ORDENANZA Nro. 022-2022. QUE REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA PLANIFICACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL
| Fecha de publicación | 09 Diciembre 2022 |
| Número de Gaceta | 639 |
Año I - Nº 639 - 63 páginas
Quito, viernes 9 de diciembre de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MORONA
ORDENANZA Nro. 022-2022
QUE REFORMA A LA ORDENANZA PARA
LA PLANIFICACIÓN, REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TRÁNSITO, TRANSPORTE
TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL
Viernes 9de diciembre de 2022Edición Especial Nº 639 - Registro Ocial
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ORDENANZA NRO. 022-2022
REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA PLANIFICACIÓN, RE-
GULACIÓNY CONTROL DELTRÁNSITO, TRANSPORTE TE-
RRESTRE Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN MORONA.
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA
EXPOSICIÓNDEMOTIVOS
EI Gobierno Municipal del Cantón Morona, en cumplimiento de lo establecido
en laConstitución,elCOOTAD y lasnormaslegales en materia deTransporte
Terrestre, Transito y Seguridad Vial consideraron revisar y actualizar los dife-
rentes cuadros tarifarios y criterios previala realización de socialización.
Las competencias nacen o tienen reserva constitucional y legal, así se deriva
del artículo226 de la Constitución, por tanto, los entes públicos deben adecuar
sus actuaciones a esas competencias.Sibienresultasaludablequelaimple-
mentacióndenuevascompetencias reconocidas en la Constitución se efectúe
en forma ordenada y progresiva,conforme a la capacidad operativa de los
GADs, según defina el Consejo Nacional deCompetencias, la titularidad de las
competencias en materia de Tránsito y TransportePúblico ya están reconoci-
das enlaConstitución ydesarrolladasenlaLey.
LapropiaConstituciónademáselprincipiodecompetencia privativa paraque
losGADs,expidan normas de aplicación obligatoria en las materias de su ex-
clusiva competencia;sin embargo y por mandato constitucional, las entidades
deben coordinar para ser máseficientes en el cumplimiento de sus fines y ob-
jetivos, por lo cual resulta adecuadocoordinar con la Agencia Nacional de Re-
gulación y Control del Transporte Terrestre,Tránsito ySeguridadVial.
ElConsejoNacionaldeCompetenciasmedianteresoluciónNo. 006-CNC-2012
publicadaenel Registro OficialSuplemento712del29de mayo de2012,ha
expedidola regulación para el ejercicio de la competencia para ejercer la recto-
ría, planificación,regulación, control y gestión del Transporte, Tránsito y Seguri-
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Viernes 9de diciembrede 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 639
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dad vial, a favor de losGobiernosAutónomosDescentralizadosMetropolitanos
y Municipales.
El Gobierno Municipal del Cantón Morona se ha preparado adecuadamente,
tanto en su infraestructura física, en su estructura normativa-cuanto técnica y
humana para el adecuado ejercicio de las competencias en materia de Planifi-
cación, Regulación y Control del Tránsito, Transporte Público y Seguridad Vial.
Con estos motivos el Gobierno Municipal del Cantón Morona considera indis-
pensableexpedirlanormativalocalque permita elaccionarmunicipalenesta
importanteactividad.
CONSIDERANDO:
Que,El artículo 238 de laConstitución de laRepúblicareconoce que los Go-
biernosAutónomosDescentralizadosgozarándeautonomíapolítica,adminis-
trativa y financiera;
Que, El artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador explica que
los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, EI Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 6 con-
templa, entre las competencias exclusivas para los gobiernos municipales, pla-
nificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territo-
rio cantonal.
Que, EI Art. 314 de la Constituci6n de la República, establece que el Estado
garantizara que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, univer-
salidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. EI Estado dispondrá
que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establece
su control y regulación.
Que, ElCOOTAD, en el literal b) del Art. 54, entre las funciones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal será la de diseñar e implementar políticas
de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco
de sus competencias constitucionales y legales.
Que,La letra I) del Art. 55 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización-COOTAD-indica entre las competencias exclu-
sivas de los gobiernos municipales, sin perjuicio de otras que determine la Ley
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