Ordenanzas. ORDENANZA MUNICIPAL No. 046-2023. QUE REGLAMENTA EL SISTEMA DE NOMENCLATURA DE ESPACIOS PÚBLICOS

Número de Boletín967
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA
Año II - Nº 967 - 64 páginas
Quito, martes 18 de julio de 2023
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PASTAZA
ORDENANZA MUNICIPAL
No. 046-2023
QUE REGLAMENTA EL SISTEMA
DE NOMENCLATURA DE
ESPACIOS PÚBLICOS
Martes 18 de julio de 2023 Edición Especial Nº 967 - Registro Ocial
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Ordenanza Nro. 046-2023
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad a lo establecido en el Art. 240 de la Constitución de la República del
Ecuador y el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, tiene
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
De las normas constitucionales antes citadas, así como de las contenidas en el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, se determina que el
Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza, tiene
plena autonomía y capacidad legislativa para emitir la normativa aplicable en la jurisdicción
cantonal.
La legislación municipal debe ir en concordancia con las nuevas normas legales vigentes,
que permitan su aplicación, sin perjudicar los derechos de los contribuyentes, facilitando y
beneficiando a quienes la ley señala como sujetos de diferentes derechos.
Es derecho de todos los ciudadanos habitar en un espacio planificado e identificado
claramente, que permita su adecuada ubicación e identificación. Una manera de hacerlo es
estableciendo la nomenclatura de calles, avenidas, plazas, plazoletas, parques y demás
espacios públicos de la ciudad de Puyo y cantón Pastaza, principalmente de las áreas
urbanas que se encuentran en procesos de consolidación.
Generando propuestas de nombres de ilustres personajes que han trascendido en el ámbito
local, nacional e internacional, con fechas que resaltan pasajes importantes de nuestra
historia; o, en definitiva, con nombres peculiares que demuestran un significado especial
para nuestros pueblos.
La ciudad de Puyo y las zonas urbanas del cantón Pastaza, en estos últimos años ha tenido
un constante crecimiento, razón por la cual es necesario realizar una reforma a la ordenanza
que regula el establecimiento de la nomenclatura de las calles, avenidas, plazas, plazoletas
y parques de la ciudad de Puyo, misma que viene con una aprobación del 13 de agosto del
2013 y una actualización en febrero del 2018.
La actualización de esta ordenanza no solo permitiría actualizar la nomenclatura de las
nuevas calles y pasajes fruto de los nuevos fraccionamientos o urbanizaciones, si no
también incluir la nomenclatura de nuevos espacios públicos que se han construido y
consolidado en la ciudad de Puyo, y además implementar la nomenclatura de las cabeceras
parroquiales cercanas a la ciudad de Puyo y de mayor consolidación, mismas que se han
conformado una nomenclatura de acuerdo a su cultura e historia parroquial con el pasar de
los años; brindando así, una clara identificación de los espacios públicos para una
adecuada ubicación a propios y visitantes dentro del cantón Pastaza.
La presente Ordenanza busca también implementar la codificación vial y la codificación
predial en las edificaciones urbanas y de cabeceras parroquiales. Teniendo así una
Ordenanza general y que englobe los aspectos de nomenclatura y codificación de las áreas
urbanas del cantón reglamentando así todo el SISTEMA DE NOMENCLATURA DE
ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN PASTAZA.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza que: “Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos,
bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas
urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se
basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que, de acuerdo con lo establecido en Constitución de la República del Ecuador, en el Art.
264 numeral 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación
del suelo urbano y rural; numeral 3. Planificar, construir y mantener la vialidad
urbana; numeral 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador indica que, “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 240 de la Constitución dispone que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, el artículo 241 de la Constitución dispone que: “La planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados.”;
Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador,
en concordancia con el artículo 55, literales a) y b) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establece que los
gobiernos municipales tendrán, entre otras, las siguientes competencias exclusivas
sin prejuicio de lo que determine la ley: “Planificar el desarrollo cantonal y formular
los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y
la ocupación del suelo urbano y rural;” y, “Ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón.”;
Que, el numeral 6 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: “Promover un
ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades

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