ORDENANZA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, ORDENAMIENTO URBANÍSTICO, CONSTRUCCIONES Y ORNATO

Fecha de publicación20 Enero 2021
Número de Gaceta1493
Año II - Nº 1493 - 125 páginas
Quito, miércoles 20 de enero de 2021
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN YANTZAZA
ORDENANZA DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, ORDENAMIENTO
URBANÍSTICO, CONSTRUCCIONES
Y ORNATO
Miércoles 20 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1493 - Registro Ocial
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PLANDEDESARROLLOYORDENAMIENTOTERRITORIAL2020‐2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A partir de la aprobación de la Constitución de la República del Ecuador en el año 2008, el marco
jurídico legal sufrió cambios importantes, siendo uno de los sectores donde éstos son más
evidentes: el territorial, en su acepción física; esto es: el suelo tanto urbano como rural, su forma
de uso y gestión bajo los principios básicos de la función social y ambiental de la propiedad, la
distribución equitativa de cargas y beneficios y la prevalencia del interés colectivo sobre el interés
particular.
Así mismo, a partir del año 2010 en que se aprueba el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), que deroga una gran cantidad de leyes, resoluciones,
reglamentos y en particular la Ley de Régimen Municipal, establece el nuevo modelo de
organización territorial del estado, el sistema de competencias constitucionales que en forma clara
asigna las competencias exclusivas y concurrentes de cada nivel de gobierno. El Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP) que relaciona al planeamiento territorial con la
planificación financiera. La nueva norma constitucional establece por primera vez la
obligatoriedad a cada nivel de gobierno, como competencia, la de planificar el desarrollo y formular
sus Planes de Ordenamiento Territorial, en el marco de la complementariedad y la subsidiaridad
considerando las determinaciones del nivel superior cuanto las aspiraciones del nivel inferior de
gobierno.
La promulgación de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
(LOOTUGS 2016), como una norma técnica establece los procedimientos y contenidos mínimos
de los PDOT e incluye un nuevo instrumento de planificación para los gobiernos autónomos
descentralizados municipales y metropolitanos, que es el denominado Plan de Uso y Gestión del
Suelo (PUGS), mismo que es parte del PDOT y que se formula a partir de éste, estableciendo
determinaciones urbanísticas de uso y ocupación del suelo; esto es, las actividades que se
desarrollarán sobre el suelo urbano y rural, su ocupación y edificabilidad; y, que en su contenido
contempla un componente estructurante que establece el vínculo entre la planificación territorial y
el ordenamiento urbanístico un contenido propiamente urbanístico que es la razón de ser de los
PUGS; así como crea instrumentos para la gestión de suelo que asigna amplias atribuciones a los
gobiernos municipales para la administración del suelo cantonal.
Si bien los PDOT son vinculantes para el sector público y orientativo para el sector privado, los
PUGS son vinculantes tanto para el sector público cuanto para el sector privado con una vigencia
de doce años durante en los cuales deberá mantenerse el componente estructurante del territorio,
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PLANDEDESARROLLOYORDENAMIENTOTERRITORIAL2020‐2023
mientras que las determinaciones urbanísticas en suelo urbano y rural pueden ser revisadas al inicio
de cada administración.
El PUGS es el equivalente al Plan de Ordenamiento Urbano, reemplaza a éste, con la diferencia de
que su formulación es de cobertura cantonal e incluyen la gestión del suelo urbano y rural, para lo
cual la LOOTUGS establece instrumentos de gestión para: i) la distribución equitativa de las cargas
y los beneficios, ii) intervenir la morfología y la estructura predial, iii) regular el mercado del suelo,
iv) el financiamiento del desarrollo urbano, y v) la regularización de asentamientos de hecho.
Además, incorpora nuevos instrumentos de planeamiento del suelo como son los polígonos de
intervención territorial, los tratamientos y los estándares urbanísticos; así como los planes
complementarios, los planes parciales y las unidades de actuación urbanística, que otorga a los
gobiernos autónomos municipales de herramientas para realizar una gestión de suelo sostenible,
que permitirá reducir la segregación y fragmentación urbana y hacer efectivo el derecho a la ciudad.
El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2015-2019 no incluye disposiciones normativas
respecto del uso y ocupación del suelo, lo que ha devenido en actitudes discrecionales por parte de
los funcionarios encargados de la emisión de permisos de construcción. En general no se ha
cumplido hasta la fecha con lo que dispone La Ley Orgánica Reformatoria del COOTAD,
publicada en Registro Oficial Suplemento 166 del 21 de enero del 2014, respecto de la
actualización de las ordenanzas en el marco de las leyes vigentes.
Es por ello una obligación de este Concejo Cantonal, formular una nueva Ordenanza de
Ordenamiento Territorial, Ordenamiento Urbanístico, Construcciones y Ornato en concordancia,
por una parte, con la nueva legislación territorial y urbanística y por otra, considerando la actual
realidad en cuanto al uso y ocupación del suelo que en los últimos años ha sufrido un irracional
proceso dispersión de la mancha urbana, que ha devenido en el aparecimiento de asentamientos
humanos de hecho, marginalización, pobreza y un proceso cada vez más acentuado de especulación
urbana.
El suelo, tanto urbano como rural, debe ser estrictamente normado y regulado. No puede permitirse
que el desarrollo urbanístico esté vinculado a discrecionalidades, sino que por el contrario se cuente
con un instrumento legal que permita al largo plazo conseguir los objetivos de desarrollo.

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