Ordenanzas. ORDENANZA PMU N° 006-2021. ORDENANZA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022

Número de Boletín838
SecciónOrdenanzas
EmisorCONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Año II - Nº 838 - 198 páginas
Quito, jueves 20 de abril de 2023
Edición Especial
CONCEJO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO
ORDENANZA PMU N° 006-2021
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
PRESUPUESTO GENERAL, PARA EL
EJERCICIO ECONÓMICO 2022
Jueves 20 de abril de 2023 Edición Especial Nº 838 - Registro Ocial
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ORDENANZA PMU No. 006-2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presupuesto público es el instrumento esencial para la toma de decisiones que permitirá dar
cumplimiento a los proyectos, programas y planes de desarrollo del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito en el ejercicio presupuestario 2022; cuyo fin es
el de impulsar y propiciar la satisfacción de necesidades básicas de la población y el desarrollo
territorial ya que plasma la planificación de la actividad financiera que regirá a la municipalidad para
el indicado ejercicio 2022.
En el Ecuador, la Carta Magna determina que, respecto al manejo de las finanz as públicas, estas en
todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente; y,
procurarán la estabilidad económica.
De acuerdo con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomí a y Descentralización,
Capítulo VII, del Título VI, en cuanto a los presupuestos de los gobiernos autónomos
descentralizados, corresponde al ejecutivo formular el presupuesto y ponerlo a consideración del
órgano legislativo, para que a través de su comisión respectiva emita su in forme antes del 20 de
noviembre; y, el mismo sea aprobado por el ejecutivo, hasta el 10 de diciembre de cada año.
La Administración General y la Secretaría General de Planifi cación elaboraron mediante la aplicación
de reglas técnicas financieras el anteproyecto de presupuesto General del Gobi erno Autónomo
Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito para el ejercicio económico 2022 y lo pusieron
en conocimiento del Alcalde Metropolitano, en aplicación del régimen jurídico aplicable.
El indicado anteproyecto fue conocido y discutido en la Asamblea del Di strito Metropolitano de
Quito, en su calidad de máximo ente de participación ciudadana del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito y finalmente remitido al Concejo Metropolitano
para su aprobación.
Jueves 20 de abril de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 838
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ORDENANZA PMU No. 006-2021
EL CONCEJO METROPOLITANO D E QUITO
Vistos los informes Nos. IC-CPF-2021-005, de 18 de noviembre de 2021 y IC-CPF-2021-007, de 03 de
diciembre de 2021, emitidos por la Comisión de Presupuestos, Finanzas y Tributación.
CONSIDERANDO:
Que, el art. 238 de la Constitución de la República («Constitución»), preceptúa: “Art. 2 38.- Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y
se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales” ;
Que, el art. 240 de la Constitución, en concordancia co n el art. 86 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD»), establece que el
Concejo Metropolitano es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo
descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito;
Que, el art. 286 de la Constitución, en rel ación con la política fiscal, establece que: “Las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financ iarán con
ingresos permanentes. (…)”;
Que, el art. 287 de la Constitución, respecto de la política fiscal, dispone que: “Toda norma que cree
una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de fin anciamiento
correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y
contribuciones especiales establecidas por ley.”;
Que, el art. 77 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas blicas («COPFP») determina
que no se consideran parte del Presupuesto General del Estado, los ingresos y egresos
pertenecientes a la Seguridad Social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que, el tercer inciso del art. 99 del COPFP consagra la garantía en la entrega oportuna de las
asignaciones específicas de ingresos permanentes y no permanentes para los Gobiernos
Autónomos Descentralizados por parte del Estado;
Que, el literal f) del art. 87 del COOTAD establece como una de las atribuciones del Concejo
Metropolitano: “(…) f) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo metropolitano, que
deberá guardar concordancia con el plan metropolitano de desarrollo y de ordenami ento territorial y
garantizar una participación ciudadana en la que estén representados los intereses colectivos d el
distrito en el marco de la Constitución y la ley. (…)”;

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