Ordenanzas. ORDENANZA N° GADMCPQ-2022- 039. SUSTITUTIVA DE REGULACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE TARIFAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Número de Boletín168
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO
Año I - Nº 168 - 40 páginas
Quito, viernes 29 de abril de 2022
Edición Especial
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
- Xxxxxxxxxxxxx ........................................................ xx
- Xxxxxxxxxxxxx ........................................................
- Xxxxxxxxxxxxx ........................................................
- Xxxxxxxxxxxxx ........................................................
- Xxxxxxxxxxxxx ........................................................
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PUERTO QUITO
ORDENANZA N° GADMCPQ-2022- 039
SUSTITUTIVA DE REGULACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
DE TARIFAS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO
Viernes 29 de abril de 2022 Edición Especial Nº 168 - Registro Ocial
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ORDENANZA Nro. GADMCPQ-2
022- 039
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZ
AD
O MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO
CONSIDERA
ND
O:
Que, El Art. 1 de la Constitución establece que “El Ecuador es un Est ado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma
de república y se gobierna de ma nera descentralizada.”;
Que, El numeral 2 del Art. 225 de la Constitución determina que El sector
público comprende: []2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado.;
Que, El Art. 226 de la Constitución señala q ue “Las instituciones del Est ado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acc iones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y o ejercicio de los derechos reconocidos en la C onstitución.”;
Que, El Art. 238 de la Constitución establece que “Los gobiernos aut ónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participac ión ciudadana. […] Const ituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los
concejos metropolitanos, los consejos provinciales y l os consejos regionales. ”;
Que, El Art. 240 de la Constitución establece que “Los gobiernos autón omos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus com petencias y jurisdicciones territoriales.”;
Que, El Art. 264 de la Constituc ión establece que “Los gobier nos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: […] 4. Pr estar los servicios públic os de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, m anejo de desechos sólidos,
actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. 5. Crear,
modificar o suprimir mediante Ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras. […] En el ámbito de sus competencias y t erritorio, y en uso de sus
facultades, expedirán Orde nanzas cantonales.”;
Que, El Art 314 de la Constituci ón determina que “El Estado será responsable
de la provisión de los servici os públicos de agua potable [ …], saneamiento, [...]
El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
Viernes 29 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 168
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responsabilidad, universalidad, y tarifas de los servicios públicos sean
equitativos, y establecerá su control y regulación.”;
Que, Los literales d) y e) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establecen que
son competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal
entre otras, “d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,
depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de
saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;” y “e) Crear, modif icar,
exonerar o suprimir mediante Ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras;”;
Que, El Art. 137 del COOTAD señala que “Las competencias de prestación de
servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los
gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas
normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales
establecidas por las autoridades correspondientes. […] Los servicios públicos de
saneamiento y abastecimiento de agua potable serán prestados en la forma
prevista en la Constitución y la ley. […] Las competencias de prestación de
servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus
fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados
municipales con sus respectivas normativas. […] La provisión de los servicios
públicos responderá a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad. Los precios y tarifas de estos servicios serán
equitativos, a través de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores
recursos económicos, para lo cual se establecerán mecanismos de regulación y
control, en el marco de las normas nacionales. […] Todas las instancias
responsables de la prestación de los servicios deberán establecer mecanismos
de control de calidad y los procedimientos de defensa de los consumidores y
consumidoras; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación
e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y
por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso
fortuito o fuerza mayor.”;
Que, El Art. 186 del COOTAD determina que “Art. 186.- Facultad tributaria.- Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos
mediante Ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y
contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, […] por el
establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su
responsabilidad; […] Cu ando por decisión del gobierno metropolitano o
municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación
patrimonial al cliente, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del
servicio público, esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida
mediante Ordenanza. Los municipios aplicarán obligatoriamente las
contraprestaciones patrimoniales que hubieren fijado para los servicios públicos
que presten, aplicando el principio de justicia redistributiva. El incumplimiento de
esta obligación podrá ser causal de destitución de los funcionarios
responsables.”;

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