Ordenanzas. ORDENANZA No. 159. QUE CONTIENE LAS NORMAS TÉCNICAS DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO

Número de Boletín457
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PANGUA
Año I - Nº 457 - 60 páginas
Quito, miércoles 7 de septiembre de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PANGUA
ORDENANZA No. 159
QUE CONTIENE LAS NORMAS TÉCNICAS
DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS
PERSONAS AL MEDIO FÍSICO
Miércoles 7 de septiembre de 2022 Edición Especial Nº 457 - Registro Ocial
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ARA LO
Ordenanza No 159
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Pangua
Considerando:
Que, el numeral 2, del artículo 11 de la Constitución de la República Ecuador, señala
que todas las pers onas son iguales ygozar án de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia,
lugar de nacimient o, edad, sexo, identidad de género, iden tidad cultural,
estado civil, idioma, r eligión, ideologí a, filiac ión política, pasado judic ial,
condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado d e
salud, portar VIH, discapacidad, diferenc ia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, t emp oral opermanente, que tenga por objeto o
resultado menos c avar o anular el reconocimiento, goce o ejercic io de los
derechos; y, que el Estado adoptará medidas de acción afirm ativa que
promuevan la igualdad r eal a favor de los titular es de de rec hos que se
encuentr en en situac ión de desigualdad;
Que, el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el
Estado garantizará políticas de prevenc ión de las discapacidades y, pr ocurará
la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad ysu
integración social, reconociendo sus d er ech os, c omo el derecho ala atención
esp eci ali zada, ala rehabilit ación integral yla asistencia perman ente, a las
rebajas en servicios públicos y en s ervicios privad os de trans porte y
espectáculos, a exenc iones en el régimen tribut ario, al trabajo en condiciones
de igualdad de oportunidades, a una vivienda adecuad a, a una educación
especializada, a atenc ión psicológica, al acceso adecuado a bienes, servicios,
med ios, mecanismos yform as alt er nat iv as de comunicación, entre otr os;
Que, el artículo 226 de la Constitución disp one que: “Art. 226.-Las instituc iones d el
Estado, sus organismos, dependencias , las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las comp etencias yfac ult ad es que les sean atribuidas en la Constitución yla
ley. Tendrán el deber de coordinar accion es par a el cumplimiento de sus fines y
hac er ef ect iv o el goc e yejercici o de los d erec hos recon ocidos en la
Constitución.”
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Disc apacidades, dispone que el “Est ado, a
través de los organism os compet entes, adoptará las medidas de acción
afir mativa en el diseño yla ej ecución de políticas públicas que fueren
nec esarias para garant izar el ejercicio pleno d e los der ec hos de las personas
con discapacidad que se encontraren en situac ión de des igualdad. Para el
reconocimiento yej erc ic io de derec hos, diseño yej ecuc n de polític as
públicas, así como para el c umplimiento de obligacion es, se obs er var á la
situación real y condición humana de vulnerabilidad en la que se encuentre la
persona con discapacidad, yse le gar antiz ará los der echos propios de su
situación particular;
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Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica de Disc apacidades, sobre la Accesibilidad
dispone que: “Los gobier nos autó nomos des centr alizados dict arán las
ordenan zas respec tivas p ara el cu mplimie nto de est e derech o de confor mida d
a las norm as de acces ibilid ad para p ersonas con disc apacida d dictad as por el
Instituto Ecuatoriano de Normalizaci ón (INEN ) yal diseño uni versal .”;
Que, la Disp osición Trans itoria C uar ta, de la Ley Orgánica de Discapacidades, s eñala
que para el cumplimiento de las normas de accesibilidad las instituciones
públicas yprivadas en el plazo de un año deberán adec uar sus edificaciones;
Que, el artículo 4, literal b), del Código Orgánico de Organización Territor ial , Autonomía y
Descentr alización, dispone que los gobiernos autónomos de scentralizados
tienen entre sus fines garant izar, sin discriminación alguna y en los términos
previst os en la Constit ución de la Repúblic a, de la plena vigencia y el efectivo
goce de los derechos individuales y colect ivos cons titucionales y de aquellos
contemplados en los instrument os int er nac ionales;
Que, el artículo 54 lit eral f) del Código Orgánico de Organización T err itorial, Autonomía y
Descentr alización, est abl ece que es una función del GAD Municipal: “Ejec utar
las compet encias exclusivas yconcurre ntes reco nocidas por la C onstituc ión y
la ley y en dicho mar co, pres tar los s ervici os públic os y cons truir la o bra
públic a
canton al corres pondie nte, con cr iterios de c alidad, eficacia y eficienci a,
observa ndo los
principi os de univers alidad, acces ibilida d, regularidad, continuidad, s olidari dad,
intercult urali dad, subsi diarieda d, participación yequida d.”;
Que, el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonom ía y
Descentr alización establece que: “La administración de los regist ros de la
propiedad de cada cant ón corres ponde al os gobier nos autó nomos
descentr alizados municipales ; y, que: El sistema público nacional de registro
de la propie dad corr esponde al gobier no centr al, ysu admi nistrac ión se
ejercerá de manera concurrente con l os gobiern os autónom os
descentr alizados m unicip ales de ac uerdo co n lo que dis ponga l a ley que
organic e este r egistro.
Los pará metros yt arifas de los s ervici os se fijar án por par te
de los res pectivos
gobier nos munici pales.” .
En ejercicio de las atribuc iones c onferidas por los artículos del Código Orgánico de
Organización Terr itorial, Autonomía y Desc entralización; y, artículo 58 de la Ley
Orgánica de Discapacid ades.
Expide
ORDENANZA QUE CONTIENE LAS NORM AS TÉCNICAS DE ACCES IBILID AD
UNIVERSAL DE LAS PE RS ONAS AL MEDIO FÍSIC O.
CAPÍTULOI:
Artí cul o 1.-Objeto.-La presente normativa establece el mejoramiento del hábitat, la
accesibilidad universal y la seguridad, defin iendo los requisitos mínimos, característic as
funcionales y constructivas que se deben aplicar y cumplir en edific aciones, entornos y
esp aci os públicos ocon acc eso al público, conforme las n orm as de diseño y

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