Ordenanzas. ORDENANZA N° 154. ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y DE VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GADMP, QUE REGIRÁN EN EL BIENIO 2022 - 2023

Número de Boletín132
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PANGUA
Año I - Nº 132 - 41 páginas
Quito, miércoles 13 de abril de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PANGUA
ORDENANZA N° 154
ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL
PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y DE
VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL,
ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN
DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS
RURALES DEL GADMP, QUE REGIRÁN EN
EL BIENIO 2022 - 2023
Miércoles 13 de abril de 2022 Edición Especial Nº 132 - Registro Ocial
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pangua
PROVINCIA DE COTOPAXI
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ORDENANZA N° 154
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PANGUA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 240 de la Const itución de la República establece que: “los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales... ";
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Pangua conforme lo establece el Art. 240 de la
Constitución de la República y el Art. 7 del Código Orgánico d e Organización Territorial,
Autonomía y Descentr alización, (en adelante COOTA D.)
Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad t ributaria de los Gobi ernos
Autónomos Descentr alizados al mencionar que “Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar,
exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por
procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la
propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su
responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten
dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la
captación de las plusvalías.
Que, el COOTAD, en su Art. 492 facult a a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales a reglam entar mediante ordenanza el cobr o de tributos;
Que, el Art. 264 numeral 9 d e la Constitución de la República establec e que los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que
determine la ley: "Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales";
Que, el COOTAD, en s u Art. 55, literal i), determi na que es competencia exclusiva del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "Elaborar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales";
Que, el COOTAD en el A rt. 139 establec e: "La formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la
ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración
de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el
propietario, a su costa.
El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del
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territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad
inmueble y de los proyectos de planificación territorial.";
Que el COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligación tributaria:
[…]
c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la
facultad conferida por la ley.
Que, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos que
se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerará impuesto
municipal: "El impuesto sobre la propiedad rural";
Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del Catastro,
señala: "Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el
catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este
Código";
Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: "Las municipalidades y distritos
metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de
la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección
financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles
conocer la realización del avalúo.";
Que, el COOTAD establece los parámetros técnicos y legales para el cálculo de los
impuestos prediales urbano y rural, razón por la cual, la Dirección de Avalúos y Catastros
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pangua, por ser el departamento
competente, luego del análisis respectivo, elaboró el "Plano de Valoración de Suelo de
Predios Urbanos y Rurales"; y, los cuadros que contienen los "Rangos de Valores de los
Impuestos Urbano y Rural";
Que, el COOTAD establece en el Artículo 516 los elementos a tomar en cuenta para la
valoración de los predios rurales.- “Valoración de los predios rurales.- Los predios rurales
serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las
edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo
respectivo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de
aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos,
accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable,
alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las
edificaciones.”
Que, el Art. 76 de la Constitución de la República, Numeral 1, señala que: “En todo proceso
en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes.”

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