Ordenanzas Municipales. Ordenanza de creación de la Empresa Pública Municipal 'TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY- EP'

Número de Boletín388-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA

Considerando:

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador consagra en favor de los gobiernos municipales, competencias exclusivas para planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada· con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; así como para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; a cuyo efecto en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, en su segundo inciso establece: "Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales";

Que, el artículo 394 ibídem, "garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. Agrega la norma que la promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias...";

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, asigna a los gobiernos autónomos descentralizados municipales competencias exclusivas para "b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón" y "c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana";

Que, la letra j) del artículo 57 del COOTAD, faculta a los Concejos Cantonales Municipales "Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley";

Que, el artículo 277 del COOTAD señala que los "...gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía: garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento." Adicionalmente, la misma norma establece que la "...creación de estas empresas se realizará por acto normativo del órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado respectivo y observará las disposiciones y requisitos previstos en la ley que regule las empresas públicas ... [y que su administración] ... cautelará la eficiencia, eficacia y economía, evitando altos gastos administrativos a fin de que la sociedad reciba servicios de calidad a un costo justo y razonable";

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas regula la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenecen al sector financiero y que actúan en el ámbito, regional, provincial o local; y, establece los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas; y, en su artículo 5 numeral 2 permite la creación de empresas públicas a través de acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, entre otras, las competencias para "f) Construir terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo";

Que, el artículo 61 de la LOTTTSV establece que: "Las terminales terrestres, puertos secos y estaciones de transferencia, se consideran servicios conexos de transporte terrestre, buscando centralizar en un solo lugar el embarque y desembarque de pasajeros y carga, en condiciones de seguridad. El funcionamiento- y operación de los mismos, sean estos de propiedad de organismos o entidades públicas, gobiernos Autónomos Descentralizados o de particulares, están sometidos a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos". Añade la norma en mención que todos " ... los vehículos de transporte público de pasajeros, que cuenten con el respectivo título habilitante otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o por el organismo competente, deberán ingresar a los terminales terrestres de las respectivas ciudades, para tomar o dejar pasajeros";

Que, la actual terminal terrestre de la ciudad de Manta es vetusto y obsoleto, y al estar ubicado en el centro de la urbe, se dificultan las operaciones de transporte, debido a que el tamaño de los buses en relación a las vías circundantes complican las maniobras de giro, aparcamiento, carga y descarga de pasajeros;

Que, la falta de áreas para estacionamiento de buses, la implantación informal de comercios en las aceras, la ausencia de áreas verdes alrededor de la actual terminal y la inexistencia de zonas de amortiguamiento de ruido, entre otras circunstancias desfavorables, generan definitivamente un impacto ambiental negativo que no contribuye al buen vivir de los usuarios, peatones, pasajeros y habitantes del sector circundante;

Que, el crecimiento del parque automotor, especialmente de unidades livianas, es un indicador que muestra la magnitud del problema de la movilidad parroquial, inter cantonal e interprovincial, por cuanto ha generado cada vez más congestión vehicular, entre el centro y las vías de acceso al Cantón Manta, incrementando el tiempo de desplazamiento de los buses dentro del casco urbano, lo cual es un inconveniente que requiere solución para evitar que, en un futuro cercano, el problema se agrave; y,

En ejercicio de la facultad legislativa que le otorga el artículo 7 y la letra a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; en concordancia con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

Expide:

LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA

PÚBLICA MUNICIPAL "TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP"

TÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LA CONSTITUCIÓN, FUNCIONES Y PATRIMONIO

CAPÍTULO I Artículo 1

CREACIÓN, OBJETO, JURISDICCIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 Créase la Empresa Pública Municipal "TRANSPORTES y TERMINALES JOCAY-EP", la que se constituye como persona jurídica de derecho público, patrimonio propio, duración indefinida, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales.

TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP tiene por objeto la gestión, endeudamiento, construcción, aprovechamiento, delegación, y administración de terminales terrestres, centros de transferencia de mercaderías, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo en el Cantón Manta, a cuyo efecto fijará los precios, tasas, y cánones que la utilización de tales espacios comporte.

Asimismo, TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP tendrá a su cargo la tenencia y administración de estaciones de radio, televisión y de otros medios de comunicación que su Directorio autorice, previo el cumplimiento de los requisitos legales y la autorización de los organismos competentes que para cada caso se requiera.

El domicilio principal de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP está en la ciudad de Manta y podrá, para su desarrollo y gestión, crear o establecer empresas subsidiarias, filiales y agencias o unidades de negocio dentro o fuera del Cantón Manta. La empresa ejercerá sus actividades primordialmente en la jurisdicción territorial del Cantón Manta, el cual comprende todas las parroquias urbanas, cuyo conjunto constituye la ciudad de manta, y sus parroquias rurales. No obstante, y previa autorización del Directorio, la prestación de servicios públicos a cargo de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY -EP podrá extenderse a otras jurisdicciones, debiendo al efecto suscribirse los convenios con las respectivas municipalidades que requieran tales servicios.

TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP se regirá principalmente por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento general; el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás leyes aplicables; la presente Ordenanza, y, las Resoluciones que expida su Directorio y su Gerente General.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

FUNCIONES

Artículo 2 TRANSPORTES Y TERMINALES JOCA y -EP ejercerá las funciones atribuidas por esta Ordenanza bajo principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad

Son funciones de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP:

  1. Gestionar, financiar, aprovechar, construir, delegar y administrar terminales terrestres, centros de transferencia de mercaderías, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo;

  2. Realizar todas aquellas actividades accesorias, complementarias y derivadas de los servicios que presta, de conformidad con su objeto social;

  3. Promover la utilización racional de los recursos que administra, considerando en sus costos y procesos productivos, variables...

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