Ordenanzas. ORDENANZA MUNICIPAL No. 01-2023. QUE APRUEBA LA PROFORMA PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2023

Número de Boletín971
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO QUITO
Año II - Nº 971 - 112 páginas
Quito, jueves 20 de julio de 2023
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE PUERTO QUITO
ORDENANZA MUNICIPAL
No. 01-2023
QUE APRUEBA LA PROFORMA
PRESUPUESTARIA
CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO ECONÓMICO DEL
AÑO 2023
Jueves 20 de julio de 2023 Edición Especial Nº 971 - Registro Ocial
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1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO
CONSIDERANDOS
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el art. 40 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, los Gobiernos Municipales gozan de plena
autonomía administrativa y financiera;
Que, el Art. 295 de la Carta Magna respecto del plazo de aprobación de los
presupuestos de inicio de gestión señala: "La Función Ejecutiva presentará a
la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación
presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y,
en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo;
Que, el literal g) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece que al Concejo Municipal le
corresponde: "Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo
descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan
cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar
una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual
forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato
anterior, con las respectivas reformas";
Que, el Art. 245 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que: "El legislativo del gobierno autónomo
descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y
subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de
cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento,
cuando corresponda...";
ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROFORMA PRESUPUESTARIA
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2023 DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PUERTO QUITO
NRO. 01-2023
1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO
CONSIDERANDOS
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el art. 40 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, los Gobiernos Municipales gozan de plena
autonomía administrativa y financiera;
Que, el Art. 295 de la Carta Magna respecto del plazo de aprobación de los
presupuestos de inicio de gestión señala: "La Función Ejecutiva presentará a
la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación
presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y,
en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo;
Que, el literal g) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece que al Concejo Municipal le
corresponde: "Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo
descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan
cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar
una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual
forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato
anterior, con las respectivas reformas";
Que, el Art. 245 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que: "El legislativo del gobierno autónomo
descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y
subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de
cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento,
cuando corresponda...";
ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROFORMA PRESUPUESTARIA
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2023 DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PUERTO QUITO
NRO. 01-2023
Jueves 20 de julio de 2023 Registro Ocial - Edición Especial Nº 971
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2
Que, el Art. 220 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización sobre la estructura del presupuesto determina: "La
estructura del presupuesto se ceñirá a las disposiciones expresamente
consignadas en este Código, en la Ley respectiva, en la reglamentación
general que expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el gobierno
autónomo descentralizado respectivo";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece: "Art. 221.- Partes del presupuesto.- El
presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las
siguientes partes: a) Ingresos; b) Egresos; y, e) Disposiciones generales. El
presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de
sueldos y salarios. El presupuesto obligatoriamente contemplará el respectivo
financiamiento para dar cumplimiento a los contratos colectivos, actas
transaccionales o sentencias dictadas sea por los tribunales de conciliación y
arbitraje o, los jueces laborales o constitucionales.”;
Que, el Art. 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, prescribe: " Art. 238.- Participación ciudadana en la
priorización del gasto.- Las prioridades de gasto se establecerán desde las
unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el
organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca
como máxima instancia de participación. El cálculo definitivo de ingresos será
presentado en el mismo plazo del artículo anterior, por el ejecutivo, en la
asamblea local como insumo para la definición participativa de las prioridades
de inversión del año siguiente.
La asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo
descentralizado se establezca como máxima instancia de participación,
considerando el límite presupuestario, definirá prioridades anuales de
inversión en función de los lineamientos del plan de desarrollo y de
ordenamiento territorial, que serán procesadas por el ejecutivo local e
incorporadas en los proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios
de los gobiernos autónomos descentralizados.";
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas públicas, determina, en
su Art. 95 que el presupuesto comprende las normas, técnicas, métodos y
procedimientos vinculados a la previsión de ingresos, gastos y financiamiento
para la provisión de bienes y servicios públicos a fin de cumplir las metas del
plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas;
Que, el segundo inciso del Art. 106 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, establece: "En los gobiernos autónomos descentralizados,
los plazos de aprobación de presupuesto del año en que se posesiona su
máxima autoridad serán los mismos que establece la Constitución para el

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