, el artículo 415 de La Constitución de la República del Ecuador establece: El Estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento
territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna
urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados
desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de
Miércoles 19 de abril de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 835
3
GADM de Santa Ana Plan 2033- Santa Ana Sostenible 2033- Ord enanza Municipal del PMUCRC
Página 22 de 110000
desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial
mediante el establecimiento de ciclo vías.
Que, el artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización
(COOTAD) determina: en su literal c y h.- Principios. - El ejercicio de la autoridad y las potestades
públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios:
c) Coordinación y corresponsabilidad. - Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad
compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de
las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exc lusivas y
concurrentes de cada uno de ellos. Para el cumplimiento de este principio se incentivará a que todos
los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y aplicación
de normativas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio de atribuciones. En este se ntido, se
podrán acordar mecanismos de cooperación voluntaria para la gestión de sus com petencias y el uso
eficiente de los recursos.
h) Sustentabilidad del desarrollo. - Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las
potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar e l
desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus
habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asum ir
una visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales. culturales e
institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo d e todo el país.
Que, el literal c) del artículo 54 del Código Orgánic o de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre
otras, “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones
de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas
comunales(…).”;
Que, el literal x) del artículo 57 en concordancia con e l literal y) del artículo 87 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que, al concejo m unicipal y
metropolitano, les corresponde: “Regular y controlar, m ediante la normativa cantonal correspondiente,
el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer
el régimen urbanístico de la tierra.”;
Que, el literal c) del artículo 84 del Código Orgáni co de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que son funciones del gobierno del distrito autónom o metropolitano:
“Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico para lo cual determinará las condiciones de
urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra form a de fraccionamiento de conformidad
con la planificación metropolitana, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales (…)”;
Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
señala que: “La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevenció n, reacción, mitigación,
reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que
afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de form a articulada por todos niveles de
gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de
acuerdo con la Constitución y la ley. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán
obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el
propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento
territorial (…)”;
Que, el artículo 147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece que: “El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derec ho a un hábitat seguro
y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situ ación social y económica
de las familias y las personas. El gobierno central a tra vés del ministerio responsable dictará las
políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación
con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un c atastro nacional integrado
georeferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de
gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, esp acio
y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los princip ios de
universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad (…)”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR