Ordenanzas. ORDENANZA Nº 01-2019. ORDENANZA DE APLICACIÓN DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO

Número de Boletín904
SecciónOrdenanzas
EmisorEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN PEDRO VICENTE
MALDONADO
ORDENANZA
Nº 01-2019
ORDENANZA
DE APLICACIÓN
DEL PLAN DE USO
Y GESTIÓN DE SUELO
Año II - Nº 904
Quito, miércoles 8 de
mayo de 2019
Valor: US$ 1,25 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
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2 – Miércoles 8 de mayo de 2019 Edición Especial Nº 904 – Registro Of‌i cial
Nº 01-2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
PEDRO VICENTE MALDONADO
Considerando:
artículo 264, en el numeral 1, dispone que es competencia
de los gobiernos municipales: “Planif‌i car el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planif‌i cación nacional, regional, provincial y parroquial,
con el f‌i n de regular el uso y la ocupación del suelo urbano
y rural. Ejercer la competencia sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón”;
artículo 264, en el numeral 2, dispone que es competencia
de los gobiernos municipales: ¨Ejercer la competencia
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón¨;
Que, el artículo 54 del COOTAD en su literal a), dispone
que es una de las funciones del Gobierno Municipal:
“Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial cantonal, para garantizar la realización del
buen vivir a través de la implementación de políticas
públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales”;
Que, el artículo 54 del COOTAD en su literal m), dispone
que es función del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal: “Regular y Controlar el uso del espacio público
cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo
de actividad que se desarrolle en él, la colocación de
publicidad, redes o señalización;
Que, el artículo 54 en su literal o) del COOTAD, dispone que
es una de las funciones del Gobierno Municipal: “Regular y
controlar las construcciones en la circunscripción cantonal,
con especial atención a las normas de control y prevención
de riesgos y desastres”;
Que, el artículo 55, literal b) del COOTAD, dispone que
es competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal: “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo del cantón”
Que, el artículo 57, literal a) del COOTAD, conf‌i ere al
Concejo Municipal facultad normativa en las materias
de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso
y Gestión del Suelo (LOTUS), en el literal 3 del art. 11,
af‌i rma que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales y metropolitanos, de acuerdo con lo
determinado en esta Ley, clasif‌icarán todo el suelo cantonal
o distrital, en urbano y rural y def‌inirán el uso y la gestión
del suelo. Además, identif‌icarán los riesgos naturales y
antrópicos de ámbito cantonal o distrital, fomentarán la
calidad ambiental, la seguridad, la cohesión social y la
accesibilidad del medio urbano y rural, y establecerán
las debidas garantías para la movilidad y el acceso a los
servicios básicos y a los espacios públicos de toda la
población.
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión del Suelo (LOTUS), en el art. 11, literal 3, segundo
inciso establece que “Las decisiones de ordenamiento
territorial, de uso y ocupación del suelo de este nivel de
gobierno (Municipal), racionalizarán las intervenciones en
el territorio de los otros niveles de gobierno”.
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso
y Gestión del Suelo (LOTUS), en el art. 91, establece las
Atribuciones y Obligaciones de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales y metropolitanos para el uso
y la gestión del suelo.
Que, fue aprobado el documento del Plan de Uso y Gestión
del Suelo para el Cantón Pedro Vicente Maldonado,
Que, el uso y ocupación del suelo, la ampliación de
la dotación de equipamiento y servicios de carácter
comunitario, la optimización de la capacidad de gestión de
la comunidad y la Administración Municipal, constituyen
necesidades que requieren la adopción de soluciones
técnicas debidamente planif‌i cadas;
Que, un adecuado desarrollo de los asentamientos humanos,
se logra también, controlando las áreas de inf‌l uencia que
circundan el área urbana;
Que, es imprescindible conservar y proteger el suelo para
mantener el equilibrio ecológico, el entorno natural y
paisajístico, así como, sus potencialidades productivas y
turísticas;
Que, es necesario normar el trámite de aprobación de
planos para nuevas edif‌i caciones, fraccionamiento de suelo,
o modif‌i cación de las existentes;
Que, es necesario sistematizar las normas urbanísticas
relacionadas con el régimen administrativo del suelo, tanto
urbano como rural a f‌i n de racionalizar el ordenamiento
jurídico cantonal.
Que, es necesario que el Gobierno Municipal cuente con
un conjunto de normas y procedimientos técnicamente
elaborado, que le permita mejorar su capacidad de gestión,
especialmente en la administración y ordenamiento del
territorio;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere los artículos
240 y 264, numeral 1 de la Constitución de la República; y,
Arts. 7, 57 literales a) y x), y, 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
EXPIDE:
ORDENANZA DE APLICACIÓN DEL PLAN DE
USO Y GESTIÓN DEL SUELO DE CANTÓN PEDRO
VICENTE MALDONADO
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
Objeto, Ámbito, Vigencia y Revisión.
Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza establece las
normas urbanísticas y arquitectónicas de: uso, ocupación,
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Miércoles 8 de mayo de 2019 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 904
fraccionamiento y edif‌i cabilidad de suelo, en los que se
determina los coef‌i cientes y formas de ocupación, volumen
y altura de edif‌i cación, categorización y dimensionamiento
del sistema vial, que regirán en el territorio tanto en las
zonas urbanas como en la zona rural del Cantón Pedro
Vicente Maldonado.
Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Las normas de la presente
ordenanza regirán para todo el territorio del cantón Pedro
Vicente Maldonado, y serán de aplicación obligatoria en
todo ejercicio de planif‌icación del desarrollo, ordenamiento
territorial, planeamiento y actuación urbanística, obras,
instalaciones y actividades que ocupen el territorio o incidan
signif‌icativamente sobre él, realizadas por el Gobierno
Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
y otras personas jurídicas públicas o mixtas en el marco
de sus competencias, así como por personas naturales o
jurídicas privadas.
Art. 3.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará a regir
por un periodo de doce años a partir de su publicación en la
página web institucional, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Art. 4.- Revisión y Modif‌i cación.- La Dirección encargada
del Ordenamiento Territorial evaluará de manera periódica
la ef‌i ciencia de las normas de esta Ordenanza y normas
conexas, en función de las nuevas necesidades del
desarrollo territorial y propondrá al Concejo Municipal,
las modif‌i caciones necesarias sustentadas en estudios
técnicos y jurídicos que evidencien la necesidad de
efectuarlas. De manera obligatoria, deberá actualizarse al
inicio de cada periodo de gestión municipal de acuerdo a la
actualización del Plan de Uso y Gestión del Suelo.
CAPÍTULO II
Efectos y Contenido
Art. 5.– Naturaleza y Obligatoriedad.- Las disposiciones
contenidas en esta Ordenanza son vinculantes y de
obligatorio cumplimiento para las personas naturales o
jurídicas públicas, privadas o mixtas, que requieran de la
habilitación del uso, forma de ocupación y fraccionamiento
del suelo; así como la construcción de cualquier tipo de
infraestructura dentro de los límites legales del cantón
Pedro Vicente Maldonado.
Cualquier actuación o intervención urbana o
arquitectónica de carácter provisional o def‌i nitivo dentro
del perímetro urbano o rural del cantón deberá ajustarse a
esta normativa.
Art. 6.- Criterios de Interpretación.- Si se dieran
contradicciones gráf‌i cas entre planos de diferente escala,
se estará a lo que indiquen los de mayor escala; si
fuesen contradicciones entre mediciones sobre planos
y realidad prevalecerán éstas últimas, y si se diesen
determinaciones en superf‌i cies f‌i jas y en porcentajes o
índices de proporcionalidad, prevalecerán estos últimos en
su aplicación a la realidad concreta.
En cualquier caso de duda, contradicción o imprecisión
de las determinaciones, prevalecerá la que resulte más
favorable a la menor edif‌i cabilidad, mayor dotación de
equipamiento comunitario y espacios públicos, mayor
grado de protección y conservación del patrimonio cultural,
menor impacto ambiental y paisajístico, mayor benef‌i cio
social o colectivo, por la virtud de la función social de
la propiedad y sometimiento de estas a los intereses
públicos.
Ningún organismo o institución del Estado, empresa
municipal o persona jurídica o natural de derecho privado,
podrá modif‌i car las disposiciones de la presente Ordenanza,
ni aplicarla en forma distinta a como sea interpretada por la
Administración Municipal.
Art. 7.- Protección a los derechos adquiridos. Las
modif‌i caciones posteriores a los instrumentos de
planif‌i cación y control urbano, no afectarán derechos
reconocidos por actos administrativos anteriores.
Art. 8.- Contenido.- El contenido de la presente ordenanza
complementa a las disposiciones, mapas temáticos y
anexos que forman parte del Plan de Uso y Gestión del
Suelo.
Art. 9.- Ejecución.- La ejecución de la presente
ordenanza es responsabilidad de la Dirección de
Planif‌i cación y Territorialidad, en coordinación con las
Direcciones de Obras Públicas, Responsabilidad Social,
Gestión de Desarrollo Sustentable, Asesoría Jurídica y la
Empresa Pública Municipal de Agua Potable (EPMAPA-
PVM).
Art.10.- Publicación.- Para conocimiento de la
ciudadanía, esta Ordenanza se difundirá por los medios de
comunicación con que cuente la Municipalidad, inclusive
por medios electrónicos.
Art. 11.- Acción Popular.- Concédase acción popular
para denunciar cualquier acto violatorio de institución o
persona que no observe las disposiciones de la presente
Ordenanza, ante las instancias superiores y Organismos de
Control.
Art. 12.- Def‌i niciones. Para la aplicación del Plan de Uso y
Gestión del Suelo, sus anexos y esta ordenanza, se atenderá
las def‌i
niciones contenidas en el Anexo 1 denominado
Glosario de Términos.
TITULO II
PLANIFICACIÓN TERRITORIAL.
CAPITULO I.
Instrumentos de Planif‌i cación.
Art. 13.- Instrumentos de Planif‌i cación.- Los
instrumentos de planif‌i cación territorial son herramientas
que permiten determinar un enfoque de gestión para
ejecutar procesos de toma de decisiones en el territorio.
Son instrumentos de planif‌i cación, el Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial y los planes complementarios.
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