Ordenanzas. Ordenanza Nº Om-007-2016

Número de Boletín337
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE FRANCISCO DE ORELLANA

OM-O 07-2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA.

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 313 de la Constitución del Ecuador, expresa que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley;

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, numeral 6.- Planificar, regular, controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;"

Que, el artículo 394 de la Carta Magna señala que: El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias";

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD dispone que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley numeral 6 Planificar, regular, controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, el Código de Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el Capítulo IV Del Ejercicio de las Competencias Constitucionales, en el artículo 130 manda que, el ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, donde entre otras frases dice lo siguiente: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este código;

Que, el artículo 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el literal c)expresa: “Los Gobiernos Autónomos Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes competencias: Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito urbano e intracantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por el sector de Ministerio del Sector”;

Que, el artículo 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial en el literal h) señala: Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del Sector;

Que, el articulo 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el literal k) expresa: “Supervisar la gestión operativa y técnica y sancionar a las operadoras de transporte terrestre y las entidades prestadoras de servicio de transporte que tengan el permiso de operación dentro de sus circunscripciones territoriales";

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su artículo 81 numeral 2 señala: Infracción de segunda clase, 2) Incumplir las disposiciones legales y contractuales, referentes a los contractos, autorizaciones y permisos de operación salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados por la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

Que, el artículo 88, literal b) de la LOTTTSV, establece como objetivos del tránsito y seguridad vial, la prevención, reducción sistemática y sostenida de los accidentes de tránsito y sus consecuencias, mortalidad y morbilidad; así como aumentar los niveles de percepción del riesgo de transporte habilitantes;

Que, el Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su artículo 60 de conformidad del numeral 1 al 6 se definen los ámbitos de operación del transporte;

Que, en la Resolución N° 013-DIR-2012-ANT, se expide el Reglamento para la instalación y utilización de kioscos con equipos detectores dentro de las Terminales Terrestres, con fecha 29 de febrero 2012 por los miembros del directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, firmado por la Abg. Andrea Flores Andino Presidenta del directorio (E) e Ing. Mauricio Peña Romero Secretario del Directorio;

Que, en la Resolución N0 171-DIR-2013-ANT, se emite el Protocolo de uso de alcohotectores y alcoholímetros, con fecha 26 de diciembre de 2013, instrumento técnico emitido por los miembros del directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, firmado por Ing. Alex Pérez Cajilema Presidenta del directorio e Ing. Andrés Jiménez Franco Secretario ad-hoc del directorio;

Que, la Resolución N°053-DIR-2010-CNTTTSV, del 03 de marzo de 2010, en su artículo 21 literal j) estipula: Son obligaciones y prohibiciones de las terminales de transporte terrestre de pasajeros: No permitir, bajo ninguna consideración, dentro de las instalaciones de las terminales, que los voceadores anuncien los servicios o rutas que presten las operadoras de transporte, firmado por Ing. Fernando Amador Arosemena Presidente del Directorio Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad, Sr. Carlos Drouet Chiriboga Secretario AD-HOC del directorio Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial;

Que, la Resolución N°053-DIR-2010-CNTTTSV, del 03 de marzo de 2010, en su artículo 25 literal e) señala: Prohibiciones de las operadoras de transporte frente a las terminales de transporte terrestre: Utilizar, permitir, patrocinar o tolerar que los voceadores anuncien los servicios o rutas que prestan las operadoras de transporte o actos similares y emplear sistemas o mecanismos que coarten al usuario, la libertas de elección de la operadora de transporte de su preferencia para promover la venta de boletos, firmado por Ing. Fernando Amador Arosemena Presidente del Directorio Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad, Sr. Carlos Drouet Chiriboga Secretario AD-HOC del directorio Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial;

Que, la Resolución N0 062-DIR-2012, de fecha 03 de octubre de 2012, en el artículo 4 señala que: Las operadoras de transporte de pasajeros, deberán entregar la lista de pasajeros un ejemplar deberá ser entregado a la salida de la terminal, otro ejemplar deberá ser entregado en el terminal de destino, otro ejemplar deberá conservarse como archivo en las boleterías de la operadora de transporte y el último deberá portarlo el conductor durante todo su viaje;

Que, mediante Oficio N° ANT-UAORE-2016-0237, se da respuesta al oficio N°166-GA-TTCEP-AV-2016 suscrito el 05 de mayo de 2016, en el cual se indica que las terminales terrestres podrán sancionar económicamente a las operadoras de transporte que cometieren infracciones, de conformidad con lo estipulado en la Resolución N° 053-DIR-2010-CNTTTSV, en su artículo 21 literal c) Obligaciones de la terminal terrestre;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana en sesión Ordinaria de Concejo del 3 de julio del 2012 y sesión extraordinaria del 5 de julio del 2012, aprobó la Ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Terminal Terrestre “Coca";

Que, la Ordenanza Municipal OM-003-2012 que regula la Constitución, Organización y Funcionamiento de la EP Terminal Terrestre “Coca" fue publicada en el R.O Edición Especial N° 329/ del 11 de septiembre del 2012;

Que, la Ordenanza Reformatoria OM-007-2013 de...

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