Ordenanzas. ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS; Y, LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO HUMANO INTEGRAL PARA LAS PARROQUIAS RURALES

Número de Boletín765
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA
Año II - Nº 765 - 245 páginas
Quito, viernes 17 de febrero de 2023
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CUENCA
ORDENANZA MUNICIPAL QUE
REGULA EL PROCEDIMIENTO
DE LA DELEGACIÓN DE
COMPETENCIAS; Y, LA
IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO
DE GESTIÓN TERRITORIAL
PARA EL DESARROLLO
HUMANO INTEGRAL PARA LAS
PARROQUIAS RURALES
Viernes 17 de febrero de 2023 Edición Especial Nº 765 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LA DELEGACIÓN
DE COMPETENCIAS; Y, LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE
GESTIÓN TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO HUMANO INTEGRAL
PARA LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTÓN CUENCA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de laRepública en su primer inciso
manifiesta: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada.;
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República dispone: “Son deberes
primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad
social y el agua para sus habitantes; 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar
la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de
los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir; 6. Promover el desarrollo
equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso
de autonomías y descentralización; 7. Proteger el patrimonio natural y cultural
del país.”;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República dispone: “El ejercicio de
los derechos se regirán por los siguientes principios: 8. El contenido de los
derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la
jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será
inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República manifiesta: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 239 de la Constitución de la República establece “El régimen de
gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que
establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y
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progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los
desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece: “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias
y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales”;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República establece “El ejercicio de
las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en
la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.”;
Que, el artículo 273 de la Constitución de la República dispone “Las
competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados serán
transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de
competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa
aceptación de la entidad que asuma las competencias. Los costos directos e
indirectos del ejercicio de las competencias descentralizables en el ámbito
territorial de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados se
cuantificarán por un organismo técnico, que se integrará en partes iguales por
delegados del Ejecutivo y de cada uno de los gobiernos autónomos
descentralizados, de acuerdo con la ley orgánica correspondiente. Únicamente
en caso de catástrofe existirán asignaciones discrecionales no permanentes para
los gobiernos autónomos descentralizados.”;
Que, el artículo 275 de la Constitución de la República expresa: “El régimen de
desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas
económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la
realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo
del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la
Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá
la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y
transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan
responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus
diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.”;
Que, el artículo 277 de la Constitución de la República manifiesta: “Para la
consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: 1. Garantizar
los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza. 2. Dirigir,
planificar y regular el proceso de desarrollo. 3. Generar y ejecutar las políticas
públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento. 4. Producir bienes, crear y
mantener infraestructura y proveer servicios públicos…”;
Que, el artículo 340 de la Constitución de la República establece “El sistema

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