ORDENANZA Nro. 022-2022. QUE REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA PLANIFICACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
Número de Gaceta639
Año I - Nº 639 - 63 páginas
Quito, viernes 9 de diciembre de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MORONA
ORDENANZA Nro. 022-2022
QUE REFORMA A LA ORDENANZA PARA
LA PLANIFICACIÓN, REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TRÁNSITO, TRANSPORTE
TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL
Viernes 9 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 639 - Registro Ocial
2
ORDENANZA NRO. 022-2022
REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA PLANIFICACIÓN, RE-
GULACIÓN Y CONTROL DEL TRÁNSITO, TRANSPORTE TE-
RRESTRE Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN MORONA.
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EI Gobierno Municipal del Cantón Morona, en cumplimiento de lo establecido
en la Constitución, el COOTAD y las normas legales en materia de Transporte
Terrestre, Transito y Seguridad Vial consideraron revisar y actualizar los dife-
rentes cuadros tarifarios y criterios previa la realización de socialización.
Las competencias nacen o tienen reserva constitucional y legal, así se deriva
del artículo 226 de la Constitución, por tanto, los entes públicos deben adecuar
sus actuaciones a esas competencias. Si bien resulta saludable que la imple-
mentación de nuevas competencias reconocidas en la Constitución se efectúe
en forma ordenada y progresiva, conforme a la capacidad operativa de los
GADs, según defina el Consejo Nacional de Competencias, la titularidad de las
competencias en materia de Tránsito y Transporte Público ya están reconoci-
das en la Constitución y desarrolladas en la Ley.
La propia Constitución además el principio de competencia privativa para que
los GADs, expidan normas de aplicación obligatoria en las materias de su ex-
clusiva competencia; sin embargo y por mandato constitucional, las entidades
deben coordinar para ser más eficientes en el cumplimiento de sus fines y ob-
jetivos, por lo cual resulta adecuado coordinar con la Agencia Nacional de Re-
gulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
El Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 006-CNC-2012
publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, ha
expedido la regulación para el ejercicio de la competencia para ejercer la recto-
ría, planificación, regulación, control y gestión del Transporte, Tránsito y Seguri-
1
Viernes 9 de diciembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 639
3
dad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos
y Municipales.
El Gobierno Municipal del Cantón Morona se ha preparado adecuadamente,
tanto en su infraestructura física, en su estructura normativa-cuanto técnica y
humana para el adecuado ejercicio de las competencias en materia de Planifi-
cación, Regulación y Control del Tránsito, Transporte Público y Seguridad Vial.
Con estos motivos el Gobierno Municipal del Cantón Morona considera indis-
pensable expedir la normativa local que permita el accionar municipal en esta
importante actividad.
CONSIDERANDO:
Que, El artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los Go-
biernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, adminis-
trativa y financiera;
Que, El artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador explica que
los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, EI Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 6 con-
templa, entre las competencias exclusivas para los gobiernos municipales, pla-
nificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territo-
rio cantonal.
Que, EI Art. 314 de la Constituci6n de la República, establece que el Estado
garantizara que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, univer-
salidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. EI Estado dispondrá
que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establece
su control y regulación.
Que, El COOTAD, en el literal b) del Art. 54, entre las funciones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal será la de diseñar e implementar políticas
de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco
de sus competencias constitucionales y legales.
Que, La letra I) del Art. 55 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización-COOTAD-indica entre las competencias exclu-
sivas de los gobiernos municipales, sin perjuicio de otras que determine la Ley
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR