ORDENANZA MUNICIPAL No. 01-2023. QUE APRUEBA LA PROFORMA PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2023

Fecha de publicación20 Julio 2023
Número de Gaceta971
Año II - Nº 971 - 112 páginas
Quito, jueves 20 de julio de 2023
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE PUERTO QUITO
ORDENANZA MUNICIPAL
No. 01-2023
QUE APRUEBA LA PROFORMA
PRESUPUESTARIA
CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO ECONÓMICO DEL
AÑO 2023
Jueves 20 de julio de 2023Edición Especial Nº 971 - Registro Ocial
2
1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO
CONSIDERANDOS
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.
Autonomía y Descentralización, los Gobiernos Municipales gozande plena
autonomía administrativa y financiera;
Que,el Art.295dela Carta Magna respecto del plazo deaprobacióndelos
presupuestos deinicio de gestión señala: "LaFunción Ejecutiva presentará a
la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anualy la programación
presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y,
en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo;
Autonomía yDescentralización establece que al Concejo Municipal le
corresponde: "Aprobar u observar el presupuesto delgobiernoautónomo
descentralizado municipal, quedeberá guardar concordancia con el plan
cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar
una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual
forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria delañoinmediato
anterior, con las respectivas reformas";
Que,el Art. 245delCódigo Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que:"Ellegislativo delgobiernoautónomo
descentralizado estudiará elproyectode presupuesto, por programas y
subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 dediciembre de
cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento,
cuando corresponda...";
ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROFORMA PRESUPUESTARIA
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2023 DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PUERTO QUITO
NRO. 01-2023
1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO
CONSIDERANDOS
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.
Autonomía y Descentralización, los Gobiernos Municipales gozande plena
autonomía administrativa y financiera;
Que,el Art.295dela Carta Magna respecto del plazo deaprobacióndelos
presupuestos deinicio de gestión señala: "LaFunción Ejecutiva presentará a
la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anualy la programación
presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y,
en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo;
Autonomía yDescentralización establece que al Concejo Municipal le
corresponde: "Aprobar u observar el presupuesto delgobiernoautónomo
descentralizado municipal, quedeberá guardar concordancia con el plan
cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar
una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual
forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria delañoinmediato
anterior, con las respectivas reformas";
Que,el Art. 245delCódigo Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que:"Ellegislativo delgobiernoautónomo
descentralizado estudiará elproyectode presupuesto, por programas y
subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 dediciembre de
cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento,
cuando corresponda...";
ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROFORMA PRESUPUESTARIA
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2023 DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PUERTO QUITO
NRO. 01-2023
Jueves 20 de julio de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 971
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2
Que,el Art. 220delCódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización sobre la estructura del presupuesto determina: "La
estructura del presupuesto se ceñirá a lasdisposiciones expresamente
consignadaseneste Código, enlaLeyrespectiva, enla reglamentación
generalqueexpediráelgobierno central y enla normativa quedicte el gobierno
autónomo descentralizado respectivo";
Descentralización, establece:"Art.221.- Partesdelpresupuesto.- El
presupuestodelosgobiernosautónomosdescentralizadosconstará de las
siguientes partes: a) Ingresos; b) Egresos; y, e) Disposiciones generales. El
presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de
sueldos y salarios. Elpresupuestoobligatoriamentecontemplaráel respectivo
financiamiento paradarcumplimiento a los contratos colectivos, actas
transaccionales o sentencias dictadas sea por los tribunales de conciliación y
arbitraje o,los jueces laborales o constitucionales.”;
Que,el Art. 238delCódigo Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y
Descentralización, prescribe: " Art. 238.- Participación ciudadana en la
priorización del gasto.- Las prioridades degasto se establecerán desde las
unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el
organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca
como máxima instancia de participación. El cálculo definitivo de ingresos será
presentado en elmismo plazo del artículo anterior, por el ejecutivo, en la
asamblea local como insumo para ladefinición participativa de lasprioridades
de inversión delaño siguiente.
Laasamblealocal o elorganismo queencadagobiernoautónomo
descentralizado se establezca comomáxima instancia departicipación,
considerando ellímite presupuestario, definirá prioridades anuales de
inversión en función de los lineamientos del plan de desarrollo y de
ordenamiento territorial, que serán procesadas por el ejecutivo local e
incorporadas en los proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios
de los gobiernos autónomos descentralizados.";
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas públicas, determina, en
su Art. 95 que elpresupuesto comprende las normas,técnicas, métodosy
procedimientos vinculados a laprevisión de ingresos, gastos y financiamiento
para la provisión de bienes y servicios públicos a fin decumplir lasmetas del
plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas;
Que,el segundo inciso del Art. 106 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, establece: "Enlos gobiernosautónomos descentralizados,
los plazos de aprobación depresupuesto del año en que se posesiona su
máxima autoridad serán los mismos que establece la Constitución parael

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