Ordenanzas. ORDENANZA MUNICIPAL No. 40-2022. PARA EL CONTROL Y TENENCIA RESPONSABLE DE PERROS Y GATOS

Número de Boletín562
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA
Año I - Nº 562 - 47 páginas
Quito, miércoles 19 de octubre de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PASTAZA
ORDENANZA MUNICIPAL
No. 40-2022
PARA EL CONTROL Y TENENCIA
RESPONSABLE DE PERROS
Y GATOS
Miércoles 19 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 562 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. 40-2022
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la actualidad y en pleno siglo XXI en todas las ciudades que experimentan un
vertiginoso crecimiento y desarrollo urbanístico, se convierte en necesario coordinar
acciones tendientes al establecimiento de una nueva cultura ciudadana en materia de
tenencia de animales de compañía, que permita el mantenimiento del ornato y al mismo
tiempo contribuya a precautelar el equilibrio de los ecosistemas urbanos, además que
ayude al cuidado de la integridad física, mental y social de los habitantes como también
a brindar las mejores condiciones de bienestar animal de perros y gatos del cantón
Pastaza.
La marcada predominancia de una forma de tenencia arcaica y tradicional de las
mascotas por parte de los propietario y/o tenedores de animales de compañía (perros
y gatos), hace que particularmente en la ciudad de Puyo, todavía “los dueños de
mascotas” no se interesen por conocer y practicar lo que determinan las ordenanzas,
creen que no tienen ningún grado de responsabilidad, permiten que sus animales
deambulen por el espacio público, a propósito abren las puertas y seguridades de sus
hogares y liberan a sus mascotas para que “salgan a realizar sus necesidades
biológicas”, lo que determina que en muchos lugares de la ciudad sus aceras y calles
se conviertan en intransitables por parte de los ciudadanos; no se practica ningún
método técnico de control de reproducción animal; los perros y gatos hambrientos y
callejeros destruyen las fundas de basura y contaminan las esquinas de los barrios,
etc., situaciones que motivan el descontento de la mayoría de ciudadanos(as)
responsables de nuestra urbe.
Por otro lado, la Ordenanza para el Control y Tenencia Responsable de Caninos y
Felinos en el cantón Pastaza, fue aprobada en su redacción definitiva con fecha 20 de
agosto de 2013; y, de conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se ejecutó y publicó con
fecha 27 de agosto de 2013.
Además, es ya conocido que la ciudad de Puyo y el cantón Pastaza en los últimos
años se han constituido en uno de los principales referentes turísticos, apreciado por
personas nacionales y extranjeras en el centro de la Amazonía Ecuatoriana.
Finalmente, y como dato interesante se debe indicar que según el Registro de Perros
Municipal elaborado por el GAD Municipal del cantón Pastaza a partir del mes de
septiembre de 2015, se establece la existencia de una sobrepoblación de perros y gatos
en la ciudad de Puyo, razones de justificación por las que se constituye en imperativo
que el GAD Municipal del Cantón Pastaza, reestructure el marco legal en esta materia.
ORDENANZA No. 40-2022
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la actualidad y en pleno siglo XXI en todas las ciudades que experimentan un
vertiginoso crecimiento y desarrollo urbanístico, se convierte en necesario coordinar
acciones tendientes al establecimiento de una nueva cultura ciudadana en materia de
tenencia de animales de compañía, que permita el mantenimiento del ornato y al mismo
tiempo contribuya a precautelar el equilibrio de los ecosistemas urbanos, además que
ayude al cuidado de la integridad física, mental y social de los habitantes como también
a brindar las mejores condiciones de bienestar animal de perros y gatos del cantón
Pastaza.
La marcada predominancia de una forma de tenencia arcaica y tradicional de las
mascotas por parte de los propietario y/o tenedores de animales de compía (perros
y gatos), hace que particularmente en la ciudad de Puyo, todavía los duos de
mascotas” no se interesen por conocer y practicar lo que determinan las ordenanzas,
creen que no tienen ningún grado de responsabilidad, permiten que sus animales
deambulen por el espacio blico, a propósito abren las puertas y seguridades de sus
hogares y liberan a sus mascotas para que salgan a realizar sus necesidades
biológicas”, lo que determina que en muchos lugares de la ciudad sus aceras y calles
se conviertan en intransitables por parte de los ciudadanos; no se practica ningún
método técnico de control de reproducción animal; los perros y gatos hambrientos y
callejeros destruyen las fundas de basura y contaminan las esquinas de los barrios,
etc., situaciones que motivan el descontento de la mayoría de ciudadanos(as)
responsables de nuestra urbe.
Por otro lado, la Ordenanza para el Control y Tenencia Responsable de Caninos y
Felinos en el cantón Pastaza, fue aprobada en su redacción definitiva con fecha 20 de
agosto de 2013; y, de conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código Ornico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se ejecutó y publi con
fecha 27 de agosto de 2013.
Además, es ya conocido que la ciudad de Puyo y el cantón Pastaza en los últimos
os se han constituido en uno de los principales referentes turísticos, apreciado por
personas nacionales y extranjeras en el centro de la Amazonía Ecuatoriana.
Finalmente, y como dato interesante se debe indicar que según el Registro de Perros
Municipal elaborado por el GAD Municipal del cantón Pastaza a partir del mes de
septiembre de 2015, se establece la existencia de una sobrepoblación de perros y gatos
en la ciudad de Puyo, razones de justificación por las que se constituye en imperativo
que el GAD Municipal del Cantón Pastaza, reestructure el marco legal en esta materia.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce: “(…) el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. (…)”;
Que, el Art. 52 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad
(…)”;
Que, el Art. 264, numeral 4 Ibídem, determina como competencia exclusiva de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales: “Prestar los servicios
públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales,
manejo de desechos sólidos actividades de saneamiento ambiental y aquellos
que establezca la ley”;
Que, el Art. 415 Ibídem, tipifica que: El Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento
territorial urbano y de utilización del suelo, que permitan regular el crecimiento
urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas
verdes. (…)”;
Que, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, proclamada el 15 de
octubre de 1978, aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), declara que todos los animales
poseen derechos, nacen iguales ante la vida, tienen los mismos derechos a la
existencia y su respeto íntegro por parte de las personas. Merecen recibir
cuidado, protección, y de ser necesaria su muerte, esta será sin angustia ni dolor;
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que: “Para el pleno ejercicio de sus competencias
y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la
capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. (…)”;
Que, el Art. 54 literal r) Ibídem, prescribe como función de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales: “Crear las condiciones materiales para la
aplicación de políticas integrales y participativas, en torno a la regulación del
manejo responsable de la fauna urbana promoviendo el bienestar animal;”;
Que, el Art. 57 literal a) Ibídem, fija como atribución del concejo municipal: “El ejercicio
de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;”;
Que, el Art. 123 de la Ley Orgánica de Salud, señala que “Es obligación de los
propietarios de animales domésticos vacunarlos contra la rabia y otras
enfermedades que la autoridad sanitaria nacional declare susceptibles de causar

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