Ordenanzas. ORDENANZA Nº 026 - GADMP - 2022. ORDENANZA QUE CONTIENE LAS NORMAS TÉCNICAS DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO

Número de Boletín69
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUTUMAYO
Año I - Nº 69 - 81 páginas
Quito, jueves 24 de marzo de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PUTUMAYO
ORDENANZA Nº 026 - GADMP - 2022
ORDENANZA QUE CONTIENE
LAS NORMAS TÉCNICAS DE
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS
PERSONAS AL MEDIO FÍSICO
Jueves 24 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 69 - Registro Ocial
2
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUTUMAYO
Fundado el 30 de abril de 1969 | www.putumayo.gob.ec | Administración 2019 - 2023
#Trabajando por un futuro Mejor.!
Av. Francisco de Orellana y Av. Ecuador | Teléfono: 062-369021 / 062-369065 Email:
sitioweb@putumayo.gob.ec | Putumayo - Sucumbíos - Ecuador
1
Nº 026 GADMP 2022
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, en vigencia desde el año 2008,
es un instrumento jurídico constitucional de derechos y justicia, donde a su vez
manifiesta que la administración pública constituye un servicio a la colectividad
y se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.
Conforme la funciones establecidas en el Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, CCOTAD, corresponde a este nivel
de Gobierno promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
para garantizar la realización del buen vivir, mediante el diseño e
implementación de poticas de promoción y construcción de equidad e
inclusión en el territorio. La ejecución de competencias exclusivas, entre ellas,
la construcción de obra pública cantonal correspondiente, bajo los criterios de
calidad, eficacia, eficiencia y observando los principios de universalidad,
regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad,
participación y equidad.
Dentro de este marco constitucional y en cumplimiento de los principios que
han de regir la potica social de nuestra jurisdicción cantonal, el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cann Putumayo, ha visto la
necesidad de crear una normativa que amplíe el ámbito de protección,
garantice y facilite la movilidad de las personas con discapacidad y de la
ciudadanía en general, mediante la progresiva eliminación de las barreras
arquitectónicas existentes en nuestra jurisdicción, y que las nuevas obras que
se construyan cuenten con espacios accesibles, en cumplimiento del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Planes Urbanísticos y complementarios,
Normas INEN y demás normas técnicas y legales que permitan mejorar la
calidad de vida de la población.
Por lo expuesto y dando fiel cumplimiento a las disposiciones y procedimientos
pertinentes, se pone en consideración el proyecto de ORDENANZA QUE
CONTIENE LAS NORMAS TÉCNICAS DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE
LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO, para que el pleno del Concejo dentro de
sus facultades legislativas dé el tramite respectivo.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN PUTUMAYO
Considerando:
Que, el numeral 2, del artículo 11 de la Constitución de la República Ecuador,
señala que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia,
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#Trabajando por un futuro Mejor.!
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sitioweb@putumayo.gob.ec | Putumayo - Sucumbíos - Ecuador
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Nº 026 GADMP 2022
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, en vigencia desde el año 2008,
es un instrumento jurídico constitucional de derechos y justicia, donde a su vez
manifiesta que la administración pública constituye un servicio a la colectividad
y se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.
Conforme la funciones establecidas en el Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, CCOTAD, corresponde a este nivel
de Gobierno promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
para garantizar la realización del buen vivir, mediante el diseño e
implementación de políticas de promoción y construcción de equidad e
inclusión en el territorio. La ejecución de competencias exclusivas, entre ellas,
la construcción de obra pública cantonal correspondiente, bajo los criterios de
calidad, eficacia, eficiencia y observando los principios de universalidad,
regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad,
participación y equidad.
Dentro de este marco constitucional y en cumplimiento de los principios que
han de regir la política social de nuestra jurisdicción cantonal, el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Putumayo, ha visto la
necesidad de crear una normativa que amplíe el ámbito de protección,
garantice y facilite la movilidad de las personas con discapacidad y de la
ciudadanía en general, mediante la progresiva eliminación de las barreras
arquitectónicas existentes en nuestra jurisdicción, y que las nuevas obras que
se construyan cuenten con espacios accesibles, en cumplimiento del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Planes Urbanísticos y complementarios,
Normas INEN y demás normas técnicas y legales que permitan mejorar la
calidad de vida de la población.
Por lo expuesto y dando fiel cumplimiento a las disposiciones y procedimientos
pertinentes, se pone en consideración el proyecto de ORDENANZA QUE
CONTIENE LAS NORMAS TÉCNICAS DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE
LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO, para que el pleno del Concejo dentro de
sus facultades legislativas dé el tramite respectivo.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN PUTUMAYO
Considerando:
Que, el numeral 2, del artículo 11 de la Constitución de la República Ecuador,
señala que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia,
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lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado
civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición
socio- económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; y,
que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en
situación de desigualdad;
el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y,
procurará la equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social, reconociendo sus derechos, como el
derecho a la atención especializada, a la rehabilitación integral y la asistencia
permanente, a las rebajas en servicios públicos y en servicios privados de
transporte y espectáculos, a exenciones en el régimen tributario, al trabajo en
condiciones de igualdad de oportunidades, a una vivienda adecuada, a una
educación especializada, a atención psicológica, al acceso adecuado a bienes,
servicios, medios, mecanismos y formas alternativas de comunicación, entre
otros;
Que, el artículo 226 de la Constitución dispone que: “Art. 226.- Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Discapacidades, dispone que el
“Estado, a través de los organismos competentes, adoptará las medidas de
acción afirmativa en el diseño y la ejecución de políticas públicas que fueren
necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas
con discapacidad que se encontraren en situación de desigualdad. Para el
reconocimiento y ejercicio de derechos, diseño y ejecución de políticas públicas,
así como para el cumplimiento de obligaciones, se observará la situación real y
condición humana de vulnerabilidad en la que se encuentre la persona con
discapacidad, y se le garantizará los derechos propios de su situación particular;
Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica de Discapacidades, sobre la
Accesibilidad dispone que: “Los gobiernos autónomos descentralizados
dictarán las ordenanzas respectivas para el cumplimiento de este derecho de
conformidad a las normas de accesibilidad para personas con discapacidad
dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) y al diseño
universal.”;

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