ORDENANZA Nº 011-GADMCE-2020. DE ADECUACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19

Fecha de publicación20 Julio 2020
Número de Gaceta798
EDICIÓN ESPECIAL
Año I - Nº 798
Quito, lunes 20 de
julio de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
56 páginas
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ESMERALDAS
ORDENANZA Nº 011-GADMCE-2020
DE ADECUACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, EN EL MARCO DE
LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA
COVID-19
2 – Lunes 20 de julio de 2020 Edición Especial Nº 798 – Registro Of‌i cial
ORDENANZA MUNICIPAL No. 011-GADMCE-2020
“ORDENANZA DE ADECUACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL CANTÓN ESMERALDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE
LA PANDEMIA COVID-19”.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El artículo 1 de la Constitución de la República (en adelante la Constitución) reconoce al
Ecuador como Estado constitucional de derechos y de justicia, esto es que la
Constitución, además de regular la organización del poder y las fuentes del Derecho,
genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya
no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e
inmediata.
Conforme al artículo 238 de la Constitución, los gobiernos autónomos descentralizados
gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el artículo 240
ibídem reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados el ejercicio de la facultad
legislativa en el ámbito de sus competencias y su jurisdicción territorial, con lo cual los
concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de interés
y aplicación obligatoria dentro de su jurisdicción.
El artículo 264 de la Constitución prevé las competencias exclusivas de los gobiernos
municipales, las que según dispone el artículo 260 ibídem, no impide el ejercicio
concurrente en la gestión de los servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad de otros niveles de gobierno.
La Constitución, el Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y
Descentralización, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y la Ley
Orgánica de Uso y Gestión de Suelo, determinan que los gobiernos municipales deben
ejercer su competencia exclusiva de planificar el desarrollo y el ordenamiento territorial,
así como controlar el uso y ocupación del suelo, para lo cual debe contar con la
participación activa y organizada de la ciudadanía por intermedio de sus representantes.
En los componentes de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se deben
priorizar todos aquellos aspectos que son de transcendencia para el desarrollo Cantonal,
por ello es necesario que la planificación guarde armonía y coherencia con la planificación
de los distintos niveles de gobierno a fin de asegurar que todas las instituciones
desarrollen sus actividades en la misma orientación y evitar la dispersión o duplicación de
recursos, en el marco de las competencias y atribuciones de cada nivel de gobierno.
Es competencia privativa de los gobiernos municipales la regulación del uso y ocupación
del suelo, en cuyo caso los demás niveles de gobierno deben respetar esas decisiones
Lunes 20 de julio de 2020 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 798
municipales, las que deben gozar de legitimidad expresada a través de los espacios de
participación ciudadana como es el caso del Consejo Cantonal de Planificación.
Hoy cada uno de los cantones atraviesan una situación en común, la pandemia del
coronavirus; la Organización Mundial de la Salud declaró al brote del coronavirus como
pandémica mundial y reconoce: “Con esta declaración (…) que el coronavirus no es una
cuestión que concierne solo a los países que tienen difusión epidémica de la enfermedad,
sino que concierne al conjunto de países de la OMS”.
En nuestro país se ha declarado el estado de excepción, emergencia sanitaria y la
emergencia grave cantonal, razón por la cual los Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial, deben orientarse a estas nuevas prioridades y sus consecuencias para
precautelar la vida y la salud de las personas como derechos connaturales y como un
deber primordial del Estado; cuyos recursos deben estar destinados a superar y enfrentar
la pandemia.
Una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de legitimidad expresada por
los distintos actores sociales, son de mucha trascendencia local; sin embargo, esa
participación ciudadana debe ser ordenada y organizada para evitar confusiones y caos,
acorde con la realidad cantonal, en cuyo propósito se hace indispensable expedir normas
regulatorias locales, con base en la normativa constitucional y legal aplicable al caso
concreto.
Es necesario entre otros aspectos estructurales dar respuesta a la emergencia a través de
una real Panificación y los componentes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial, con el objeto de garantizar los derechos de las personas, por lo que se propone
un Plan que responda a las realidades cantonales en su situación actual y de forma
prospectiva hasta tanto se supere la pandemia.
Es obligación primordial de las municipalidades procurar el bienestar material de la
colectividad, así como contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio
que debe primar en el concejo municipal al momento de dictar las normas relativas al
ejercicio de sus competencias exclusivas y concurrentes.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ESMERALDAS
CONSIDERANDO:
Constitución) señala: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. (.. ) La
soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce
a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución. (...) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado
pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;

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