Ordenanzas. ORDENANZA N° 156 PARA LA FORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN PREDIAL; DETERMINACIÓN DEL AVALÚO DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS, BIENIO 2022 - 2023

Número de Boletín204
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PANGUA
Año I - Nº 204 - 58 páginas
Quito, martes 17 de mayo de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PANGUA
ORDENANZA N° 156
PARA LA FORMACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN
PREDIAL; DETERMINACIÓN DEL AVALÚO
DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES
INMUEBLES URBANOS, BIENIO 2022 - 2023
Martes 17 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 204 - Registro Ocial
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pangua
PROVINCIA DE COTOPAXI
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ORDENANZA N° 156
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pangua-GADMUPAN, de
conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomías y Descentralización COOTAD, en su artículo 496.- “Actualización del
avalúo y de los catastros. - Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán,
en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la
propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la Dirección Financiera o quien
haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la
realización del avalúo. Concluido este proceso, notificará por la prensa a la
ciudadanía, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por
medios digitales al conocimiento de la nueva valorización; procedimiento que
deberán implementar y reglamentar las municipalidades. Encontrándose en
desacuerdo el contribuyente, podrá presentar el correspondiente reclamo
administrativo de conformidad con este Código”, se ha procedido elaborar el
proyecto de Ordenanza denominado “ORDENANZA PARA LA FORMACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN PREDIAL; DETERMINACIÓN DEL
AVALÚO DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE
LOS BIENES INMUEBLES URBANOS DEL CANTÓN PANGUA, BIENIO 2022-
2023”.Que, en el COOTAD
El Proyecto de Ordenanza contempla tres partes principales: La administración de
la información catastral; la determinación del avalúo o base imponible de los predios
urbanos; y la determinación de la tarifa para la obtención del impuesto predial
urbano.
LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pangua, mediante la presente
Ordenanza, dicta las normas jurídicas y técnicas de los procedimientos y
administración de la información predial en la administración de la información
catastral de todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas
determinados de conformidad con la ley.
El catastro predial es el inventario o registro, debidamente actualizado y clasificado
de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el
propósito de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.
Tiene por objeto, regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y
conservación del catastro inmobiliario urbano en el territorio del cantón.
El sistema catastral predial urbano, comprende: el inventario de la información
catastral, la determinación del avalúo de la propiedad, la estructuración de procesos
automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la
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información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus
elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.
En este ámbito, la Ordenanza contempla los aspectos del mantenimiento de los
datos en el Dominio de la Titularidad del predio, el mantenimiento catastral y del
registro catastral, cumpliendo el Acuerdo Ministerial 017-20 promulgada por el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, expidió la “NORMA TÉCNICA
PARA FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CATASTRO
URBANO Y RURAL Y SU VALORACIÓN”, publicado en el Registro Oficial No. 764
del 10 de julio de 2020.
Se plantea además gestionar el catastro integral, desarrollando las funciones de
formación y mantenimiento del mismo, así como la difusión de la información
catastral, con el propósito de convertir los servicios que se prestan en instrumento
útil para las políticas fiscales, urbanísticas y sociales, especialmente ayudas,
subvenciones y seguridad jurídica, satisfaciendo las necesidades y expectativas de
los distintos grupos de usuarios, de los ciudadanos, instituciones públicas o privadas
y de la sociedad en general; buscando contar con un catastro eficiente, confiable y
transparente, que se distinga por un padrón catastral actualizado, que nos permita
conocer con exactitud las características cualitativas y cuantitativas del hecho
generador existentes en nuestro territorio; y que refleje ante el contribuyente
calidad, agilidad, honestidad y transparencia en las operaciones catastrales.
DETERMINACIÓN DEL AVAL ÚO O BASE IMPONIBLE DE LOS PREDIOS
URBANOS.
Los resultados apuntan además a dar cumplimiento a lo establecido por el
COOTAD en sus artículos 494, 495 y 496, en cuanto a mantener actualizada la
información catastral, 497 en cuanto a la determinación del impuesto predial urbano,
a mantener un base de datos actualizado y confiable para la respectiva emisión de
los tributos y disponibilidad para otras instancias municipales y entidades del sector
público.
Los avalúos guardan relación con los precios de mercados tanto del suelo como de
las edificaciones, lo que permite proporcionar información actualizada.
La actualización del plano de valores, obedece a los precios de mercado de cada
sector homogéneo tal como lo dispone el COOTAD. En cuanto a las tablas de
valores de las edificaciones, se han considerado los valores unitarios que rigen en el
mercado de materiales para tales fines, obteniendo de esta manera avalúos
aproximados a los términos reales del mercado, manteniendo un margen hasta el
20% hacia abajo, recomendado desde el punto de vista técnico para estos fines.
DETERMINACIÓN DE LA TARIF A PARA LA OBTENCIÓN DEL IMPUESTO
PREDIAL URBANO.
El COOTAD en sus artículos 504 y 517, establece para la determinación de las
bandas tarifarias para la obtención de los impuestos prediales urbanos, una banda

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